El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. Es uno de los impuestos más relevantes y su aplicación dependerá del tipo de actividad que se esté facturando.
Es fundamental comprender la diferencia entre una actividad no sujeta y una exenta de IVA. En las actividades no sujetas a IVA no existe obligación tributaria por parte del ciudadano, es decir, no tiene obligación de pagar. Son las actividades que legalmente se encuentran fuera de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por ejemplo, es una actividad no sujeta a IVA la venta de un coche de 2ª mano, siempre que sea entre personas físicas.
En las operaciones exentas de IVA sí nace la obligación tributaria, pero la propia ley exime del pago de dicho impuesto. Es decir que son operaciones que sí se encuentran dentro del ámbito de aplicación del IVA, pero atendiendo a razones sociales o culturales la ley ha determinado no aplicarlo. Un ejemplo de productos exentos de IVA son los sellos de correos y el alquiler de vivienda.
Aplicación del IVA en Actividades Artísticas y Culturales: Tipo Reducido del 10%
Las actividades consideradas artísticas o culturales pueden beneficiarse de un tipo reducido de IVA. Desde el 01-01-2019, los servicios prestados por intérpretes, artistas y técnicos, cuando son personas físicas, y a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos, y a los organizadores de obras teatrales y musicales, aplicarán el 10% de IVA según lo que indica el artículo 91.2. 13º de la Ley del IVA y la Dirección General de Tributos en su Consulta nº V0032-20 de 9 Enero 2020.
Sin embargo, para poder aplicar el tipo del 10%, todos ellos tendrán que cumplir los requisitos establecidos. Es IMPORTANTE recordar que si no se cumplen estos requisitos tributarán al tipo general del 21%.
Lea también: Economía de las Haciendas
Casos Especiales en la Aplicación del IVA
IVA a aplicar por pintores y escultores (Obras de Arte)
El IVA a aplicar por pintores y escultores en obras de arte puede variar. Aplica por sus autores o derechohabientes. También aplica por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de la Ley del IVA, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien.
¿Qué se debe entender por objeto de arte?
Según el art. 136 LIVA, se debe entender por objeto de arte, única y exclusivamente los bienes enumerados a continuación:
| Categoría | Descripción | Código NC (Nomenclatura Combinada) |
|---|---|---|
| Cuadros, collages, pinturas y dibujos | Realizados totalmente a mano por el artista, con excepción de planos de arquitectura e ingeniería, dibujos industriales, comerciales, topográficos o similares, artículos manufacturados decorados a mano, y lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos. | 9701 |
| Grabados, estampas y litografías originales | De tiradas limitadas a 200 ejemplares, en blanco y negro o en color, que procedan directamente de una o varias planchas totalmente ejecutadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o la materia empleada, a excepción de los medios mecánicos o fotomecánicos. | 9702 00 00 |
| Esculturas originales y estatuas | De cualquier materia, siempre que hayan sido realizadas totalmente por el artista; vaciados de esculturas, de tirada limitada a ocho ejemplares y controlada por el artista o sus derechohabientes. | 9703 00 00 |
| Tapicerías y textiles murales | Tejidos a mano sobre la base de cartones originales realizados por artistas, a condición de que no haya más de ocho ejemplares de cada uno de ellos. | 5805 00 00 (Tapicerías), 6304 00 00 (Textiles murales) |
| Ejemplares únicos de cerámica | Realizados totalmente por el artista y firmados por él. | N/A |
| Esmaltes sobre cobre | Realizados totalmente a mano, con un límite de ocho ejemplares numerados y en los que aparezca la firma del artista o del taller, a excepción de los artículos de bisutería, orfebrería y joyería. | N/A |
| Fotografías | Tomadas por el artista y reveladas e impresas por el autor o bajo su control, firmadas y numeradas con un límite de treinta ejemplares en total, sean cuales fueren los formatos y soportes. | N/A |
Por ejemplo, si un pintor, persona física, realiza pinturas al óleo de retratos por encargo expreso de sus clientes, esta actividad de pintura de cuadros al óleo consistentes en retratos tiene la consideración de entregas de bienes, no resultando aplicable por tanto la exención del IVA. El tipo impositivo aplicable a dichas operaciones es el reducido. También tributan al tipo reducido las otras operaciones de entregas de cuadros efectuadas por el pintor.
No obstante, las entregas de dichos bienes que, en el ejercicio de su actividad, efectúe una galería de arte, por tratarse de un empresario revendedor de dichos bienes, así como las entregas que, en su caso, efectúe una compañía de seguros, tributan al tipo general, pues no tiene derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de dichas obras.
Representantes o agentes de artistas
Los servicios de otros profesionales relacionados con el espectáculo que no están en las categorías de intérpretes, artistas, directores y técnicos, tributan al tipo general del 21%, como sería el caso de los representantes o agentes de artistas.
Lea también: Descubre las Haciendas Mexicanas
Ahora bien, la Dirección General de Tributos ha confirmado los criterios en este punto con la consulta vinculante nº V0113-20. Si la agencia de management o booking asume la gestión y organización del espectáculo, podrá aplicar el tipo de IVA del 10%. Pero si la labor del representante consiste en la contratación de los artistas para posteriormente facturar los servicios de estos al promotor-productor del espectáculo, deberá aplicar un IVA del 21%.
Actividad de DJ
Siempre que sean realizados por un DJ persona física, se consideran servicios artísticos, cuando estén referidos a una obra teatral y musical en ciertos términos y se presten al organizador de la misma, tributarán al tipo reducido del 10% IVA.
Derechos de autor
En estos supuestos no se aplicará IVA, siempre y cuando exista una contraprestación de ceder los derechos de autor. Por ejemplo, el caso de un escritor que escribe sus propios libros y cede sus derechos de autor a una editorial para que venda esos libros en su nombre. En este sentido, también estarán exentas las cesiones de los derechos de autor realizadas por un profesional persona física creador de una escultura, pintura, historieta gráfica de una obra a un tercero, no la propia explotación de la obra por el autor, que en cuyo caso sí estaría sujeta y no exenta.
Lea también: Caudillismo and dictatorship under Santa Anna
tags: #actividades #sujetas #a #IVA #exposiciones
