Dentro del espíritu de equidad de la ley que debe prevalecer en el juzgador, es importante contar con fórmulas que permitan establecer parámetros para fijar o cuantificar el pago de alimentos por parte de la persona que se encuentra obligada a proporcionales a sus acreedores alimentarios. Lo anterior, con base en una recta y armónica interpretación del artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece que los alimentos deben ser proporcionados de acuerdo con las posibilidades de quien debe darlos y de las necesidades de quien debe recibirlos.
Marco Legal de la Irrenunciabilidad Alimentaria
Por lo tanto, el legislador en el artículo 321 del Código Civil para el Distrito Federal, consideró que el derecho a recibir alimentos es irrenunciable y no puede ser objeto de transacción, precisamente para proteger a los acreedores alimentarios y no permitir que con base en convenios, puedan aceptar recibir del deudor alimentario, condiciones inferiores a las mínimas contenidas en la legislación como un derecho adquirido, o aceptar no recibir los alimentos que les corresponden.
La Proporcionalidad y los Desafíos en su Cuantificación
En efecto, aun cuando el artículo 311 del Código Civil establece que los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos, en dicho precepto legal no se señala la forma en que debe establecerse la proporcionalidad de los alimentos, por lo que tal omisión ha sido suplida con los distintos criterios que ha establecido la justicia federal al respecto.
Criterios Jurisprudenciales Relevantes en Materia de Alimentos
La jurisprudencia ha jugado un papel crucial en la interpretación y aplicación de las normas sobre alimentos. A continuación, se presentan algunos de los criterios más destacados:
- Este criterio se encuentra contenido en la tesis jurisprudencial pronunciada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sexta época, la cual se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación, t. LX, 4a. parte, p. ALIMENTOS. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LOS CONCEDE, ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN.
- ALIMENTOS. SU PROPORCIONALIDAD Y SU DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA ENTRE LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS.
- ALIMENTOS A MENORES QUE NO SE ENCUENTRAN EN EDAD ESCOLAR.
- ALIMENTOS. PRESUNCIÓN DE SU OTORGAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).
- El criterio anterior se encuentra contenido en la tesis de jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. IV, septiembre de 1996, tesis XX, J/34, p. ALIMENTOS, FORMA DE FIJARSE EL MONTO DE LA PENSIÓN.
- ALIMENTOS, REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Dichas tesis y criterios han sido fundamentales para orientar la aplicación de la ley. Por ejemplo, la tesis referida como 1 Tesis que se encuentra contenida en el Semanario Judicial de la Federación, 1975, 4a. parte, p., así como la 2 Tesis correspondiente a la séptima época del Semanario Judicial de la Federación, 4a. parte, p. y la 3 Tesis correspondiente a la séptima época del Semanario Judicial de la Federación, 4a. parte, p., junto con la 4 Tesis pronunciada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 13 de la 4a. parte, vol., han contribuido a moldear el entendimiento de estas obligaciones.
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Desafíos Persistentes en la Fijación de Pensiones Alimenticias
En conclusión, a pesar de que se ha pretendido avanzar en materia familiar con respecto a la fijación del monto de la pensión alimenticia que debe fijarse en las controversias del orden familiar y en los juicios de divorcio necesario, la mencionada contradicción de tesis nuevamente deja a los tribunales de primera y segunda instancia sin los elementos para poder determinar en forma proporcional el pago de los alimentos a favor de los acreedores en términos del artículo 311 del Código Civil, ya que no se dan las bases claras y definidas para la fijación del monto de las pensiones alimenticias.
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