Descubre Cómo el IVA Afecta la Valoración de Robos y Sus Cruciales Implicaciones Legales y Fiscalespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En últimas fechas en nuestro país han ido en aumentando en forma alarmante el número de robos, ya sea a los transeúntes o a negocios. Esto aparte de provocar una importante pérdida económica para la empresa puede también provocar un elevado pago de impuestos si se desconoce cómo deducir para fines fiscales dicho robo. En diversas ocasiones y por múltiples razones, los contribuyentes, tanto personas morales como físicas, particularmente quienes tributan en el régimen de actividades empresariales, han sufrido la pérdida de mercancía en sus inventarios debido a robos, llegando a reportar faltantes, y por ende, viendo mermado su patrimonio.

El IVA en la Cuantificación de los Delitos de Hurto y Robo

El valor de las cosas no está en su costo sino en su precio, puesto que éste refleja su equivalencia económica y por consiguiente, el verdadero valor patrimonial de la cosa en el momento de cometerse el delito. Un sector doctrinal diferenciaba entre "precio de venta al público" y "el total a pagar" que agregaba a la primera partida el importe del IVA, lo que implicaba que debería deducirse dicho importe del precio en los casos de sustracción del bien a efectos de considerar el delito de hurto o robo, al no producirse el hecho imponible generador de la obligación de pagar dicho impuesto.

Criterio del Tribunal Supremo sobre el Valor de lo Sustraído

Sin embargo, el 09-05-2017 el Tribunal Supremo ha dictado sentencia (J-47712668) por la que declara que el valor de lo sustraído en establecimientos comerciales es el precio de venta al público que debe interpretarse como la cantidad que debe abonarse para su adquisición, cifra que habitualmente se exhibe en el etiquetado de la mercancía. Esta cifra es comprensiva, sin desglosar, de las costas de producción y distribución del bien, los márgenes de beneficio de los sucesivos intervinientes en la cadena de producción y los tributos y aranceles que lo hayan gravado directa o indirectamente. Incluye el Impuesto del Valor Añadido (IVA) en el territorio de su aplicación (península y Baleares), el Impuesto General Indirecto Canario (IGIG) en las Islas Canarias y el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y las Importaciones (IPSI) en las ciudades de Ceuta y Melilla.

La valoración de las mercancías sustraídas en establecimientos comerciales se fijará atendiendo a su precio de venta al público. Por lo tanto, el valor de venta de un artículo a los efectos de cuantificar la pena a imponer, llevará la inclusión del IVA.

Impacto del IVA en la Determinación de la Pena

El debate se centra en ese IVA que incide en la pena a imponer. Esto es crucial, pues si el valor de lo hurtado es de 400 euros o menos, la máxima pena es de tres meses de multa, sin embargo, de superar esos 400 euros la situación cambia drásticamente. Se llega a delimitar una pena de prisión con una pena de multa al exceder o no de 400 euros.

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Para ilustrar este punto, se cita un caso que parte de un ilícito de hurto acaecido en una conocida tienda de ropa, procediendo la acusada a la sustracción de varias prendas por un valor total de venta de 427 euros. En instancia se le condenó a la pena de 6 meses de prisión, confirmada por la Audiencia Provincial.

Normativa Penal Relevante

Se centra el debate en la interpretación de los dos primeros apartados del art. 234 del Código Penal (CP), así como el 365.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

  • El apartado 1º del art. 234 indica que el que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
  • En su 2º apartado expone que se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.
  • Asimismo, es el art. 365.1 de la LECrim el que indica que cuando para la calificación del delito o de sus circunstancias fuere necesario estimar el valor de la cosa que hubiere sido su objeto o el importe del perjuicio causado o que hubiera podido causarse, el Juez oirá sobre ello al dueño o perjudicado, y acordará después el reconocimiento pericial en la forma determinada en el capítulo VII de este mismo título.

De acuerdo con la normativa, las penas varían significativamente según la cuantía de lo sustraído:

  • Cuando la cuantía de lo sustraído no excede de 400 euros, la pena aplicable es de multa de uno a tres meses.
  • Si la cuantía excede de 400 euros, la pena es de prisión de seis a dieciocho meses.

Implicaciones Fiscales del Robo para Contribuyentes

Deducciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

La Ley del Impuesto sobre la Renta considera como deducción autorizada la perdida por caso fortuito o fuerza mayor. Artículo 25. Asimismo hay que considerar que en caso de que la deducción por caso fortuito o fuerza mayor la pretenda realizar un contribuyente sobre un bien que ya deducido como compra (solo personas físicas) o gasto, no procede la doble deducción del mismo. Artículo 27.

Procedimiento para la Deducción de Activos Fijos Robados

En el caso de que el bien robado sea un activo fijo que estemos deduciendo vía deducción de inversiones, el procedimiento para su deducción por robo está contenido en el artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La deducción procederá en el ejercicio en que ocurra el robo y será por el importe pendiente de deducir vía deducción de inversiones a la fecha en que se sufra.

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Tratamiento de las Cantidades Recuperadas por Seguros

Si el bien robado estaba protegido por alguna aseguradora contra robo y dicha agencia de seguros nos entrega una cantidad como reembolso por robo, dicha cantidad será un ingreso acumulable. Si invertimos la cantidad recuperada en otro bien de activo fijo, solo podremos deducir como máximo y vía deducción de inversiones la cantidad que estaba pendiente de deducirse del antiguo activo fijo a la fecha de sufrir la pérdida. Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas, considerará a éstas como una inversión en activo fijo diferente. La reinversión en bienes de activo fijo de naturaleza análoga, deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación de la agencia de seguros. Solo en el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan o no se utilicen para redimir pasivos, en dicho plazo, se acumularán a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo. Existe también la posibilidad de que el contribuyente haga dicha inversión del reembolso en un plazo de hasta veinticuatro meses posteriores al reembolso, siempre que solicite autorización a las autoridades fiscales.

Requisitos para Acreditar el Robo

Para que proceda la deducción, es fundamental que se acredite el cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deberá denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de radicación, emitido por el juez competente.

Como se aprecia, es factible lograr la deducción del monto o bienes robados para efectos de la Ley del ISR.

Tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ante el Robo

El IVA es un impuesto que se cobra por el consumo final de productos y servicios. Sujetos pasivos son las personas físicas, morales o físicas con actividad empresarial registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que realizan alguna actividad económica o comercial.

Para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el artículo 8o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) precisa que se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación (CFF), el faltante de bienes en los inventarios de las empresas.

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Es importante destacar que no es factible obtener una deducción para la Ley del IVA. Por tanto, si el ingreso de nuestras ventas fuera robado la denuncia no nos exime de pagar la cantidad correspondiente al IVA cobrado, contenido en dicho robo.

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