Descubre Todo Sobre el Acreedor Prendario y el Contrato de Prenda en el Código Civil: Guía Esencialpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El contrato de prenda es un acuerdo que le otorga al acreedor, el derecho de retener en su poder un bien propio o de una tercera persona, hasta que el deudor cumpla con el pago del crédito. El propósito de este tipo de contrato es garantizar el cumplimiento de una obligación pactada, en este caso, el pago de una deuda de una persona a otra. La prenda se configura, por tanto, como una garantía accesoria que surge para la seguridad de un crédito.

Definición y naturaleza jurídica

La prenda constituye un derecho de garantía sobre determinados bienes de un deudor o de un tercero, por medio del cual se garantiza el cumplimiento de una obligación pactada. El contrato de prenda le concede al titular un poder inmediato y absoluto sobre la cosa mueble, permitiéndole su posesión, hasta que se le pague el crédito. Por tanto, la prenda tiene la característica de constituir un desplazamiento posesorio, sin embargo, hasta que no se dé el caso de ser expropiado del bien puesto en prenda, el deudor sigue siendo dueño del mismo.

Partes que intervienen en el contrato

Por norma general, en todo contrato de prenda intervienen dos partes:

  • El titular del derecho real de prenda, también denominado acreedor prendario o acreedor pignoraticio. Es la persona que solicita al deudor la entrega de un bien a modo de garantía, como condición para efectuar el préstamo.
  • El deudor prendario. La parte o persona que hace entrega del bien en prenda, con el fin de respaldar el crédito que le ha sido otorgado.

Además de los requisitos exigidos en el artículo 1.857, se necesita, para constituir el contrato de prenda, que se ponga en posesión de ésta al acreedor, o a un tercero de común acuerdo.

Objetos del contrato de prenda

De acuerdo a lo establecido en el artículo 1864 del Código Civil, pueden darse en prenda todas las cosas muebles (mercancías, obras de arte, etc.) que están en el comercio, siempre y cuando sean susceptibles de posesión. Podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones. Esto significa que no es posible constituir prenda sobre inmuebles como bienes raíces, ya que para ello se emplea la hipoteca.

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Derechos y deberes del acreedor prendario

Una vez constituida la prenda, el Código Civil impone al acreedor pignoraticio una serie de derechos y deberes detallados a continuación:

Derechos del acreedor Deberes del acreedor
Derecho de retención de la cosa hasta que se abone el crédito. Cuidar el bien con la diligencia de un padre de familia.
Enajenación de la prenda ante Notario si no se hubiese satisfecho el crédito. No usar el bien sin autorización del dueño.
Derecho al abono de los gastos de conservación. Devolver el bien una vez cumplida la obligación principal.

Extinción de la prenda

La prenda se extingue una vez se efectúe el cumplimiento de la obligación. La doctrina indica diversas modalidades de extinción:

  1. Por extinción de la deuda que garantiza, solo en este caso el deudor podrá recuperar la posesión del bien.
  2. Por extravío de la cosa dada en prenda.
  3. Por renuncia del titular, siempre y cuando la misma sea válida.
  4. Por las causas generales del cese de los derechos reales, como el cumplimiento de la condición resolutoria o el vencimiento del término.

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