Los principios de Contabilidad Gubernamental se definen como los fundamentos esenciales para el registro de las operaciones y presentación de los correspondientes estados financieros, presupuestales, programáticos y económicos.
La Secretaría de Programación y Presupuesto, en 1982, publicó el boletín 198201 Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, conforme a las atribuciones que le confería en aquel entonces la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para normar en materia contable a las dependencias y entidades que dependen del Poder Ejecutivo Federal, y con base en su Reglamento Interno de ese año.
Para producir información útil a los intereses, la contabilidad adopta el criterio de equidad, que está sustentado en una base de objetividad y veracidad razonables sobre la base de los principios de contabilidad gubernamental que se definen como los fundamentos esenciales para el registro de las operaciones y presentación de los correspondientes estados financieros, presupuestales, programáticos y económicos.
Caber señalar que para determinar los Principios de Contabilidad Gubernamentales se efectuó una comparación de los principios que aplican varios países, entre los cuales se citan: Argentina, Brasil Ecuador, Estados Unidos y México, por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., para uso de la profesión contable.
Una vez definidos los principios aplicables a la contabilidad gubernamental se solicitó la opinión de varias agrupaciones profesionales y de algunas dependencias del sector público; los comentarios y planteamientos obtenidos por ese conducto, se analizaron para ser considerados en el estudio correspondiente.
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Por ser el Instituto Mexicano de Contadores Públicos A. C. el organismo representativo de la Contaduría Pública a nivel nacional y por la importancia de su opinión, se transcribe en la parte conducente el oficio del 29 de julio de 1981 que el mismo Instituto envió a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
Se declara que los principios de Contabilidad Gubernamental incluidos en este documento, no difieren conceptualmente de los emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, sin embargo, dado que las entidades del sector público son creadas bajo una estructura legal y administrativa particular, en razón de sus objetivos socio-económicos, presentan algunos casos, características especiales, que no les permiten adoptar íntegramente los principios emitidos por el propio Instituto, de esta manera se hicieron adecuaciones y se determinaron principios para ser observados en la Contabilidad Gubernamental.
Los principios de contabilidad establecidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos no se contraponen en sus aspectos técnico y formal a los emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, sino que vienen a constituir el esquema básico de la contabilidad gubernamental del cual se derivan las reglas de aplicación particular que resuelvan problemas específicos de contenido y presentación.
Principios Específicos de Contabilidad Gubernamental
- Ente: Se considera ente toda organización gubernamental jurídicamente establecida y creada por Ley o Decreto, con existencia y autonomía propia. Tratándose de dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal, éstas forman parte del ente denominado Gobierno del Distrito Federal, así como las Entidades que realicen operaciones con el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal, cuyas operaciones se contabilizarán y se consolidarán por el Sector Central.
- Vida Permanente: Se considera que el ente tiene vida permanente, salvo modificación posterior de la Ley o Decreto que lo creó, en la que se especifique lo contrario. El sistema contable del ente considerará que el período de vida del mismo es indefinido y dicho sistema debe diseñarse de modo que exista una relación cronológica de las actividades financieras.
- Unidad Monetaria: Uno de los objetivos de la contabilidad es mostrar la situación financiera del ente en términos monetarios, por lo que los derechos, obligaciones y, en general, las operaciones que realice, serán registradas en moneda nacional. La Contabilidad Gubernamental no registra aquellos eventos que no pueden ser valuados en unidades monetarias y que se refieren a valorizaciones subjetivas o cualitativas; sin embargo, algunos de estos eventos por su importancia deberán ser revelados a través de notas en los estados financieros.
- Periodo Contable: La vida del ente se dividirá en períodos uniformes para el registro de las operaciones y de la información que genere. La necesidad de conocer los resultados de las operaciones y la situación financiera del ente, hace indispensable dividir la vida continua del mismo en períodos uniformes. Para este fin se establece que el período relativo a la contabilidad es de un año calendario.
- Valor Histórico Original: Bajo este principio, los estados financieros se muestran a valores históricos y no a valores presentes.
- Importancia Relativa: La información que aparece en los estados financieros del ente, debe mostrar los aspectos importantes susceptibles de ser cuantificados en términos monetarios, tanto para efectos de los datos que entran al sistema contable como para la información resultante de su operación.
- Consistencia: Las políticas, métodos de cuantificación, procedimientos y registros contables deben ser los apropiados para reflejar la situación del ente, debiendo aplicarse con criterio uniforme a lo largo de un período y de un período a otro. La observancia de este principio no imposibilita el cambio en la aplicación de los principios, métodos de cuantificación, procedimientos y registros contables, sino que exige que cuando se efectúe un cambio que afecte la comparabilidad de la información, se revele claramente en una nota a los estados financieros: su motivo, justificación y efecto.
- Devengado: Los egresos deben ser reconocidos y registrados en el momento en que se devenguen, y los ingresos cuando efectivamente se perciban. Por medio de la aplicación de este principio, al cierre de cada período se habrán incluido todos los egresos que sean aplicables al mismo, así como los ingresos que se hayan recibido efectivamente.
- Revelación Suficiente: Los estados financieros deben incluir información suficiente para mostrar amplia y claramente la situación financiera del ente. Es necesario que la información presentada en los estados financieros se acompañe de notas explicativas de la información que sea necesario revelar, con el fin de que los usuarios estén suficientemente informados.
- Cumplimiento de Disposiciones Legales: Mostrar que se ha dado cumplimiento a todas las disposiciones legales. Determinar adecuadamente los hechos, exponiendo su efecto en el estado de posición financiera y en el resultado de sus operaciones. Si se presenta un conflicto entre las disposiciones legales y los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, se dará preferencia a las primeras. El sistema de contabilidad deberá permitir la aplicación en forma supletoria de los Postulados Básicos de las Normas de Información Financiera (NIF), emitidos por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF).
- Conversión Contable: Corresponde al sistema de contabilidad, aplicar la conversión contable a los registros presupuestales comprendidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos. Asimismo, el sistema de registro contable del ente debe dar seguimiento al presupuesto ejercido en el periodo y vincularlo con el contenido en el Decreto de Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos.
- Consolidación: Cuando se integren informes financieros de distintas Entidades en uno sólo, deben eliminarse las transacciones efectuadas entre ellas, y los estados financieros no deben reflejar superávit o déficit originados entre ellas. En la integración de la información se deben reunir los datos y cifras de las Entidades, tal como aparecerían si constituyeran entre todas una sola unidad económica.
- Dualidad Económica: El ente debe registrar sus operaciones, observando de manera independiente la dualidad del cargo y el abono, sin menoscabo de la vinculación que tengan con otro u otros entes.
- Registro e Información: Todas las transacciones deben registrarse en la contabilidad conforme a los valores de los documentos justificativos y comprobatorios.
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