Descubre Cómo el IVA en Refrescos Afecta tu Bolsillo: Análisis Completo y Consejos Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La obesidad se ha convertido en un problema de salud pública a nivel mundial, afectando a un porcentaje significativo de la población adulta. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que, en 2014, aproximadamente el 13% de la población adulta mundial era obesa, lo que indica que la enfermedad está alcanzando proporciones epidémicas. Esta condición se explica por la reducción de la actividad física y la facilidad de acceso a alimentos poco saludables.

La causa principal de la obesidad radica en un desequilibrio energético entre las calorías consumidas y las calorías gastadas. Al aumentar el Índice de Masa Corporal (IMC), se incrementa la probabilidad de padecer enfermedades como diabetes mellitus tipo 2, enfermedades cardiovasculares, trastornos del aparato locomotor y algunos tipos de cáncer. Asimismo, esta enfermedad no transmisible puede prevenirse siguiendo unas pautas de vida saludables, como son la limitación de la ingesta de alimentos con grandes cantidades de grasas y azúcares acompañado de un aumento del consumo de verduras y frutas así como de legumbres, frutos secos y cereales. Y, a su vez, aumentando la actividad física diaria.

El objetivo principal de este análisis es examinar el nuevo impuesto que probablemente se aplicará a las bebidas azucaradas en España. Se busca comprender cómo podría regularse este impuesto a partir de un análisis exhaustivo de iniciativas similares en otros países. En España, este tema genera diversas opiniones y el estudio pretende ofrecer una valoración objetiva de la posible aplicación del tributo, considerando sus ventajas y desventajas.

Recomendaciones de la OMS y Políticas Fiscales

La OMS recomienda que los azúcares libres representen menos del 10% de las necesidades energéticas diarias y sugiere que reducir este porcentaje al 5% podría mejorar la salud. Asimismo, desde el punto de vista nutricional, los azúcares añadidos no son necesarios en la dieta de las personas. En su "Plan de acción mundial para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles 2013-2020", la OMS aconseja reducir los factores de riesgo modificables, incluyendo la reducción del contenido de azúcares libres en alimentos y bebidas no alcohólicas.

Ante esta recomendación, algunos países han implementado la tributación de las bebidas azucaradas. Debido al creciente consumo de estas bebidas, se estima que hay 184,000 muertes anuales relacionadas. México es el país con mayor mortalidad atribuible a bebidas azucaradas, especialmente entre personas menores de 45 años. La OMS señala que el consumo de azúcares libres es un factor importante en el aumento global de la obesidad.

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Una medida que se está empezando a aplicar en algunos países cómo se ha mencionado anteriormente, es el impuesto en este tipo de bebidas con altos contenidos en azúcares. Esta solución ayudaría a salvar vidas, a reducir los costes sanitarios y aumentar los ingresos de los diferentes países para utilizarlos en los servicios de salud. Al aumentar los precios de estos productos, los más saludables son los más económicos.

Definición Legal de Bebidas Azucaradas

No existe una definición legal contemplada en ningún Real Decreto, Reglamento o Ley en España que aporte una definición del concepto de "bebida azucarada". Una persona sin conocimiento sobre el tema podría pensar que una bebida azucarada es una "bebida con azúcar" simplemente, sin conocer el verdadero significado de la palabra "azúcar". Asimismo, podría entenderse el término como las bebidas que contienen edulcorantes calóricos añadidos dentro de los cuales entraría el azúcar, la miel, la sacarosa, entre otros.

Por ejemplo, los refrescos, las bebidas energéticas, las bebidas deportivas, los néctares de frutas, las bebidas vegetales, entre otras podrían ser considerados. Para empezar, las bebidas entran dentro de la definición de alimento, tal y como establece el Reglamento (CE) Nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

En el artículo 9 de esta norma aparece la Lista de menciones obligatorias que debe disponer cada envase de bebida azucarada como son por ejemplo la denominación del alimento, la lista de ingredientes, la cantidad neta del alimento, la cantidad de determinados ingredientes, la fecha de duración mínima, el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria, las condiciones especiales de conservación y/o utilización, la información nutricional, entre otras.

La valoración nutricional de una bebida azucarada como es por ejemplo una lata de bebida de cola, contiene unos 35 gramos de azúcar, lo cual es una cantidad bastante elevada teniendo en cuenta que ésta se consuma diariamente. Uno de los problemas que pueden tener estas bebidas, es que el azúcar en su forma líquida no proporciona sensación de saciedad. Y, a su vez, al consumir la bebida con otra comida sólida es muy fácil sobrepasar la cantidad de azúcar que se debería ingerir en un día.

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Impuestos y Salud Pública

La OMS propone a los diferentes países del mundo que adopten medidas de Salud Pública y se refiere más concretamente a que se aplique un impuesto en las bebidas que contengan un alto contenido en azúcares. Por tanto, la imposición del impuesto en las bebidas azucaradas es una forma de intentar reducir los efectos negativos de su consumo. Con su aplicación, se intenta reducir las cantidades consumidas de estos tipos de productos.

