Descubre Todo sobre el Acreedor Reconocido en el Código Civil: Derechos, Obligaciones y Claves del Juicio de Concurso de Acreedorespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los términos deudor y acreedor se han convertido en parte de nuestro vocabulario cotidiano debido a su presencia constante en el ámbito financiero, empresarial y jurídico. A pesar de ello, no siempre resulta sencillo diferenciarlos, especialmente para quienes no están familiarizados con estos conceptos. En este artículo, te explicaremos de forma clara y práctica todo lo que necesitas saber sobre los acreedores y los deudores, cómo se relacionan entre sí y cuáles son sus derechos y obligaciones, prestando especial atención a la figura del acreedor reconocido en el marco del Código Civil.

¿Qué es un Acreedor?

Un acreedor es toda persona física o jurídica que tiene el derecho de exigir el cumplimiento de una obligación por parte de otra persona. Este derecho puede incluir:

  • La entrega de una cantidad de dinero.
  • El suministro de bienes o servicios.

Por ejemplo, una entidad bancaria que concede un préstamo a un cliente se convierte en el acreedor de dicha persona hasta que esta devuelva el dinero prestado. Del mismo modo, un proveedor que entrega mercancías a una empresa también es considerado un acreedor mientras no reciba el pago acordado.

Un acreedor es una persona u organización a quien se le debe dinero o cualquier otro tipo de obligación financiera. En otras palabras, es aquel que ha proporcionado fondos, bienes o servicios a otra organización o persona y tiene el derecho legal de recibir la devolución o compensación acordada por la otra parte que es el deudor. Estos acreedores pueden tomar la forma de individuos, empresas, instituciones financieras, entidades gubernamentales u otras organizaciones. Como hemos visto, el acreedor es la persona física o jurídica que tiene derecho a cobrar una cantidad de dinero o recibir un bien o servicio de otra persona.

¿Qué es un Deudor?

El deudor es la persona que tiene la obligación de cumplir con una deuda. Puede tratarse de un compromiso económico, la entrega de un bien o la prestación de un servicio. En palabras simples, el deudor es quien debe algo al acreedor. Por ejemplo, una persona que adquiere un producto a crédito es el deudor hasta que termine de realizar todos los pagos pendientes.

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Aunque están directamente relacionados, acreedor y deudor son conceptos opuestos:

  • El acreedor exige el cumplimiento de la deuda, mientras que el deudor cumple con dicha obligación.
  • El acreedor tiene un derecho reconocido sobre el patrimonio del deudor, mientras que el deudor tiene la carga de responder con su patrimonio presente y futuro.

Ejemplos Prácticos de la Relación Acreedor-Deudor

  • En una tarjeta de crédito: Acreedor: El banco. Deudor: El titular de la tarjeta.
  • En el suministro de servicios como agua o electricidad: Acreedor: La empresa proveedora del servicio. Deudor: El usuario que consume y debe pagar.
  • En un negocio: Acreedor: Un proveedor que entrega materia prima. Deudor: Una PYME que adquiere dicha materia prima a crédito.

Tipos de Acreedores

Existen diversos tipos de acreedores, cada uno relacionado con el tipo de compromiso asumido o el tipo de ayuda o servicio prestado:

  • Acreedores personales: Puede ser cualquier individuo conocido que ha prestado dinero a otra persona en una transacción informal. No tienen garantías legales formales sobre la deuda.
  • Acreedores reales: Su derecho está respaldado por un contrato o documento legal.
  • Acreedores financieros: Incluye instituciones como bancos u otras entidades financieras que otorgan préstamos o créditos a personas o empresas.
  • Acreedores hipotecarios: Son instituciones financieras que ofrecen préstamos específicos para la compra de bienes inmuebles, utilizando la propiedad como garantía.
  • Acreedores gubernamental: Se refiere a deudas con el gobierno, como impuestos o multas pendientes de pago.
  • Acreedor comercial: Surge cuando se adquieren productos o servicios con un plan de pago posterior a la entrega, como comprar a crédito en una tienda.

