Cuando una persona fallece dejando deudas pendientes, surge la incertidumbre sobre cómo deben proceder aquellos a quienes se les adeuda dinero. Es fundamental comprender que, mientras no se tramite la sucesión, el terreno o los bienes siguen a nombre del difunto; no se pueden vender ni gravar válidamente, no se regulariza la titularidad y puede complicarse el uso, el pago de contribuciones y la defensa frente a terceros.
La legitimación en el proceso sucesorio
En cuanto a los legitimados para iniciar el proceso sucesorio, el Código Civil y Comercial establece las pautas claras. Es necesario diferenciar entre los dos tipos de acreedores que pueden estar presentes en una sucesión: los acreedores del causante y los acreedores del heredero. El reconocimiento que otorga el juicio sucesorio permite que los herederos hagan actos de dominio o de administración sobre los bienes, tal como la venta de la propiedad, donaciones o adjudicaciones.
Etapas del procedimiento sucesorio
Para comprender cómo se gestiona el patrimonio del causante, el proceso se divide en etapas fundamentales:
- Sucesión: En esta etapa inicial, se presenta la solicitud ante un juez de lo familiar para que se reconozca la sucesión.
- Administración: Aquí se designa un albacea para gestionar los bienes durante el proceso.
- Inventario: En esta etapa se dan a conocer todos los bienes y propiedades que tenía la persona fallecida, así como su valor.
- Partición y adjudicación: Finalmente, se divide el patrimonio entre los herederos conforme a las reglas del Código Civil.
Responsabilidad del heredero frente a los acreedores
Existen normas específicas que regulan la responsabilidad del heredero frente a las deudas dejadas por el causante. El Código Civil y Comercial establece la limitación de la responsabilidad del heredero, pero existen excepciones importantes:
Tabla: Supuestos de responsabilidad ilimitada del heredero
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| Causa | Descripción |
|---|---|
| Ocultación de bienes | Cuando el heredero esconde bienes de la herencia. |
| Disminución dolosa | Cuando disminuye dolosamente los bienes del inventario. |
| Incumplimiento de plazos | No realizar el inventario en el plazo de tres meses tras ser intimado. |
| Disposición indebida | Disponer de bienes sin que el precio ingrese en la herencia o sea un valor justo. |
Orden de prelación en la herencia
Si la persona fallecida no hizo testamento, se debe seguir el orden de prelación legal para determinar quiénes son los herederos legítimos:
- Descendientes: Los hijos del fallecido tienen la primera prioridad.
- Cónyuge sobreviviente: Si no hay hijos ni descendientes, el cónyuge tiene derecho a heredar.
- Ascendientes: Si no hay descendientes ni cónyuge, los padres del fallecido heredan en partes iguales.
- Colaterales: En ausencia de los anteriores, heredan los hermanos del fallecido.
En caso de que un heredero sea notificado y no comparezca, se le tiene por precluido su derecho a intervenir en esa etapa, y el juicio sigue adelante con los herederos que sí comparecieron. Si el heredero no es localizado, el juez ordenará notificarle por edictos, reservándose la parte correspondiente hasta que reclame su derecho o se declare su renuncia tácita.
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