Según la Ley 58/20036 (6), de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo número 55 se define en su punto 1 el tipo de gravamen como "la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra". Según el informe publicado por la OMS y titulado: "Fiscal policies for Diet and Prevention of Noncommunicable Disease (NCDs)", las políticas fiscales que anudan el aumento de al menos un 20% el precio de venta al consumidor final de las bebidas azucaradas, podrían reducir de una forma proporcional el consumo de estos productos que por ende, no son beneficiosos para la salud por su alto contenido en azúcares añadidos7.

Experiencia en España y Cataluña

En España, el Ministerio de Hacienda y Función Pública es el encargado de incluir el impuesto en las bebidas azucaradas. Desde hace pocos años se han creado impuestos específicos sobre las bebidas con azúcar añadido en múltiples lugares del mundo como Francia, México, Reino Unido, algunos estados de EEUU y más recientemente, en Cataluña. El impuesto catalán entró en vigor el 1 de mayo de 2017 y es una copia del implementado en el Reino Unido.

Grava el azúcar añadido con 8 céntimos de euro por cada 100 ml para las bebidas que tienen 5-8 gramos de azúcar por 100 ml. Y con 12 céntimos de euro por cada 100 ml para las que tienen mayor contenido de azúcar. Aunque todas las bebidas azucaradas artificialmente están sujetas, los refrescos carbonatados (colas y otros) son los más afectados, por su volumen de ventas sobre el total del grupo.

Varios estudios han evaluado el impacto del impuesto catalán sobre el consumo de refrescos. Un estudio reveló que el porcentaje de consumidores habituales de refrescos azucarados cayó un 39%, debido principalmente al precio, y que no hay efecto sustitución. Otro estudio acusó una reducción de ventas del 7,7%, con sustitución de consumo hacia bebidas sin azúcar y heterogeneidad en los cambios de comportamiento. Los autores llegaron a la conclusión de que al impuesto se puede atribuir una reducción significativa de consumo de colas azucaradas (12,1%), sin que sea significativo el efecto sustitución.

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Un estudio reciente analizó los datos de los millones de tickets de compra de los casi 900 000 clientes habituales de una gran cadena de supermercados desde un año antes hasta un año después de la entrada en vigor del impuesto. También comprobamos que ha tenido lugar una reducción del consumo de bebidas azucaradas y sustitución por otras sin azúcar, pero el efecto neto sobre el azúcar total consumido (y por tanto, sobre la salud) es pequeño, de apenas un 2,2%. Sin embargo, algunas categorías de bebidas han mostrado reducciones de consumo mayores (6,4% en las compras de colas, del 4,1% en refrescos, del 3,9% en los zumos de alto contenido en azúcar y del 3% en batidos).

Tipos de IVA en España

En España hay varios tipos de impuestos que hay que pagar: uno de los más importantes es el impuesto al valor agregado (IVA). Se trata de un impuesto que se aplica a los productos y también a los servicios, independientemente de que se ofrezcan en España o en el extranjero. Si bien el IVA es un impuesto que existe en toda la Unión Europea (a menudo denominado simplemente "IVA de la UE"), cada país puede diseñar su propia normativa sobre el IVA, y existen mecanismos para facilitar la declaración de impuestos en toda Europa.

Tipos de IVA

  • IVA Estándar: 21% (aplicado a la mayoría de bienes y servicios).
  • IVA Reducido: 10% (aplicado a actividades culturales, hostelería, algunos alimentos, etc.).
  • IVA Superreducido: 4% (aplicado a medicamentos de uso humano, libros, periódicos, vehículos para personas con movilidad reducida, etc.).

Los tres tipos de IVA descritos anteriormente se aplican a la mayor parte de España (todo el territorio español en la Península Ibérica y las Islas Baleares), pero en determinadas zonas no hay IVA. Esto no significa que los productos y servicios estén exentos de impuestos en estas áreas, sino que hay una diferencia en el nombre (IPSI e IGIC), la tasa y otros aspectos relevantes.

Consideraciones Finales

Primero, y lo mas importante, es que, a diferencia de los demás impuestos, que buscan recaudar manteniendo en lo posible la neutralidad, es decir, sin distorsionar el mercado, éstos buscan no recaudar. Son instrumentos de las políticas de salud, y no de políticas fiscales. Su mayor éxito sería no ingresar nada. Porque significaría que los consumidores abandonan los productos nocivos por otros más saludables.

En segundo lugar, los impuestos sobre las bebidas azucaradas tienen gran potencial, pero requieren otras medidas complementarias así como mayor visibilidad. Fundamentalmente porque este impuesto tiene un importante papel para educar y señalar el daño a la salud.

Territorio Impuesto Aplicado
Península y Baleares IVA (21%, 10%, 4%)
Ceuta y Melilla IPSI (0.5% - 10%)
Islas Canarias IGIC (0% - 20%, General 7%)

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