Inscripción en el RFC para Personas Morales: Requisitos Clave y Proceso Paso a Pasopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Una vez conformada la sociedad, los socios deberán darla de alta dentro del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Para ello, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a su disposición el trámite para inscribir a una persona moral en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC).

¿Qué es el RFC de persona moral?

Es el registro que deben realizar las personas morales ante el SAT para cumplir con sus obligaciones fiscales. Están obligadas a presentar la solicitud de RFC para empresas todas las personas morales de nueva creación a través de sus representantes legales acudiendo a una oficina del SAT o tramitándola en línea por medio del Portal del SAT.

¿Cómo obtener el RFC de persona moral?

El trámite se puede realizar en dos modalidades:

  • Presencial: Acudiendo a una oficina del SAT.
  • En línea: A través del Portal del SAT.

Requisitos para la inscripción

Para llevar a cabo la inscripción, es necesario contar con la documentación adecuada. A continuación, se detallan los requisitos generales:

  1. Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda.
  2. Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal.
  3. Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original).
  4. Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante fedatario público (copia certificada), o bien contrato con ratificación de las firmas originales ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación (original).
  5. Para la inscripción de Fondos de Inversión, se aceptará como el documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Además, existen requisitos específicos según el tipo de persona moral:

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  • Personas morales diferentes del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.
  • Los extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo.

Consideraciones adicionales

Con los requisitos señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su inscripción en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal "2", ubicada en Paseo de la Reforma Norte, número 10, piso 2, edificio Torre Caballito, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, c.p.

Es importante resaltar que existen diferentes regímenes para las personas morales:

  • Régimen general.
  • Régimen con fines no lucrativos.

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