Todos estos tipos de acreedores representan a aquellos con quienes se ha adquirido una obligación financiera a cambio de algún tipo de apoyo económico o servicio.

Adicionalmente, en situaciones de concurso o insolvencia, la prioridad de cobro define otras categorías:

  • Acreedores privilegiados: Tienen prioridad de cobro en situaciones de concurso de acreedores. Tienen derecho a cobrar su deuda antes que otros acreedores.
  • Acreedores ordinarios: Cobran después de los privilegiados.
  • Acreedores subordinados: Son los últimos en cobrar en un proceso concursal. Son los últimos en cobrar.

Derechos y Obligaciones del Acreedor según el Código Civil Federal

El Código Civil Federal de México menciona a lo largo de toda la ley distintos tipos de acreedores. Para un acreedor reconocido legalmente, sus derechos y obligaciones son fundamentales. Algunos que se pueden destacar según esta ley son:

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Derechos del Acreedor

  • Recepción de pago: Tienen el derecho fundamental de recibir el pago de las deudas, ya sea del deudor o de un tercero autorizado.
  • Establecer acuerdos de cesión de bienes: Pueden aceptar la cesión de bienes por parte del deudor como forma de pago, sujeta a ciertas condiciones legales.
  • No transferir derechos a terceros: En general, no están obligados a ceder sus derechos a terceros que realicen pagos en nombre del deudor, excepto en circunstancias específicas previstas en la ley.
  • No ser responsables por pagos hechos de buena fe con bienes ajenos: Si se realiza un pago con bienes pertenecientes a otra persona y el acreedor lo acepta de buena fe, no puede ser objeto de reclamación posterior.

Obligaciones del Acreedor

El Código Civil Federal también establece múltiples obligaciones para los acreedores. Algunos ejemplos son:

  • Aceptar el pago de terceros: Están obligados a aceptar los pagos realizados por terceros en nombre del deudor, según el artículo 2072.
  • Aceptar la especificación de la aplicación de los pagos: Si un deudor tiene múltiples deudas con un mismo acreedor, al hacer un pago, puede especificar a qué deuda se destinará, y el acreedor debe respetar esa especificación, según el artículo 2092.
  • Indemnización por cambio de domicilio: Cuando un deudor o acreedor cambia voluntariamente de domicilio después de celebrar el contrato y esto resulta en gastos adicionales para obtener el pago, el artículo 2085 establece que la parte que cambió de domicilio debe compensar a la otra parte por estos gastos.
  • Aceptar pagos en el lugar designado: Deben aceptar los pagos en el lugar indicado en el contrato o de acuerdo con la ley, según lo establece el artículo 2082.

El Juicio de Concurso de Acreedores

La importancia de conocer los juicios universales, en este caso, sobre los concursos, radica en comprender temas esenciales de procesal civil. Resulta fundamental conocer del presente tema, pues en la práctica de la abogacía es común que nos encontremos con casos que guardan relación con el tema.

En este recurso, identificaremos qué es un juicio de concurso de acreedores y las partes que intervienen en él, además de analizar qué órganos están sujetos al concurso. Esto cobra interés debido a la importancia que en la actualidad han tomado estos juicios.

Concepto y Características del Juicio de Concurso de Acreedores

La doctrina ha realizado enormes trabajos para conceptualizar el derecho concursal, pero en términos simples y generales, en esta clase de juicios lo que se busca es que los acreedores obtengan éxito en el cobro de sus créditos a la persona concursada. Las características que identifican al mismo son:

