Conocer qué es un concurso de acreedores y cómo funciona es fundamental para los profesionales jurídicos que se especializan en el área empresarial. El concurso de acreedores es un procedimiento jurídico destinado a solventar los problemas de insolvencia y falta de liquidez de una empresa. Su objetivo es que los acreedores puedan cobrar lo que se les adeuda, al mismo tiempo que se buscan soluciones para lograr la continuidad del negocio y evitar la quiebra.
Este proceso se produce cuando una empresa o particular no es capaz de hacer frente a sus deudas, por lo que se aplica tanto a personas físicas (como los autónomos) como a personas jurídicas (pymes y grandes empresas). En España, la mayoría de concursos de acreedores que se solicitan son de empresas. La Ley Concursal es la que regula los concursos de acreedores, un mecanismo pensado para ayudar a empresas y autónomos en casos de insolvencia a hacer frente a sus deudas de manera ordenada.
El significado de concurso de acreedores reside en intentar que los acreedores cobren la mayor parte posible del dinero que una empresa o persona les debe. Lo normal es intentar un acuerdo entre las partes en el concurso de acreedores, por ejemplo: ofreciendo alternativas de pago, acordando quitas o retrasando los tiempos de pago para que la empresa pueda continuar con su actividad y evitar que el deudor tenga que responder con su propio patrimonio.
La Importancia de la Tempestividad en el Reconocimiento de Créditos
Es muy importante diferenciar un crédito tempestivo de un crédito tardío, ya que cada uno tiene un tratamiento distinto en el proceso concursal. Un acreedor tempestivo es aquel que presenta su solicitud de verificación de crédito dentro de los plazos legales establecidos tras la declaración del concurso. La sentencia de apertura de concurso preventivo es el acto jurisdiccional que, entre otras cosas, motoriza el trámite para conformar la masa pasiva y establece la fecha límite para que quienes se consideren acreedores pidan el reconocimiento de su derecho.
Proceso de Verificación de Créditos para Acreedores Tempestivos
La etapa de verificación de créditos comienza con la sentencia de apertura del concurso. Los pretensos acreedores deben entregar su pedido de verificación al síndico, en el domicilio que éste constituyó en la causa. Además, los acreedores denunciados por el concursado en su demanda reciben carta certificada por la cual toman conocimiento de la apertura de concurso.
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El síndico debe estudiar cada solicitud, compulsar con la contabilidad del deudor y reunir elementos de juicio que permitan informar al juez, a los acreedores y al propio deudor sobre cada pretensión verificatoria. En la fecha fijada por la sentencia de apertura, el síndico debe presentar el Informe Individual sobre los créditos, el cual contiene su opinión sobre la procedencia o no de cada pedido de verificación.
Dentro de los diez días siguientes, el juez pronuncia sentencia y, si lo estima procedente, declarará verificados los créditos que no merecieron observaciones del deudor, de los acreedores y del síndico. Si hubo impugnación, el juez debe declararlo admisible o inadmisible. La declaración de admisibilidad o inadmisibilidad abren la vía al incidente de revisión, que puede promoverse dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la sentencia de verificación por el cual, el acreedor cuyo crédito fue declarado inadmisible, el concursado respecto de un admisible, o los acreedores entre sí, pueden perseguir la revocación de la sentencia que los perjudica.
El Caso Específico de los Acreedores Laborales y el Crédito Tempestivo
El acreedor laboral tiene distintas alternativas para el reconocimiento de su crédito y para cobrarlo en el concurso. Para ser considerado un crédito concursal tempestivo, el acreedor laboral debe promover la verificación dentro de los seis meses posteriores a la sentencia laboral.
El Pronto Pago Laboral como Mecanismo de Protección
El pronto pago laboral es la primer protección en tiempo que la Ley de Concursos y Quiebras (en adelante, LCQ) le brinda a los trabajadores y consiste en el derecho de los acreedores laborales a ser pagados con los primeros fondos que se generen en el concurso preventivo, sin tener que esperar al cumplimiento de la propuesta, o bien sin necesidad de tener que esperar la distribución final en caso de quiebra.
Este instituto admite la posibilidad de cobrar el crédito sin necesidad de llevar a cabo un complejo proceso de verificación, ni de obtener una sentencia laboral previa. La ventaja que tiene es que se puede cobrar en forma inmediata la totalidad de su crédito siempre y cuando se cumplan con las condiciones previstas por la ley.
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Para poder acceder al pronto pago, se deben cumplir con tres requisitos: ser un crédito de causa o título anterior al concurso, referirse a uno de los rubros detallados en el artículo 16 de la LCQ y gozar de privilegio otorgado por ley. En el caso del pronto pago otorgado mediante autorización del juez, no implica participación alguna del acreedor laboral. Una vez emitido el informe del órgano sindical respecto de los acreedores laborales del artículo 14 inciso 1, el juez lo analiza y decide la procedencia o no del carácter pronto-pagable de dicho crédito. De esta forma, en caso afirmativo, el juez ordena el pago directo de dicha acreencia con los fondos líquidos disponibles. En este caso, no se requiere iniciar un incidente.
Los créditos serán abonados en su totalidad si existieran fondos líquidos disponibles. En caso contrario y hasta que se detecte la existencia de los mismos por parte del síndico, se deberá afectar el tres por ciento (3%) mensual del ingreso bruto de la concursada. La sindicatura tiene un rol relevante al definir qué debe entenderse por "fondos líquidos disponibles". Si el síndico concluye que los fondos líquidos, pese a la negativa del deudor, existen y alcanzan para el pago total de todos los créditos pendientes de pronto cobro, la pretensión de pago deviene ejecutoria. La voluntad del legislador al momento de redactar la norma fue que dichos créditos sean pagados con prontitud respecto del resto de las acreencias.
Excepciones al Fuero de Atracción para Créditos Laborales
En la ley concursal se encuentra en el artículo 21 la referencia al concepto “Fuero de Atracción”. Este instituto específico de los procesos concursales implica suspender los trámites de aquellos juicios de contenido patrimonial contra el concursado que sean de causa o título anterior a la presentación en concurso, y así, atraerse al juzgado en que tramita el concurso respectivo y continuar en el mismo. Como excepción al instituto se encuentran los créditos laborales, ya que “Quedan excluidos de los efectos antes mencionados: 2. Los procesos de expropiación, los que tramitan ante el fuero laboral...”
Al hablar de los créditos laborales, se consideran incluidos dentro de las excepciones a las reglas generales del artículo 21. Se observa del análisis de este artículo que el acreedor laboral tiene diferentes vías a la hora de intentar ingresar al pasivo concursal. Pueden continuar con los juicios de conocimiento ya iniciados ante su juez natural, pese al concursamiento o quiebra del accionado. La sentencia que se dicte en los mismos valdrá como título verificatorio en el concurso. Así se observa que la intención del legislador es el beneficio de temporalidad respecto del carácter del crédito al provenir de otro fuero distinto al del concurso.
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