Descubre las Claves que Diferencian los Modelos 036 y 037 de la Agencia Tributariapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Al igual que otros empresarios, los autónomos pueden desempeñar actividades comerciales y, en consecuencia, también tienen obligaciones fiscales. Para ello, son necesarias algunas formalidades que culminan en el registro como autónomos, trámite imprescindible para convertirse en una de las formas más habituales dentro del mundo empresarial.

Para hacerse autónomo, además de conocer la naturaleza del término, hay que recurrir a los organismos fiscales correspondientes y seguir una serie de pasos. Al igual que al crear una pyme, los trámites básicos para proceder al registro de autónomos son darse de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social, y para cada uno de ellos hay que tener en cuenta diversos factores.

Pasos para el alta como autónomo

  1. Primer paso. Antes de iniciar cualquier actividad comercial, todo profesional por cuenta propia ha de darse de alta como autónomo de forma telemática cumplimentando el Documento Único Electrónico (DUE).
  2. Segundo paso. Una vez realizado lo anterior, es necesario registrarse en Hacienda, para lo que todo trabajador por cuenta propia debe cumplimentar el modelo 036 o el 037 e iniciar así, su declaración censal de alta, modificación y baja. En el caso que nos ocupa, es más recomendable recurrir al segundo por diversas razones. Este modelo solo es apto para residentes en España que tengan un NIF y no sean concebidos como una gran empresa y que, asimismo, no actúen guiados por un representante. Tampoco pueden estar incluidos en los regímenes especiales del IVA a no ser que se trate del régimen simplificado, entre otros.
  3. Tercer paso. Tras el alta en Hacienda, los autónomos se sumergen de lleno en las obligaciones fiscales, es decir, en el pago de impuestos, que atañen tanto al IRPF como al IVA.
    • IRPF: para declarar este impuesto, que se tributa en función del rendimiento, es necesario recurrir al modelo 130 o al 131, el primero referido a empresarios y profesionales en estimación directa y el segundo a empresarios y profesionales en estimación objetiva. Ambos se refieren a personas físicas que, salvo ciertas excepciones, se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, etc. La retención actual es del 7 % para nuevos autónomos durante los tres primeros años de actividad, cantidad que aumentó desde la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 a un 15 % a partir del cuarto año de actividad. En caso de contratar a trabajadores, deberá presentarse trimestralmente el modelo 111 y un resumen anual con el modelo 190 sobre las retenciones e ingresos en cuenta.
    • IVA: este impuesto tiene la particularidad de que los autónomos solo lo perciben como meros recaudadores, pues grava el consumo y, por lo tanto, recae en el consumidor final. Los modelos que existen para declararlo, varían en función de si los autónomos están sujetos al régimen general o al simplificado. En el primer caso, se tiene que entregar el modelo 303 trimestralmente y el modelo 390 a modo de resumen anual, al final de cada ejercicio contable. En cuanto a la presentación del IVA según el régimen simplificado, deben facilitarse tanto el modelo 310 (trimestral) como el 311 (resumen anual del IVA).
  4. Cuarto paso. Una vez hechos estos trámites, el paso siguiente es darse de alta como autónomo en la Seguridad Social, es decir, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en un plazo de 60 días antes de comenzar a desempeñar la actividad empresarial.
  5. Quinto paso. Los modelos tanto del IRPF como del IVA pueden presentarse y cumplimentarse por vía telemática mediante el DNI electrónico o el PIN necesario a tales efectos o bien de manera presencial en la oficina de Hacienda correspondiente. Una vez hechos estos trámites, ya se puede comenzar a desempeñar la actividad como autónomo.

Cuota de autónomos

El desempeño de cualquier actividad va ligado, indudablemente, al desembolso de ciertas tasas. Así, toda afiliación a la Seguridad Social conlleva el pago de una cuota. Tras llevar a cabo el alta como autónomo, comienza el período de cotización, esto es, el pago de una cantidad mensual al Estado en concepto de retenciones por el sueldo obtenido. A este respecto, la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado ha hecho que se incrementen tanto la cuota de autónomos, que se sitúa en 278, 87 € (a diferencia de los 275 € anteriores), como la cuota mínima y máxima de cotización, situándose estas en los 932,70 € y los 3 803, 70 € respectivamente. Dichas cantidades engloban las coberturas sociales en materia de asistencia sanitaria, las bajas por maternidad, la incapacidad temporal y otras opciones adicionales en función de cada caso concreto.

