¡Evita Multas! Guía Definitiva para Presentar tus Declaraciones de Actividades Económicas ante la Secretaría de Haciendapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, el cumplimiento de las obligaciones fiscales es fundamental para el desarrollo económico y social. A continuación, se detallan aspectos importantes sobre la declaración de actividades económicas ante la Secretaría de Hacienda, enfocándonos en dos impuestos específicos.

Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico (IVFBCA)

Este impuesto grava la venta final de bebidas alcohólicas y está sujeto a las siguientes disposiciones:

  • El impuesto se causará en el momento en que se perciban los ingresos derivados de la venta y sobre el monto de lo pagado.
  • Cuando la contraprestación que perciba el contribuyente por la venta de las bebidas no sea en dinero, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o, en su defecto, el de avalúo.
  • Los contribuyentes del presente impuesto, pagarán el mismo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago.
  • El impuesto se calculará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago.

Impuesto Cedular sobre la Obtención de Ingresos por Actividades Empresariales

¿Quiénes están sujetos a este impuesto?

Para pagar el impuesto cedular se debe presentar el formato AAFY-08 "Declaración provisional de pago y/o entero del impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividad empresarial".

¿Cómo se paga este impuesto?

Se deben utilizar los formatos AAFY-05 "Declaración múltiple de pago y/o entero de impuestos estatales" y el Anexo 5.1 "Declaración múltiple de pago y/o entero de impuestos estatales".

Trámites y Requisitos Adicionales

Para diversos trámites ante la Administración Fiscal en Yucatán (AAFY), se requiere la presentación de documentos y el cumplimiento de ciertos requisitos. A continuación, se mencionan algunos de estos:

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  • Solicitud escrita, forma oficial debidamente llenada (AAFY-18 o AAFY-18.1, según se trate de matriz o sucursal) o a falta de estas, escrito libre que cumpla con las debidas formalidades de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.
  • Acta constitutiva e incremento público con el que se acredite la personalidad jurídica e identidad del representante legal.
  • Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante (Credencial para votar, licencia de conducir, pasaporte, cédula profesional o cartilla de servicio militar nacional).
  • Constancia de inscripción en los registros estatal y federal de contribuyentes, (en caso de realizar Aumento de Obligaciones en el registro estatal, presentar el formato AAFY-02).
  • Comprobante de domicilio del establecimiento o sucursal, con un máximo de dos meses de antigüedad, en su caso, el instrumento que acredite la legal posesión o uso del inmueble.
  • Licencia de funcionamiento y constancia de uso de suelo.
  • Formato del contrato que se utilizara para la celebración de los prestamos ofertados al público, registrado ante la PROFECO.
  • Póliza de seguro garantía de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a los pignorantes, cuyo monto mínimo sea equivalente a doce mil unidades de medida y actualización. Este requisito podrá cubrirse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la aprobación de la solicitud.

Además, se pueden requerir los siguientes documentos:

  1. Documento con el que se acredite la personalidad, como carta poder ratificada ante notario público o escritura pública en que se contenga el poder o mandato, en caso de actuar en representación del interesado.
  2. Original para cotejo y fotocopia de identificación oficial vigente que contenga nombre, fotografía y firma del solicitante, así como en su caso del representante legal.
  3. Documento que dio origen a la emisión del CFDI.
  4. Original para cotejo y fotocopia del "Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro (AFIL-01)" ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el caso de tener la obligación por el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal.
  5. Original para cotejo y fotocopia del instrumento jurídico notariado que acredite la personalidad del representante y apoderado legal, en su caso, resaltando con marcador de textos donde se menciona.

Información Adicional

Para mayor información y acceso a servicios en línea, se puede ingresar al portal www.aafy.yucatan.gob.mx y elegir la opción: Servicios al Contribuyente.

Días Inhábiles

Es importante tener en cuenta los días inhábiles para las oficinas Públicas del Gobierno Estatal, ya que esto puede afectar los plazos para realizar trámites y pagos. A continuación, se presenta una lista de los días inhábiles para el año 2025:

  • Miércoles 01 de enero.- Año Nuevo
  • Lunes 03 de febrero.- Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Lunes 17 de marzo.- Aniversario del Nacimiento de Don Benito Juárez García "Benemérito de las Américas"
  • Jueves 01 de mayo.- Día del Trabajo
  • Lunes 05 de mayo.- Aniversario de la Batalla de Puebla
  • Martes 16 de septiembre.- Aniversario del inicio de la lucha por la Independencia de México
  • Lunes 17 de noviembre.- Aniversario de la Revolución Mexicana
  • Jueves 18 de diciembre.- Aniversario de la Promulgación de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán
  • Jueves 25 de diciembre.- Navidad

Además, se consideran días inhábiles las siguientes fechas:

  • Martes 04 de marzo.- Martes de Carnaval
  • Viernes 18 de abril.- Viernes Santo
  • Domingo 02 de noviembre.- Fieles Difuntos

Horarios de Atención

Los horarios de atención varían según la oficina o dependencia. A continuación, se presentan algunos ejemplos:

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  • De Lunes a Viernes 9:00 a 16:00 hrs.
  • De Lunes a Viernes 8:00 a 19:00 hrs.
  • De lunes a viernes de 14:00 a 20:00 hrs.
  • De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.

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