Descubre Todo Sobre Derechos de Posesión y Cómo Recuperar Inmuebles Rápido y Seguropost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Existen diversos términos legales inmobiliarios que se aplican de acuerdo a los derechos y responsabilidades de la persona que sea dueño de un bien inmueble. Lo principal que se debe considerar antes de comenzar a acreditar la propiedad de un inmueble es conocer el estatus en el que te encuentras, es decir, si cumples con las funciones de propietario o poseedor. Es muy común que estos términos se confundan, pero tener el derecho de posesión y el derecho de propiedad no son lo mismo.

Diferencias entre propiedad y posesión

De acuerdo a la CNDH, el derecho de propiedad se refiere al derecho que toda persona tiene para usar, gozar, disponer y disfrutar de sus bienes, de acuerdo a la ley. Nuestro Código Civil regula el derecho de propiedad en el art. 348, en el que establece que «es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

Por otro lado, la posesión es considerada como un derecho real y está bajo protección constitucional y civil. Esta puede ser derivada u originaria:

  • Posesión originaria: Es cuando un individuo adquiere la posesión de algo en virtud de un contrato de compraventa.
  • Posesión derivada: Se debe adquirir, por ejemplo, un inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento.
  • Posesión civil: El que posee bienes con calidad de propietario, tendrá la posesión civil.
  • Posesión continua: Es cuando no se interrumpe por alguno de los medios que se enumeran en los capítulos específicos del código civil.

Acciones legales para la defensa del patrimonio

¿Qué ocurre cuando una persona es desposeída de un inmueble al que tiene derecho? En nuestro ordenamiento se han establecido distintos mecanismos para recobrar dicha posesión, los cuales deberán ser analizados a efectos de determinar el más apropiado en el caso concreto.

Acción reivindicatoria y otros recursos

La acción reivindicatoria es el recurso legal para obligar al ocupante a devolver lo que es tuyo. El efecto principal de la acción reivindicatoria es el de la restitución de la cosa en condiciones tales que no comporte limitación alguna en el ejercicio del derecho de uso y goce característico de la propiedad. Cabe destacar que, conforme a la jurisprudencia, la identificación y la identidad son esenciales respecto a la cosa reivindicada.

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Defensa Posesoria Extrajudicial

La defensa posesoria corresponde a un mecanismo extrajudicial que puede ser empleado por el poseedor legítimo o ilegítimo de un inmueble. Al respecto, el poseedor puede hacer uso de la fuerza para repeler a quien quiera desposeerlo o recuperar la posesión, siempre que se cumplan requisitos estrictos:

  1. Debe ser el mecanismo de respuesta a un acto de violencia contra el poseedor del inmueble.
  2. Solo podrá ser ejercida dentro del plazo de quince días siguientes desde la toma de conocimiento de la desposesión.
  3. La respuesta al acto de violencia debe ser de manera proporcional.

Tutela sumaria e interdictos

El llamado juicio verbal sobre tutela sumaria de la posesión es un procedimiento sumario destinado a proteger la posesión como hecho o el hecho mismo de la posesión, cualquiera que fuera su origen o naturaleza, contra las perturbaciones o el despojo consumado. Es importante considerar que, si no ha transcurrido entre el acto de despojo y el ejercicio de la acción más de un año, se entiende protegida la posesión del demandante.

Mecanismo Tipo Objetivo
Acción Reivindicatoria Judicial Restitución de la propiedad mediante título.
Defensa Extrajudicial Extrajudicial Repeler despojo mediante fuerza proporcional.
Interdicto de Recobrar Judicial Recuperar la posesión ante un despojo consumado.

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