El Acusado Penal: Descubre Sus Derechos y Cada Paso Clave del Proceso Judicialpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El sistema de justicia penal puede ser confuso, especialmente si alguien se ve involucrado en el mismo. No todos los pasos en el proceso de justicia penal se describen a continuación, ya que algunos casos son sencillos y no conllevan cada uno de los pasos, mientras que otros son más complejos y pueden conllevan todos o casi todos los pasos en el proceso.

La siguiente es una descripción general de lo que ocurre durante un caso criminal federal y tiene como finalidad asistir a los familiares y amigos de nuestros clientes. El abogado asignado es la mejor fuente de información acerca de los estatutos, reglas y decisiones judiciales que gobiernan un caso en particular. Toda persona acusada de un crimen es presumida inocente.

¿Qué es un Acusado Penal?

En el proceso penal, un acusado es una persona contra la que una parte acusadora formula formalmente una acusación por la presunta comisión de un delito, solicitando para ella una pena o medida de seguridad. Esa acusación significa que el proceso entra en una fase en la que deberá decidirse, con todas las garantías legalmente previstas, si la acusación queda probada o si procede dictar una sentencia absolutoria.

Una persona pasa a ser acusada cuando, dentro del proceso penal, una parte acusadora dirige formalmente contra ella una acusación por unos hechos concretos. En función de la naturaleza del delito, esa acusación puede proceder del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, de la acusación privada o de la acusación popular. Por tanto, la condición de acusado depende de la existencia de una acusación formal dirigida contra una persona concreta.

Regulación y Marco Legal del Acusado

La figura del acusado se regula en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Resulta especialmente importante el artículo 118, que contiene las normas generales sobre el derecho de defensa de la persona a la que se atribuya un hecho punible. Junto a dicho precepto, cabe destacar los artículos 123 a 127, sobre el derecho a traducción e interpretación; el artículo 520, de aplicación si el acusado está detenido o preso; y el artículo 739, que reconoce el derecho del acusado a la última palabra en el juicio oral.

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Diferencia entre Acusado y Otras Categorías Procesales

La condición de acusado no debe confundirse con otras situaciones procesales que puede ocupar una persona a lo largo de un procedimiento penal. Aunque todas ellas se refieren a personas relacionadas con la posible comisión de un delito, cada una corresponde a un momento distinto del proceso y tiene un alcance jurídico diferente.

La siguiente tabla resume estas distinciones:

Categoría Procesal Descripción Momento en el Proceso
Investigado Persona contra la que existen actuaciones penales por indicios de su posible relación con un hecho delictivo. Al inicio de la investigación o durante las primeras actuaciones policiales.
Encausado La autoridad judicial atribuye formalmente la participación en el hecho delictivo, una vez terminada la instrucción. Una vez terminada la instrucción.
Acusado Una parte acusadora formula formalmente una acusación por unos hechos concretos. Cuando se presenta una acusación formal.
Condenado Persona contra la que se dicta una sentencia condenatoria firme, es decir, que ya no puede ser recurrida. Después de una sentencia condenatoria firme.

A raíz de la Ley Orgánica 13/2015, los términos acusado y procesado persisten en el articulado y, según la misma ley, pueden emplearse de forma indistinta al de encausado en las fases procesales oportunas. De este modo, si bien la denominación de acusado se asocia a quien ya es objeto de una acusación formal, puede producirse en ocasiones una coincidencia terminológica legal con el encausado. El antiguo imputado equivale al actual investigado o encausado, según el caso.

Derechos del Acusado

El acusado tiene derecho a defenderse con todas las garantías durante el proceso penal, con posibilidad de intervenir en las actuaciones. Aunque estos derechos se reconocen desde un momento anterior (cuando la persona adquiere la condición de investigada o encausada), siguen siendo plenamente aplicables cuando ya se ha formulado acusación formal contra ella. Así, el acusado cuenta con los siguientes derechos generales de defensa de los que debe haber sido instruido sin demora injustificada desde el principio de las actuaciones contra él:

  • Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyen. Esta información debe comprender los hechos objeto de acusación y cualquier cambio relevante que pueda afectar a su defensa. Debe facilitarse con el detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
  • Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación, en la medida necesaria para salvaguardar su derecho de defensa y, en todo caso, antes de que se le tome declaración.
  • Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su defensa conforme a lo previsto en la ley.
  • Derecho a designar libremente abogado.
  • Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, con información sobre el procedimiento para pedirla y sobre las condiciones necesarias para obtenerla.
  • Derecho a la traducción e interpretación gratuitas.
  • Derecho a guardar silencio, a no prestar declaración si no desea hacerlo y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • Derecho a la asistencia letrada, que puede ser por parte de un abogado de libre designación o de un abogado de oficio.
  • Derecho a la confidencialidad de las comunicaciones con su abogado.

