En el ámbito fiscal mexicano, uno de los conceptos más relevantes para las empresas es el IVA acreditable. El IVA acreditable es un mecanismo que permite a las compañías recuperar parte del impuesto pagado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) durante sus operaciones. Es el impuesto que los contribuyentes pueden restar del IVA que han trasladado a sus clientes, es decir, es el monto que puede acreditarse contra el IVA cobrado en las ventas.
Fundamentos del Acreditamiento del IVA
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben cumplir con requisitos precisos para tener derecho al acreditamiento de este impuesto, según lo establecido en disposiciones fiscales. El artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) detalla de manera general los criterios que deben cumplirse, entre ellos, que:
- Las erogaciones generadoras del impuesto sean deducibles para el Impuesto sobre la Renta (ISR).
- El impuesto trasladado esté expresado de manera explícita y separada en CFDI.
- El IVA haya sido efectivamente pagado.
- El IVA retenido haya sido debidamente enterado.
- El impuesto se identifique claramente con los actos gravados.
Particularmente la fracción II de este ordenamiento, prescribe que el IVA haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales referidos en la fracción III del artículo 32 de la LIVA. El IVA acreditable debe corresponder a erogaciones relacionadas con la adquisición de bienes, prestación de servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables para realizar actividades gravadas (incluyendo la tasa del 0%). Además, el IVA solo puede acreditarse cuando se ha pagado efectivamente.
El CFDI como Soporte Documental del IVA Acreditable
El CFDI es la base documental para acreditar el IVA. Debe contener todos los elementos fiscales obligatorios, como el RFC del emisor y receptor, el desglose del IVA, la descripción del servicio o producto y la forma de pago. Es importante recordar que en el numeral 2, fracción IV de las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación (CFF) de 2014, se establece que cualquier referencia a comprobantes fiscales en leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, se entenderán hechos a los CFDI, cuyos requisitos están plasmados precisamente en el CFF.
La Controversia de la Fecha de Expedición del CFDI
Respecto a la fecha de expedición de los CFDI para cumplir los requisitos exigibles para el acreditamiento del IVA, se ha cuestionado el alcance del precepto 5o., fracción II de la LIVA, en el sentido que si debe expedirse en el mes en que se realizó la operación o si es válido en un mes posterior al pago de la contraprestación correspondiente.
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Incluso, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ha sostenido que se puede expedir con posterioridad, como se aprecia en su criterio jurisdiccional 59/2017 (Aprobado 8va. Sesión Ordinaria 27/10/2017) con el rubro: DEVOLUCIÓN. SALDO A FAVOR. A JUICIO DEL ÓRGANO JUDICIAL RESULTA PROCEDENTE CUANDO SE DEMUESTRA QUE EL IVA ACREDITABLE FUE EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL MES DE QUE SE TRATE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL COMPROBANTE FISCAL SE HAYA EMITIDO CON POSTERIORIDAD.
Sin embargo, no se puede omitir que los CFDI son elementos que soportan las operaciones, y que los mismos deben expedir en la fecha en que se realizan las transacciones y que solo se permite un plazo adicional para su timbrado (24 o 72 horas siguientes), según el artículo 39 Reglamento del CFF y regla 2.7.2.9. RMISC. Consecuentemente, al ser un requisito de los comprobantes el momento en que deben expedirse, en apego al artículo 29-A, tercer párrafo del CFF, las cantidades que estén amparadas en dichos comprobantes que no reúnan algún requisito del Código, o cuando los datos contenidos en estos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
Por tal motivo, al constituirse los CFDI como un elemento probatorio, en el cual el IVA se consigna en forma expresa y por separado, se cumple este requisito exigido para poder acreditar el impuesto, en el mes en que se determine el impuesto. Toda vez que al no reunirse ese requisito, se estaría contraviniendo lo indicado en citado numeral 29-A del CFF, y por tanto no podría acreditarse el IVA. Lo anterior se recoge del precedente el pleno jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Jurisprudencia Clave IX-J-SS-72, con el rubro: LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- LOS COMPROBANTES FISCALES DE INGRESOS DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIONES VIGENTES EN 2016, 2017 y 2018).
De lo expresado, se concluye que las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan los requisitos establecidos en el CFF, o cuando los datos contenidos en estos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. Adicionalmente, el traslado del IVA debe cumplirse en el momento del acreditamiento, no puede ser posterior al momento en que se determina el impuesto a cargo por un periodo en concreto, esto a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Dentro de los requisitos exigibles para tener derecho al acreditamiento del IVA, prevista en el artículo 5o. de la LIVA, no se precisa que el CFDI debe expedirse en el mes en que se tenga ese derecho. Sin embargo, al considerar que en el comprobante debe constar el impuesto en forma expresa y por separado, y este debe colmar los requisitos fiscales contemplados en el CFF y demás disposiciones aplicables, en el que se incluye que dicho comprobante se expida en la fecha en que se efectúe la operación, se estaría inobservando la perfección de su expedición, lo cual impide el acreditamiento correspondiente.
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Requisitos Esenciales del CFDI para el Acreditamiento
Respecto de los puntos comentados, es importante señalar que, para cumplir con la correcta emisión del CFDI, debe observarse lo previsto en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de diciembre de 2025, particularmente las reglas 2.7.1.29, 2.7.1.32 y 2.7.1.39, que regulan el método y la forma de pago, Pago en Una sola Exhibición (PUE) o Pago Parcial o Diferido (PPD) en los CFDI. No señalar la forma y el método de pago ha ocasionado el rechazo del acreditamiento del IVA por parte de las autoridades fiscales. Asimismo, otra consecuencia observada es que, cuando no se cumple con dicho requisito, se generan diferencias importantes entre lo que la autoridad determina, tal como el IVA por pagar, y el impuesto declarado por el contribuyente en las facultades de gestión que realiza. Por ello, es crucial verificar la correcta emisión de los CFDI, sobre todo en la forma y método de pago.
Implicaciones de la Nueva Plataforma del SAT
El pasado 1° de febrero del año en curso el SAT publicó su plataforma para que las personas morales que tributan en el Régimen General puedan presentar los pagos definitivos para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del ejercicio 2024. Esta plataforma facilita el cumplimiento mediante el precargado de información de los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) emitidos y recibidos de tipo:
- CFDI de “Ingreso” cuyo método de pago sea “Pago en una sola exhibición” (PUE).
- CFDI de “Pago” donde la fecha de pago corresponda al mes que se declara.
En los datos precargados del SAT no se va a mostrar el IVA de importación de forma automática. En el caso de las importaciones, se genera el traslado del IVA, así como el impuesto causado y acreditable, lo que resulta en un efecto neto de 0. Por ende, aquellos involucrados en el proceso de importación deben declarar los montos correspondientes del IVA. Este cambio implica una carga administrativa adicional para generar los complementos de pago de los ingresos y, especialmente, asegurar que los pagos a proveedores estén debidamente generados.
Herramientas Digitales para una Gestión Eficiente del IVA
Muchas empresas, en especial las pequeñas y medianas, encuentran complicado cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) debido a la complejidad de su cálculo, declaración y pago. En este contexto, las herramientas digitales desempeñan un papel clave para automatizar el seguimiento y la validación de las transacciones sujetas al IVA. La gestión eficiente del IVA acreditable contribuye a optimizar la carga fiscal de las empresas.
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