La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido recientemente diversas resoluciones significativas que impactan tanto en el ámbito de la justicia penal como en la protección de derechos fundamentales relacionados con la salud y la dignidad de las personas.
Criterio de Daño Moral por Acusaciones Falsas en Medios
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció el criterio de daño moral para quienes hagan acusaciones falsas en medios; se deberá pagar indemnización. Fue durante la sesión de este jueves 7 de mayo que la SCJN resolvió los amparos 20 y 21/2025 en contra de señalamientos de 2021 hechos en el medio Reforma. De acuerdo con lo presentado en la revisión de la SCJN, un hombre pagó un anuncio en el que acusó a su ex esposa de secuestro contra su hija y tráfico de influencias. Los dos recursos fueron resueltos por la ministra María Estela Ríos González derivados de la resolución de atracción 1791/2024.
La SCJN determinó con mayoría de 6 votos a favor el proyecto de la ministra María Estela Ríos para establecer la indemnización por daño moral tras publicaciones en medios en 2021. Por lo mismo, la SCJN ordenó volver a cuantificar la indemnización por daño moral con consideración de la gravedad de la afectación al honor y dignidad de la mujer y el alcance del medio. Sin embargo, también señalaron la necesidad de establecer un criterio para evitar el daño moral que pueden tener en terceros las acusaciones en medios. La SCJN también destacó que la indemnización por daño moral debe tener un equilibrio constitucional y no ser automáticas, sin cargas que inhiban la libertad de expresión. De acuerdo con lo señalado, en 2022 el juzgado Cuarto Civil de la ciudad de México determinó que el padre de la menor actuó ilegalmente por pagar al medio con imputaciones falsas. Los amparos resueltos por la SCJN fueron interpuestos por una mujer en agosto 2021, debido a las acusaciones falsas que presentó su ex esposo en el Reforma.
Declaratoria de Inconstitucionalidad por Restricción de Implantes y Auxiliares Médicos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió este martes un fallo inédito al dictar una declaratoria general de inconstitucionalidad con efectos limitados a un grupo de personas, y no extendidos a toda la población como se aplicaba desde el año 2011 cuando se dotó al máximo tribunal de esa facultad. Con seis votos contra dos, el Pleno aprobó el proyecto de la ministra María Estela Ríos González que declaró inconstitucional, con efectos generales sólo para niñas, niños y adolescentes, la restricción del artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, que prohíbe la dotación de anteojos, lentes de contacto, auxiliares auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas. Lo anterior excluye de este beneficio al resto de la población, en especial a los adultos mayores, que son el grupo más amplio que padece esta discapacidad auditiva.
El asunto generó debate por la oposición de los ministros Irving Espinosa Betanzos y Lenia Batres Guadarrama, que sostuvieron que el propósito de la declaratoria general de inconstitucionalidad es la expulsión de la norma inconstitucional ante la omisión de la autoridad de modificarla o derogarla, y no declarar su inaplicación con efectos acotados. El ministro Espinosa Betanzos manifestó: “Considero que la inaplicación acotada a niñas, niños y adolescentes, a diferencia de la invalidez general, genera incertidumbre sobre la vigencia formal del precepto y no garantiza plenamente que el vicio de inconstitucionalidad quede superado para todos los futuros casos. Hoy la norma permanecería formalmente en la legislación y eso no es el objeto de la declaratoria”.
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Al respecto, la ministra ponente justificó que los efectos del fallo se apegan a la Ley de Amparo, al seguir el criterio de la jurisprudencia de 2023 emitida por la extinta Segunda Sala de la Corte, que, al resolver un amparo a favor de un niño con hipoacusia bilateral profunda contra esa disposición del IMSS, se limitó a declarar su inconstitucionalidad con base en el interés superior de la niñez. María Estela Ríos afirmó: “En ese sentido es que está hecha esta resolución porque nada más se definió la inconstitucionalidad de ese precepto con relación al interés superior del niño y creo que no podemos ir más allá de lo que resolvió la propia jurisprudencia”. La ministra Batres Guadarrama se opuso a la declaratoria porque, dijo, no hay un estudio previo que garantice que el IMSS tenga la capacidad material y financiera para proporcionar estos insumos de forma generalizada. Además, le causó alarma que se propusiera acotar los efectos de la declaratoria, recordando que el artículo 234 de la Ley de Amparo dice textualmente que la declaratoria “en ningún caso podrá modificar el sentido de la resolución o jurisprudencia que le dio origen será obligatoria, tendrá efectos generales y establecerá, etc.”.
La SCJN y la Extinción de la Acción Penal Particular
Otro asunto relevante que abordó la SCJN surgió en Guanajuato, donde una persona, en calidad de víctima, ejerció acción penal por particular por el delito de amenazas, obteniendo inicialmente la vinculación a proceso de la persona imputada. Ante esta situación, la defensa solicitó la extinción de la acción penal por particular, petición que fue rechazada bajo el argumento de que la víctima conservaba su derecho para solicitar nuevamente audiencia inicial.
La Corte precisó que la ausencia de una regla expresa en ese sentido no vulnera derechos fundamentales, pues el sistema jurídico contempla mecanismos generales, como la prescripción, que limitan temporalmente el ejercicio de la pretensión punitiva. En consecuencia, la Suprema Corte concluyó que el artículo 485 del CNPP no genera indefensión ni contraviene derechos constitucionales, sino que forma parte del diseño legislativo válido del sistema penal acusatorio.
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