A primera vista, la definición del Impuesto al Valor Agregado parece sencilla. Recordemos que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo universal que se paga por consumir. En torno a este impuesto federal existen otros conceptos; así, podemos hablar de que existen dos tipos de IVA: el IVA Trasladado y el IVA Acreditable.
¿Qué es el IVA Acreditable?
El IVA Acreditable lo encuentras, por ejemplo, en las facturas que recibes. De manera más sencilla, al llegar el fin de cada período haz un ejercicio contable que te ayude a diferenciar el dinero que ingresa a tu negocio por la venta de tus productos o servicios y el dinero que cobraste por el IVA.
Es decir, el que cobraste a tus clientes a través de la facturación.
IVA Acreditado o Pagado: se carga por el IVA efectivamente pagado en gastos realizados de contado.
IVA Por acreditar. Es el IVA que aún no has pagado porque lo que compraste lo hiciste a crédito. Se carga cuando queda pendiente por pagar, por ejemplo, la adquisición de mercancías, y el pago de gastos específicos para tu negocio.
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¿Cómo Funciona el Acreditamiento del IVA?
Según el artículo 40 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el acreditamiento del IVA sucede al ser trasladado al contribuyente y debe pagarse en el mes que se quiera acreditar. El IVA acreditable aplica para quien presta algún servicio o venta de bienes, sea persona moral o física.
Determinación del Pago al SAT
Sin embargo, es probable que te estés preguntando cuánto debes pagar al SAT. Para determinar cuánto es lo que debes pagar, primero reconoce que este pago se trata de la relación entre el IVA que tú pagas por un producto o servicio adquirido (acreditable) y el IVA que le cobras o facturas que emites a tus clientes (trasladado).
ISR por dividendos distribuidos no provenientes de CUFIN
Las personas morales que distribuyen dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 9 de la presente Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo.
Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 9 de esta Ley.
El monto del impuesto que no se pueda acreditar conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos.
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Las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades a que se refiere el artículo 140 fracciones I y II de esta Ley, calcularán el impuesto sobre dichos dividendos o utilidades aplicando sobre los mismos la tasa establecida en el artículo 9 de la presente Ley.
Consideremos el siguiente caso como ejemplo:
En mayo de 2016, la empresa “Ganancias SA”, distribuyó dividendos no provenientes de la CUFIN de $358,000.00, por los cuales se calculó y enteró el ISR correspondiente de $149,167.86.
Cifras estimadas al cierre del ejercicio 2016 Ingresos acumulables $3,580,000.00 Deducciones autorizadas $2,365,000.00
Los pagos provisionales del ejercicio son:
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| Mes | Importe | Observación |
|---|---|---|
| Enero | $35,000.00 | Pagado |
| Febrero | $28,000.00 | Pagado |
| Marzo | $31,000.00 | Pagado |
| Abril | $18,200.00 | Pagado |
| Mayo | $15,320.00 | Pagado |
| Junio | $25,800.00 | Pagado |
| Julio | $13,000.00 | Pagado |
| Agosto | $15,000.00 | Pagado |
| Septiembre | $21,000.00 | Estimado |
| Octubre | $23,500.00 | Estimado |
| Noviembre | $28,000.00 | Estimado |
| Diciembre | $32,000.00 | Estimado |
| Total | $285,820.00 |
ISR por dividendos distribuidos no provenientes de CUFIN
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Dividendos distribuidos | $358,000.00 |
| Por: Factor 1.4286 | |
| Igual: Subtotal | 511,438.80 |
| Por: Tasa del ISR 30 % | |
| Igual: ISR por dividendos distribuidos no provenientes de CUFIN | $153,431.64 |
La persona moral podrá acreditar el ISR pagado por dividendos por la cantidad de $153,431.64 contra el impuesto anual que le resulte en el mismo ejercicio, en el orden establecido en el criterio normativo del SAT identificado con rubro “10/ISR/NISR por dividendos o utilidades.
Compensación de impuestos
Para efectos fiscales, el acreditamiento es procedente cuando el contribuyente tiene derecho a disminuir, en términos legales, las cantidades pagadas o retenidas. La compensación de impuestos representa una forma de extinguir las obligaciones, cuando dos personas reúnen la calidad de deudor y acreedor recíproco.
- A solicitud del interesado: el contribuyente lo realiza auto aplicativamente contra las cantidades que esté obligado a pagar por adeudo propio.
- De oficio: la autoridad aplica los saldos a favor de los contribuyentes contra el crédito fiscal que tengan firme.
El 15 de marzo de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió que la compensación de impuestos no es un medio para considerar efectivamente pagado el Impuesto al Valor Agregado trasladado. Este criterio determina que el pago del IVA mediante la compensación de impuestos, como forma de extinción de obligaciones, no puede considerar la contraprestación como efectivamente pagada.
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