Recibir un requerimiento del SAT puede asustar, pero no tiene por qué ser una pesadilla. Cuando el SAT te envía un requerimiento por omisión de obligaciones fiscales, no es un recordatorio amistoso, sino una señal de que algo quedó pendiente en tus responsabilidades fiscales. Con paciencia y siguiendo los pasos, podrás cumplir con tus obligaciones sin problemas.
¿Qué es un Requerimiento del SAT?
¿Y qué es un requerimiento? te atrasaste en algún pago o dejaste ingresos sin declarar. Ignorar un requerimiento es una mala idea. Si lo dejas pasar, es probable que enfrentes multas, recargos y, en el peor de los casos, una auditoría fiscal.
Envío de Aclaración al SAT vía “Mi Portal” (trámite 128/CFF)
Como se menciona en la regla 2.12.15, el contribuyente podrá realizar la aclaración correspondiente a la autoridad fiscal siguiendo los pasos de la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, la cual indica lo siguiente:
Descripción del Trámite o Servicio
Cuando requiera aclarar ante la autoridad fiscal, el documento de requerimiento de obligaciones omitidas o carta invitación emitida por el SAT, cuando no esté de acuerdo con la información contenida en el(la) mismo(a).
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
Ingrese al Portal del SAT en el apartado de Otros trámites y servicios, Aclaraciones asistencia y orientación electrónica, Aclara tu requerimiento de Obligaciones omitidas, sección “Mi Portal”. Ingrese con su RFC y contraseña y localice la opción servicios por internet, apartado aclaraciones, solicitud. Finalmente anote y conserve su número de folio.
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Consideraciones para el Contribuyente del trámite 128/CFF
- ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días posteriores a la recepción del requerimiento o carta invitación emitidos por el SAT.
- ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? Personas físicas y morales.
- ¿Con qué condiciones debo cumplir? Contar con Contraseña o e.firma.
- ¿Plazo máximo para cumplir con la información solicitada? 10 días.
- ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? Acuse de recibo de su trámite de aclaración.
- Fundamento jurídico: Arts. 17-D, 33-A CFF; 46 Reglamento del CFF, Regla 2.12.15.
Trámites de Aclaración Comunes
Para iniciar el trámite de aclaración en el portal del SAT, selecciona el trámite correcto y carga tus documentos.
A continuación, se presenta una tabla con algunos trámites de aclaración comunes:
| Ficha número | Descripción del trámite a realizar |
|---|---|
| 2/CFF | Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. |
| 47/CFF | Aclaración para informar que corrigió su situación fiscal o bien, para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, o bien se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI. |
| 59/CFF | Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a través del Portal del SAT, que la misma tiene el estatus de “abono no efectuado”. |
| 128/CFF | Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas. |
| 132/CFF | Aclaración sobre créditos fiscales. |
Si necesitas ayuda, TaxDown te guía paso a paso para que cumplir con tus obligaciones fiscales no sea un dolor de cabeza.
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