  • Patrimonial: El juicio de concurso de acreedores tiene su origen en el incumplimiento de obligaciones por parte del demandado, en ese sentido, este procedimiento se erige para que el deudor haga frente a su incumplimiento, pudiéndose dar dicho cumplimiento por medio de la liquidación de los bienes y derechos del deudor o por medio de un convenio que celebren entre las partes. Así, este juicio tiene un objetivo meramente patrimonial, la satisfacción de deudas por parte del demandado.
  • Colectivo/universalidad: Esta es una de las características que se anticiparon, pues su colectividad deriva de la reunión de acreedores que se busca concurran al procedimiento que se ha iniciado. Lo que esta característica pretende es que sean llamados a juicio aquellos que tengan interés en la situación patrimonial del deudor, sobre todo los acreedores para que no se les afecte y se les dé un trato igualitario, respetando en todo momento el orden de prelación. Además, esta característica también cabe utilizarla para expresar la liquidación del haber patrimonial del deudor que pueda ser objeto de embargo, de tal forma que la colectividad tiene una doble función.
  • Ejecutivo: Si la finalidad del juicio de concurso de acreedores es el pago a los acreedores que tienen un derecho de crédito en contra del demandado, la característica de ejecutividad se vuelve necesaria. Esta característica nace del imperio por el que están dotados los tribunales jurisdiccionales, por lo tanto, para el cumplimiento de la obligación el acreedor se auxilia de los Tribunales para la consecución del pago de su crédito.
  • Cautelar: En esta clase de juicios, dada la finalidad de este, es necesario realizar acciones que permitan prevenir la reducción o extensión del patrimonio del deudor y con ellas los acreedores puedan cobrar sus créditos.
  • Procesal: Esta característica es propia de todos los juicios, como se puede prever esta característica se refiere a la necesaria intervención del sistema de justicia para que sea posible la existencia y la efectividad del procedimiento.

Sujetos y Órganos Intervinientes en el Concurso

En el juicio de concurso de acreedores intervienen varios sujetos y un órgano fundamental:

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  • Acreedores: Son las personas que tienen a su favor un derecho de crédito y tienen la posibilidad de exigir el cumplimiento del deudor.
  • Deudor (Concursado): Es la persona que se encuentra pendiente de satisfacer una obligación, en este caso, la obligación es pecuniaria, ya ha vencido, es cierta y líquida, por lo tanto, se dice que es ejecutable. En este juicio se le denomina concursado.
  • Síndico: El síndico, como lo precisa el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato en su artículo 557, es la persona que se encargará de administrar los bienes del concurso, en ese sentido, una vez que ha sido designado con él se deberán entender todas las cuestiones relacionadas con los bienes, ya sean judiciales o extrajudiciales. Las tareas principales del síndico son la preservación del haber patrimonial y defensa de los créditos en favor del concurso, en los casos en que el concursado se niegue a promover las acciones correspondientes o a concluir los juicios iniciados con anterioridad.
  • Juez: En estos juicios el juez que conocerá del asunto dependerá de la cuantía del valor de los créditos que los acreedores tienen a su favor en contra del concursado, pues así lo señala los artículos 23 y 24 del Código mencionado anteriormente. En el caso de que la cuantía, al momento de entablar la demanda, no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por dos mil la Unidad de Medida y Actualización diaria, será competente para conocer del asunto un Juzgado menor.

Procedimiento de Declaración del Concurso de Acreedores

El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, en su libro tercero y título primero, señala la forma en que se sustanciará el juicio de concurso de acreedores. Existen dos formas de iniciarlo:

1. Concurso Voluntario

Se refiere a los casos en que el deudor se reconoce como tal y, en consecuencia, opta por desprenderse de sus bienes y derechos para cumplir las obligaciones que tiene con sus deudores. El deudor presenta un escrito, debiendo anexar un estado de sus activos susceptibles de embargo y pasivos, además debe señalar el nombre y domicilio de sus acreedores y, en su caso, deudores. El escrito inicial deberá indicar la causa que motiva la presentación de este para su concurso. Una vez que se ha realizado lo mencionado, el juez procederá de la forma siguiente:

  1. Declarará el concurso.
  2. Notificará a los acreedores que su deudor ha promovido su concurso. Otorgándoles un término de nueve días, mismos que serán contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, para que presenten sus demandas, advirtiéndoles que, de no presentarla, no entrarán en el concurso, pero sus derechos quedarán a salvo.
  3. Nombrará al síndico.
  4. Decretará el embargo precautorio y aseguramiento de los activos del deudor, ya sea que sean bienes, libros, correspondencia y/o documentos propiedad del deudor, para ello deberán sellar puertas de almacenes, despachos y domicilio del deudor.
  5. Se les hará saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, pues para eso será nombrado el síndico.
  6. Solicitará a los jueces ante quienes se tramitaron los pleitos del concursado, que envíen los expedientes para su acumulación en el juicio universal. Con excepción de los juicios hipotecarios, los juicios promovidos con posterioridad al concurso, los juicios que se encuentren pendientes de resolución de recurso y los que se dieron a causa de créditos prendarios.