Alta de autónomos para ciudadanos comunitarios y no comunitarios

En el proceso sobre cómo ser autónomo es inexorable recorrer cada uno de los pasos para adaptarse a la normativa planteada por las autoridades pertinentes. Esto no solo atañe a los ciudadanos españoles, sino que todo ciudadano, ya sea comunitario o no comunitario, tiene derecho a darse de alta como autónomo, siempre y cuando cumpla con los trámites establecidos.

Alta como autónomo para ciudadanos extranjeros comunitarios

Los trámites para realizar el alta como autónomo siendo ciudadano extranjero comunitario son muy similares a los que ha de realizar un ciudadano de nacionalidad española. No obstante, antes de proceder a presentar los modelos correspondientes para registrarse en la Agencia Tributaria o para afiliarse a la Seguridad Social, estos deben obtener el NIE (Número de Identidad de Extranjero). Tras ello, ya podrán empezar a ejercer como autónomos.

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Alta como autónomo para ciudadanos extranjeros no comunitarios

El primer paso para hacerse autónomo si se tiene la condición de ciudadano extranjero no procedente de la Unión Europea o de la Comunidad Económica Europea es conseguir una autorización administrativa (permiso de trabajo) siempre que se tenga más de 16 años. Esta autorización acreditará que se pueden desempeñar actividades empresariales en territorio español o que se tiene experiencia en ello, para lo que habrá que probar que se está en posesión de la cualificación profesional necesaria para realizar el trabajo en cuestión y presentar un certificado de antecedentes penales que pruebe la ausencia de los mismos.

Tras ello se ha de contar con un permiso de residencia temporal y de trabajo por cuenta propia otorgado por la oficina consular correspondiente y también habrá que probar que se cuenta con recursos económicos suficientes para soportar los gastos de manutención y alojamiento durante el primer año de actividad y con la inversión prevista para iniciar el proyecto en cuestión. Tras todos los trámites anteriores y habiendo pasado un año de residencia legal, ya podrán afiliarse a la Seguridad Social y comenzar a desempeñar su actividad.

Según el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos recogido en la página de la Seguridad Social, un trabajador por cuenta propia o autónomo es “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.” Debido a que este tipo de trabajadores no están, en general, supeditados a un contrato de trabajo u horario, ni tampoco tienen trabajadores a su cargo, la organización y desempeño de las actividades comerciales depende estrictamente de ellos mismos.

Modelo 036 y 037: Declaraciones censales para autónomos

Cada vez hay más emprendimientos en España, y el informe del Ministerio de Trabajo y Economía Social correspondiente al segundo trimestre de 2024 muestra que el número de trabajadores por cuenta propia (conocidos como «autónomos» en España) se acerca al de 2008 récord de 3.4 millones por primera vez en 15 años. En los últimos 10 años, ese número aumentó en 317,388, lo que eleva el total a 3,335,194 en abril de 2024.

Ser trabajador por cuenta propia requiere una interacción más cercana y regular con la AEAT (Agencia Tributaria Española), ya que tú eres responsable de presentar tu información, no tu empleador. Los trabajadores por cuenta propia deben darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, lo que permite a la AEAT monitorear sus responsabilidades tributarias. Las empresas deben completar este proceso administrativo mediante el modelo 036, mientras que los trabajadores por cuenta propia pueden optar por el modelo 037, que es más sencillo.

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¿Qué es el modelo 037?

El modelo 037 es una declaración censal que los trabajadores por cuenta propia profesionales deben presentar ante la AEAT para asegurarse de que cumplen con sus obligaciones tributarias.

¿Cómo se usa el modelo 037?