Derechos del Acusado Detenido o Preso

Si el acusado está detenido o preso, se añaden también derechos específicos. En particular, tiene que ser informado por escrito, en lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyen y de las razones que motivan su privación de libertad, y también de los derechos que le asisten, especialmente de los siguientes:

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  • Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que solo declarará ante el juez.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • Derecho a designar abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada.
  • Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
  • Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se encuentre en cada momento. Si se trata de una persona extranjera, tendrá derecho a que dichas circunstancias sean comunicadas a la oficina consular de su país.
  • Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección.
  • Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
  • Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, en el caso de los extranjeros que no comprendan o no hablen el castellano o la lengua oficial de la actuación de la que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
  • Derecho a ser reconocido por el médico forense.
  • Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, y a ser informado del procedimiento para hacerlo y de las condiciones para obtenerla.

También se le debe informar del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por el que puede impugnar la legalidad de su detención.

Finalmente, el acusado tiene el derecho a la última palabra en el juicio oral.

Etapas Clave del Proceso Penal para el Acusado

Un caso criminal federal usualmente comienza con un arresto basado en una “denuncia criminal” o en una orden de arresto. En ocasiones, agentes de las autoridades federales interrogan a un sospechoso sin hacer un arresto formal, pero un caso en la corte federal no comienza oficialmente sino hasta que un fiscal federal introduce cargos en la corte federal del distrito.

Los investigadores de las agencias investigan el crimen y obtienen evidencia, y ayudan a los fiscales a entender los detalles del caso. Parte de la investigación puede involucrar un registro de la residencia de una persona, su negocio, automóvil u otra propiedad. La cuarta enmienda de la Constitución por lo general requiere que los agentes del orden público obtengan una orden de registro de un tribunal, respaldada por una causa probable, antes de llevar a cabo dicho registro.

Audiencia Inicial

La primera oportunidad que tiene un acusado para ir a la corte es la Audiencia Inicial, la cual está supuesta a tener lugar dentro de las 48 horas siguientes al arresto. En esta audiencia, el Juez Menor asignará un abogado para el acusado (a menos que el acusado haya contratado ya los servicios de uno). El acusado recibirá una copia de los cargos en su contra y/o se le leerán los cargos de manera pública. Si el acusado necesita un intérprete, la corte le proveerá los servicios de uno.

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En el Nuevo Sistema de Justicia Penal existen tres etapas y cada una es supervisada por un Juez distinto. En la etapa de investigación existe el Juez de control, quien está encargado de revisar que la investigación arroje los datos que indiquen la probable participación de la persona imputada en el delito investigado. En tanto se realice el juicio, el Juez de Control puede imponer medidas cautelares al imputado para evitar que se fugue, obstaculice la investigación o dañe a la víctima.

Fianza

La fianza se decide, por lo general durante la Audiencia Inicial. El juez decidirá si se debe emitir una orden de libertad bajo fianza, considerando factores como si el acusado ha residido en el área, si tiene familiares cerca, sus antecedentes penales y si hay amenazas contra las víctimas o testigos en el caso. Si el Juez fija fianza, puede que se establezcan restricciones sobre el cliente mientras el caso esté pendiente. Si, estando libre bajo fianza, un cliente desobedece las condiciones fijadas por el Juez, éste podrá ser arrestado nuevamente.

Acusación Formal (Gran Jurado o Información)

El paso siguiente tras la Audiencia Inicial es el levantamiento formal de cargos, ya sea por una Acusación del Gran Jurado (Indictment) o una Información. Un gran jurado es un grupo de ciudadanos imparciales que escucha el testimonio de testigos y examina otras pruebas. Posterior a ello, el gran jurado delibera y vota en secreto si cree que hay suficientes pruebas para acusar a la persona por un delito. Cuando eso sucede, el gran jurado dicta una acusación formal. Una acusación formal es un aviso que le indica al acusado que ha sido acusado de un delito.

Los procedimientos del Gran Jurado son a puerta cerrada (secretos) y en casos federales un acusado criminal no tiene derecho a comparecer ante el Gran Jurado. Si el Gran Jurado emite una acusación, el caso se asigna, de manera aleatoria, a un Juez de distrito.

Basado en la asesoría de su abogado, un cliente puede optar por renunciar al derecho a ser acusado por un Gran Jurado. Si esto ocurre, el cargo se levantará en un documento firmado por el Fiscal de los Estados Unidos llamado una Información.

Lectura de Cargos (Arraignment)

Si el caso procede por Acusación del Gran Jurado o Información, la siguiente audiencia en la corte será la Lectura de Cargos. En esta audiencia, al cliente se le leen o se le entrega una copia de los cargos y se le pregunta si se declara culpable o no culpable. La mayoría de la gente se declara no culpable en esta audiencia, incluso aunque se sepa que es probable que se disponga del caso, eventualmente, con una declaración de culpa.

Mociones y Audiencias Previas al Juicio

Algunas veces un abogado le aconsejará a su cliente que introduzca mociones previas al juicio. Una moción previa al juicio es una solicitud ante el tribunal que presenta un fiscal o abogado defensor en la que le pide al tribunal tomar una decisión sobre un asunto determinado antes de que comience el juicio. La moción puede afectar el juicio, la sala del tribunal, los acusados, la evidencia o el testimonio.