2. Concurso Necesario

Este juicio se refiere a la hipótesis en que dos o más acreedores se presentan porque el plazo de su deuda se ha cumplido y no han visto pagada la misma. En estos casos los acreedores han demandado y ejecutado, ante uno o más jueces, al deudor, pero se ha presentado el supuesto que el deudor no tiene bienes suficientes para que cada uno de los acreedores secuestre lo suficiente para cubrir su crédito principal y deudas accesorias. En estos casos los acreedores deberán presentar su demanda correspondiente, en la cual anexarán un estado, de ser posible, de los activos susceptibles de embargo y pasivos del deudor, además deberán señalar el nombre y domicilio de del deudor y, de existir y tener conocimiento, de los demás acreedores. Una vez que se ha realizado lo mencionado, el juez procederá de la forma siguiente:

  1. Declarará el concurso.
  2. Notificará a los demás acreedores que otros han promovido el concurso de su deudor. Otorgándoles un término de nueve días, mismos que serán contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, para que presenten sus demandas, advirtiéndoles que, de no presentarla, no entrarán en el concurso, pero sus derechos quedarán a salvo.
  3. Nombrará al síndico.
  4. Decretará el embargo precautorio y aseguramiento de los activos del deudor, ya sea que sean bienes, libros, correspondencia y/o documentos propiedad del deudor, para ello deberán sellar puertas de almacenes, despachos y domicilio del deudor.
  5. Se les hará saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, pues para eso será nombrado el síndico.
  6. Solicitará a los jueces ante quienes se tramitaron los pleitos del concursado, que envíen los expedientes para su acumulación en el juicio universal. Con excepción de los juicios hipotecarios, los juicios promovidos con posterioridad al concurso, los juicios que se encuentren pendientes de resolución de recurso y los que se dieron a causa de créditos prendarios.

El concursado, si no existe oposición por su parte, deberá presentar al juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto que declaró el concurso, un estado detallado de sus activos y pasivos, con nombres y domicilios de acreedores y deudores, privilegiados y avalistas; en caso de que no lo hiciera el concursado, el síndico tendrá esta obligación. El concursado, en los casos de concurso necesario, podrá oponerse al concurso de forma incidental, para ello tendrá un plazo de tres días siguientes a la notificación. La sustanciación del incidente no suspende las medidas que el juez deberá decretar una vez que declare el concurso. En cualquier caso, los acreedores podrán pedir que se revoque la declaración del concursado, sin importar que el concursado haya manifestado su consentimiento del auto judicial. Esta revocación resulta relevante, especialmente para aquellos acreedores con privilegio.

Graduación y Rectificación de Créditos

Esta es una etapa que se da casi al concluir el juicio de concurso de acreedores, en ella se permite que los acreedores presenten los derechos de crédito que tienen en contra del concursado, para acreditar estos derechos es necesario que presenten los títulos que justifiquen el crédito. En esta misma etapa se les permite a los acreedores que objeten los derechos de crédito que el concursado ha reconocido.

Así, los créditos que son hechos llegar al síndico se van listando en el orden de prelación que el Código Civil establezca. Esto es lo que en el juicio de concurso de acreedores se conoce como graduación y rectificación de créditos, pues es el propio Código Civil el que señala cuál es el orden en que serán pagados cada uno de ellos, atendiendo a su naturaleza.

A continuación, se presenta un ejemplo del orden de prelación:

Orden de Prelación Descripción
Adeudos fiscales provenientes de impuestos.
Acreedores preferentes sobre determinados bienes.
Acreedores de primera clase.
Acreedores de segunda clase.
Acreedores de tercera clase.
Acreedores de cuarta clase.

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