Descubre Todo Sobre el Acta de Declaración de Adopción: Tu Guía Legal y Social Imprescindiblepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El proceso de adopción es un camino legal y emocional que culmina con la integración de un menor a una nueva familia. En este contexto, el Acta de Manifestaciones (Acta de Adopción) juega un papel fundamental, formalizando la intención y los compromisos de los futuros padres adoptivos. Esta acta de depósito es un documento notarial donde el o los comparecientes manifiestan su intención de adopción y los compromisos que están dispuestos a adquirir.

La Formalización Ante Notario

El notario es la figura clave en la redacción de este documento. Ante mí, (NOMBRE DEL NOTARIO), Notario del Ilustre Colegio Notarial de (Provincia), COMPARECEN los interesados en la adopción. El notario, a quien ME REQUIEREN para que recoja en la presente acta las manifestaciones que libre y espontáneamente hace*n en su presencia, advierte sobre las responsabilidades en que incurren caso de no ser ciertas y faltar a sabiendas a la verdad.

Los cónyuges DON * y DOÑA *, ambos mayores de edad, y vecinos de * con domicilio en *, y D.N.I./N.I.F. números * y *, respectivamente, intervienen en su propio nombre y derecho. Les identifico por medio de sus reseñados documentos y tienen, a mi juicio, interés legítimo suficiente para promover la presente ACTA DE MANIFESTACIONES.

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de Identificación Fiscal. (Fe de conocimiento u otros medios de identificación).

Declaraciones y Compromisos Esenciales

Las manifestaciones vertidas en el acta cubren aspectos cruciales del proceso de adopción, que juran por su honor ser verdaderas y que son del tenor literal siguiente:

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  1. Primero.- Que es intención de los comparecientes adoptar al/a la menor de nacionalidad *, llamado/a, nacido/a el día *, y residente en el Orfanato número * de la ciudad de *, para lo cual está siendo tramitada la correspondiente documentación ante las autoridades competentes.
  2. Segundo.- Que los comparecientes se comprometen formal y expresamente a inscribir al/a la menor en Establecimiento Consular de * en el plazo máximo de * a partir del día de su entrada en (país).

Asimismo, los solicitantes, bajo pena de falsedad en documento público, declaran que no han tenido ningún hijo biológico ni han adoptado persona alguna. Así lo dicen.

Consideraciones Previas y Etapas del Proceso de Adopción

Antes de integrar un menor a una familia adoptiva, se consideran diversas medidas. Es importante aclarar que antes de integrar un menor a una familia adoptiva, se buscan medidas de reintegración, es decir, se intenta reincorporar al menor con su familia nuclear (madre y/o padre) siempre y cuando las condiciones familiares que motivaron la protección temporal del Estado hayan cambiado en su beneficio, o bien, han sido regularizadas y ofrezcan un ambiente adecuado para su sano desarrollo.

Una etapa crucial es el periodo de convivencias. Se dará inicio al periodo de convivencias entre éstos, siendo dichas convivencias en un primer momento en el Centro donde el menor se encuentra albergado y posteriormente fuera del centro con el seguimiento y supervisión adecuados, esto para evaluar el grado de compatibilidad que existe entre ambas partes.

Posteriormente, el seguimiento Post-Adoptivo es requerido a efecto de valorar la adaptación del menor a la nueva familia y al entorno, así como conocer la evolución de su desarrollo en todos los aspectos.

Adopción Internacional: Marco Legal y Procedimiento

La adopción internacional presenta particularidades legales y de procedimiento. La adopción internacional tiene lugar cuando un menor con residencia habitual en un Estado (de origen), será desplazado a otro Estado (de recepción).

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Este tipo de adopción se rige por los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, en particular por la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, instrumento de Derecho Internacional adoptado en La Haya, Países Bajos, el 29 de mayo de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de octubre de 1994, en adelante Convención de La Haya, y en lo conducente, por la legislación nacional.

Autoridades Centrales en Adopción Internacional

Para efectos de Adopción Internacional, únicamente fungirán como Autoridades Centrales para la aplicación de la misma, el SNDIF, así como los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de cada uno de los Estados de la República Mexicana con jurisdicción exclusiva en el territorio al que pertenecen. El SNDIF, tiene jurisdicción exclusiva en el Distrito Federal y jurisdicción subsidiaria en los 31 Estados de la República.

Pasos Clave en el Proceso de Adopción Internacional

El proceso de adopción internacional requiere una serie de gestiones y trámites específicos:

  1. Enviar el expediente a México a través de la Autoridad Central de su país, o bien, por medio de un Organismo Acreditado en su país y autorizado por el SNDIF.
  2. Recibido el expediente en el SNDIF, la Dirección de Adopciones, verificará que el expediente contenga todos los documentos requeridos y que los mismos estén debidamente traducidos al español y formalmente apostillados o legalizados.
  3. Los solicitantes deben valorar que, para efectos de la asignación de un menor, deberán viajar a México y permanecer en él durante el tiempo necesario para llevar a cabo las convivencias y evaluar su compatibilidad con el menor asignado y hasta completar el proceso judicial.
  4. Se elaborará un Informe de Adoptabilidad, el cual es enviado a la Autoridad Central del País de los solicitantes a fin de obtener el acuerdo para la asignación y de convivir entre 1 y 3 semanas (o más, cuando los profesionistas lo consideren) con el menor en el lugar donde se ubique el CNMAIC.
  5. Se requiere la Autorización de la autoridad competente del país de residencia de los solicitantes para que el menor ingrese y resida permanentemente en el mismo.

Entre la documentación necesaria se puede solicitar la copia certificada del acta de nacimiento de los hijos de uno o ambos solicitantes (en su caso).

Registro y Efectos Legales de la Adopción

Una vez dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, su registro es un paso fundamental para su plena validez y reconocimiento legal. La Protección de Datos Personales es también un aspecto importante.

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  • Artículo 84.- Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el Juez, dentro del término de ocho días, remitirá copia certificada de las diligencias al Juez del Registro Civil que corresponda, a fin de que, con la comparecencia del adoptante, se levante el acta correspondiente.
  • Artículo 85.- La falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales; pero sujeta al responsable a la pena señalada en el artículo 81.

En el caso de una adopción plena, se sigue un procedimiento específico para su registro:

  • Artículo 86.- En la adopción plena se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
  • Artículo 87.- En la adopción plena, a partir del levantamiento del acta a que se refiere el artículo anterior se harán las anotaciones en el acta de nacimiento originaria, la cual quedará reservada.

Consideraciones para Personas Necesitadas de Medidas de Apoyo

En el ámbito notarial, existen disposiciones específicas para personas con discapacidad. En el caso de persona necesitada de medidas de apoyo debe tenerse en cuenta la Circular informativa 1/2023, de 27 de mayo, del Consejo General del Notariado, sobre la actuación notarial en las medidas de apoyo voluntario y para la declaración de notoriedad de la guarda de hecho. (Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y, en su caso, las normas de los territorios con legislación civil propia).

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