La más común de estas mociones es la moción para suprimir evidencia. Si los agentes de las autoridades tomaron bienes o declaraciones como evidencia o hubo testigos que identificaran al acusado y el abogado cree que legalmente existen razones de buena fe para suprimir tal evidencia, el abogado puede introducir una moción para suprimirla.

Acuerdos de Culpabilidad (Plea Bargaining)

La gran mayoría de los casos federales resultan en Declaraciones de Culpa. El gobierno podría ofrecerle al acusado un acuerdo de culpabilidad para evitar ir a juicio y tal vez evitar una sentencia más larga. Un acusado puede declararse culpable solo si en efecto cometió el delito y admite haberlo hecho en audiencia abierta ante un juez. Por medio de una negociación de culpabilidad, un acusado admite culpa y acepta ser sentenciado por el juez que preside en el caso sin ir a juicio.

Si una persona decide declararse culpable con un acuerdo, se redacta un documento llamado “Acuerdo Declaratorio” que representa el acuerdo entre la parte acusadora y la defensa acerca de los cargos que resultarán declaraciones de culpa y cuales cargos serán descartados o desestimados, así como muchos otros detalles acerca de las pautas de sentencia.

El Juicio

Si no se llega a una disposición, el caso procederá a juicio. El juicio es un proceso estructurado donde se presentan los hechos de un caso ante un jurado y el jurado decide si el acusado es culpable del cargo o los cargos. Por lo general, un juicio se celebra ante un jurado en una sala, aunque hay circunstancias en que el caso se podría juzgar ante un juez solamente, lo que se conoce como un juicio sin jurado.

En un juicio, una de las primeras cosas que un fiscal y un abogado defensor deben hacer es seleccionar al jurado. Los jurados son seleccionados para escuchar los hechos del caso y determinar si el acusado cometió el delito. En las declaraciones introductorias, el fiscal y el abogado defensor exponen brevemente sus propias versiones de los hechos. El gobierno tiene la responsabilidad de probar que el acusado cometió el delito que se describe en la acusación formal.

Después de que el gobierno termine de presentar su caso, la defensa tiene la oportunidad de presentar testigos y pruebas al jurado. La defensa también tiene la opción de no hacer que el acusado testifique. El jurado no podrá considerar como prueba de que el acusado cometió el delito por el hecho de que este no testifique. Si la defensa no presenta ninguna prueba, el jurado no podrá suponer que el acusado es culpable simplemente porque no se le defienda.

Después de que la defensa presenta sus pruebas, si así lo desea, concluye su alegato, y el fiscal y el abogado defensor presentan sus alegatos finales. Después de que se le encarga llegar a un veredicto, el jurado delibera, que es el proceso de decidir si un acusado es culpable o inocente.

Sentencia

Si se condena al acusado, se pueden presentar varias peticiones después de que concluye el juicio. El juez recibe asesoramiento y asistencia de varios recursos para condenar a un acusado. La Comisión de Sentencias de los Estados Unidos ha producido una serie de pautas referentes a sentencias que recomienda determinados castigos para ciertos delitos tomando en cuenta diversos factores. El juez podría tomar en cuenta una variedad de factores agravantes o factores mitigantes.

En el ámbito Federal, la sentencia es muy diferente al estatal. Una persona tiene que decidir si se declara culpable u opta por un juicio sin saber con antelación cual será la sentencia.

Apelación

Después de que se le declara culpable a un acusado, el acusado puede apelar ante el tribunal de apelaciones si el acusado considera que fue condenado erróneamente o la sentencia fue demasiado severa. Una apelación no es otro juicio sino la oportunidad del acusado para tratar de exponer los errores jurídicos específicos que pudieron haber ocurrido en el juicio.

Salidas Alternas de Solución de Conflictos (Contexto Mexicano)

En México, el sistema penal acusatorio contempla innovaciones interesantes y alternativas de solución de conflictos. Esta clase de salidas sólo aplican cuando los presuntos delitos son menores, es decir, que no conllevan cárcel necesariamente, y es posible absolverlos si hay reparación de daños y acuerdos.

  • Criterio de Oportunidad: Consiste en no acusar al imputado cuando éste se comprometa a reparar su daño o la víctima no manifieste interés en llevar el proceso hasta el juicio oral.
  • Justicia Alternativa: Es un método en el que las partes llegan a un acuerdo, con el apoyo de especialistas en conciliación y mediación, sin necesidad de cumplir con todo el proceso penal tradicional.
  • Suspensión Condicional del Proceso: Solo puede realizarse si el juez de control de la etapa intermedia lo aprueba, al igual que la víctima. Para ello, el acusado debe aceptar su culpabilidad, comprometerse a reparar el daño causado y cumplir con condiciones que establezca la ley.
  • Procedimiento Abreviado: Una oportunidad que se le otorga al imputado de aceptar su responsabilidad y evitar un juicio extenso, a cambio de una pena ligeramente menor.

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