En México, los contribuyentes tienen la obligación de cumplir de forma voluntaria con el pago de las contribuciones y deben hacerlo dentro de los términos que las leyes fiscales establecen. Sin embargo, en la práctica, se dan casos en los cuales, por diversas circunstancias, los contribuyentes no cumplen con el pago de las contribuciones de forma voluntaria ni dentro de los términos que disponen las leyes fiscales.
En estos casos, la Administración General de Recaudación (AGR) juega un papel fundamental.
¿Qué es la Administración General de Recaudación?
La Administración General de Recaudación (AGR) es la encargada de establecer lineamientos con respecto a la depuración y cancelación de los créditos fiscales.
Función de la AGR
Al realizar este procedimiento administrativo, la instancia asume la ejecución de acciones concretas como el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los deudores.
Importancia de la AGR para los Contribuyentes
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Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)
En esta sección presentamos las etapas del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) y los derechos y obligaciones de los contribuyentes en el desarrollo del mismo.
Etapas del PAE
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Posteriormente, la autoridad designada para practicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución se constituirá en el domicilio fiscal del contribuyente, y requerirá la presencia de este o de su representante legal; si ninguno de estos se encuentra, dejará citatorio de espera para el día siguiente.
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La autoridad requerirá a la persona con quien se entienda la diligencia, el pago del crédito fiscal a su cargo o bien que acredite el haber cubierto el pago.
Embargo de Bienes
Si al momento de señalar bienes para embargo un tercero se opone y demuestra documentalmente ser el propietario de esos bienes, a juicio del ejecutor, no se practicará el embargo.
El Depositario
El depositario es aquella persona que fue designada por la autoridad ejecutora para dejar bajo su guarda los bienes embargados.
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Fundamento Legal
En México, el fundamento de la obligación tributaria lo encontramos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone:
“Artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos: IV.”
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