Descubre Cómo Acreditar la Personalidad de una Persona Moral en Juicios Laborales ¡Guía Infalible!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Una de las ramas más complejas de nuestro sistema jurídico actual es el derecho laboral. Esto se debe a una serie de usos, costumbres, actividades y procedimientos que le dan ese carácter especial que en ocasiones confunde a los litigantes especialistas en esta materia o a quienes pretenden ejercerla. Es precisamente este carácter social del derecho laboral el que en ocasiones lo dota de cierta informalidad.

El artículo 692 de la LFT dispone que las partes podrán comparecer a juicio laboral en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado. En la Ley Federal del Trabajo en su artículo 692, está contenido que las partes en el juicio laboral pueden comparecer al mismo, de manera directa o por conducto de apoderado, señalando en la fracción III, que cuando se trate del apoderado de una persona moral, éste podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial.

Consideraciones sobre la personalidad jurídica

Una persona moral es una entidad legal integrada por varias personas físicas que se organizan con un objetivo común. Al no tener existencia física, necesita de un representante legal para actuar en su nombre. De acuerdo con la jurisprudencia, las sociedades no pueden presentarse ante tribunales si estas no pueden probar su existencia de manera legal, por esto es tan importante tomar en cuenta todos los requisitos para la conformación legal.

Al estar ante un vacío legislativo sobre los requisitos que debe cumplir ese testimonio, en el caso de las Sociedades Mercantiles, debe acudirse a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en específico a su artículo 10. Con el primer precepto legal, al exigir la presentación del testimonio notarial en el cual se acredite la personalidad del apoderado, debe entenderse en el sentido de que dicho testimonio contenga la expresión de un acto jurídico regular, en el que se cumplan los elementos materiales que lo condicionan, así como los requisitos formales para su validez.

Requisitos e ineficacia de instrumentos

Es importante señalar que los corredores públicos no cuentan con las atribuciones para que ante ellos se otorguen poderes por parte de una sociedad mercantil, tal y como lo menciona la tesis titulada: “PODER OTORGADO ANTE CORREDOR PÚBLICO. ES INEFICAZ PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DE QUIEN COMPARECE AL JUICIO LABORAL COMO APODERADO DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL”.

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Aunque parece sencillo, existen requisitos importantes que deben contener los poderes notariales. Al respecto, podemos destacar los siguientes puntos críticos en la práctica jurídica:

  • Temporalidad: Es necesario que los instrumentos notariales en donde se otorga el mandato tengan el carácter de temporales, estableciendo vigencias al mismo.
  • Certeza jurídica: La existencia de poderes antiguos, por ejemplo de hace 30 años, genera una falta de certeza jurídica tanto para otorgantes como para abogados.
  • Validación: Los tribunales laborales deben actualizarse en el conocimiento de la normativa notarial, ya que no tendría caso establecer reglas claras y precisas si no serán tomadas en consideración por los tribunales.

Flexibilidad procesal y acceso a la justicia

Cabe señalar que el derecho laboral es flexible y no rígido. El Poder Judicial de la Federación menciona que no es viable dentro del procedimiento ofuscar o complicar el acreditamiento de la personalidad, toda vez que, “lo relevante es que efectivamente les fueron otorgadas las facultades de representación que ostentan y quien las concedió está legitimado para ello”.

De lo anterior, deducimos que en materia del trabajo debe atenderse más a las pruebas que pongan en claro la manifestación de la voluntad para que alguna persona física comparezca como apoderado de una persona moral y con ello, lograr un acceso a la justicia más pronta y eficaz, cumpliendo con los principios procesales de prontitud y expedites.

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