Todo lo que Debes Saber sobre Activos y Dictamen Fiscal en México: Guía Esencialpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Para 2022, surge nuevamente en la legislación tributaria la obligatoriedad, para ciertos contribuyentes, de dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales. El dictamen fiscal es la opinión que emite un contador público registrado como dictaminador (CPR) sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de un determinado contribuyente. Es importante que los contribuyentes analicen a la luz de la Reforma Fiscal para 2022 si se encuentran obligados u optarán por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y prepare oportunamente con el Contador Público inscrito que dictaminará un plan de trabajo adecuado a desarrollar considerando que el dictamen fiscal debe formularse de acuerdo con las normas de auditoría aplicables.

Marco normativo y obligaciones actuales

Lo anterior se da porque la declaración anual no tiene un filtro o verificación para poder establecer si un contribuyente puede o no ejercer la opción; es simplemente una casilla que se marca o no. Por lo tanto, no es suficiente el hecho de manifestar que se va a dictaminar si no se está en alguno de los supuestos. En caso de que un contribuyente hubiera ejercido la opción para dictaminar sus estados financieros y en algún momento quiera renunciar a esta, debe presentar un escrito libre en el que comunique a la autoridad fiscal competente dicha situación. Este escrito se tiene que presentar a más tardar el último día inmediato anterior a aquél en el que deba presenciarse el dictamen.

A partir de la Reforma Fiscal para 2022, el plazo para presentar el dictamen de estados financieros formulado por Contador Público inscrito es a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

Tabla: Plazos y condiciones relevantes para el dictamen fiscal

  • Plazo de presentación: A más tardar el 15 de mayo del año posterior al ejercicio fiscal.
  • Manifestación de la opción: Al presentar la declaración anual del ejercicio del impuesto sobre la renta.
  • Renuncia a la opción: Mediante escrito libre presentado un día antes del plazo del dictamen.
  • Obligación según Art. 32-H: Los contribuyentes obligados deben presentar la declaración informativa si renuncian al dictamen.

Responsabilidades del Contador Público Inscrito

El Contador Público inscrito que dictamine para efectos fiscales deberá informar a la autoridad fiscal, con motivo de la elaboración del dictamen, si tiene conocimiento que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal. El Contador Público será responsable en el encubrimiento de delitos fiscales cuando, con motivo de la elaboración del dictamen de estados financieros, haya tenido conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de delito sin haberlo informado.

Adicionalmente, se señala que son infracciones relacionadas con el dictamen de estados financieros que deben elaborar los Contadores Públicos el que el Contador Público que dictamina no observe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente, en el informe sobre la situación fiscal del mismo, y siempre que la omisión de contribuciones sea determinada por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mediante resolución que haya quedado firme.

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Facultades de comprobación y beneficios

El artículo 52-A del CFF contiene el orden secuencial al que deben supeditarse las autoridades fiscales cuando ejerzan sus facultades de comprobación y revisen el dictamen fiscal: primero deberá requerir al contador público que formuló el dictamen; en caso de que a juicio de las autoridades fiscales no fuera suficiente la información y documentación que les otorgó el CPR, podrán ejercer sus facultades de comprobación directamente con el contribuyente.

Existen dos ventajas de obtener tal registro para el contribuyente: se concede presunción de veracidad a los hechos que el CPR afirme como parte del dictamen de estados financieros y se da por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a que hace referencia el artículo 32-H del CFF. Es fundamental mantenerse al tanto de las reformas, sobre todo, para estar en la posibilidad de cumplir en tiempo y forma con las obligaciones correspondientes.

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