El modelo 037 permite a los trabajadores por cuenta propia comunicar a la AEAT diversos cambios en su actividad profesional:

  • Registrarse en el censo: Si tienes previsto iniciar una actividad económica como trabajador por cuenta propia, deberás registrarte en el censo para comunicar a la AEAT el inicio de tu actividad. Este proceso también es necesario si participas en una actividad económica de manera independiente que resulta en la recepción de ingresos sujetos a retenciones o pagos anticipados (como alquilar una propiedad y obtener un alquiler mensual).
  • Modificar la información del censo: Si alguno de los datos que facilitaste al completar el modelo 037 cambió, deberás informar a la AEAT.
  • Darse de baja en el censo: Este proceso se produce cuando finaliza la actividad económica.

¿Cuáles son las diferencias entre el modelo 037 y el modelo 036?

Si bien puede parecer que el modelo 037 tiene los mismos propósitos que el modelo 036, existen diferencias específicas que debes tener en cuenta:

  • El modelo 037 tiene 6 páginas, mientras que el modelo 036 tiene 20 páginas.
  • Completar el modelo 037 es mucho más fácil que el modelo 036, pero solo cubre una gama limitada de procedimientos. Por ejemplo, solicitar un Número de Identificación Fiscal (NIF) es obligatorio para todos los trabajadores por cuenta propia y solo se puede hacer mediante el modelo 036.
  • Tanto los particulares como las entidades jurídicas pueden completar el modelo 036. Por otro lado, solo los particulares pueden completar el modelo 037.

¿Quién puede presentar el modelo 037?

Como se mencionó anteriormente, el modelo 037 es exclusivo para particulares, es decir, trabajadores por cuenta propia que no dirigen una empresa. Sin embargo, este formulario no está disponible para todos los trabajadores por cuenta propia.

El modelo 036 es para aquellos que cumplen al menos uno de estos criterios:

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  • Trabajadores por cuenta propia (conocidos como «autónomos» en España) o empresas que planean iniciar una actividad económica en España.
  • Trabajadores por cuenta propia o empresas dadas de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores por cese de actividad.
  • Trabajadores por cuenta propia o empresas que trabajan por cuenta propia y que necesitan actualizar la información fiscal proporcionada anteriormente.
  • Personas que, aunque no trabajan por cuenta propia o no son propietarias de una empresa, ejercen alguna actividad económica por su cuenta y reciben ingresos sujetos a retenciones o pagos en una cuenta (como alguien que alquila un inmueble y recibe ingresos mensuales por el pago del alquiler).
  • Personas que no tengan su domicilio fiscal en España peninsular o las Islas Baleares, pero que estén sujetas al IVA.
  • Personas que intervengan en una entidad acogida al régimen de atribución de rentas, como una comunidad de propietarios, ya sea que participen como socios, herederos o en cualquier otra calidad que requiera una obligación tributaria.
  • Solicitar el número de IVA intracomunitario para pedir la exenciones de IVA en las compras y ventas en la Unión Europea
  • Algunas otras situaciones especiales pueden requerir la presentación del modelo 036.

¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 037?

El plazo para presentar el modelo 037 para la inscripción, baja o actualización de información varía en función de los datos facilitados a la AEAT:

  • Iniciar una actividad profesional como trabajador por cuenta propia: No hay un plazo fijo, pero debes notificarlo a la AEATM antes de iniciar tu negocio y antes de que surjan obligaciones fiscales (por ejemplo, antes de comprar los materiales necesarios para iniciar tu negocio, de lo contrario no podrás reclamar el IVA en esas compras).
  • Correcciones y actualizaciones generales de la información proporcionada: Por lo general, los trabajadores por cuenta propia tienen un mes a partir del día siguiente al cambio para informarlo.
  • Inicio de una actividad económica: En cualquier momento, siempre y cuando sea antes de comenzar transacciones profesionales como la compra y venta de bienes o servicios. Otras modificaciones, como solicitar pagos a plazos del impuesto a las ganancias de las sociedades, tienen plazos específicos.

Cómo completar el modelo 037

Ten en cuenta que la opción de presentación en línea solo está disponible para aquellos que ya están registrados en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Si este no es tu caso, debes presentar una copia física del modelo 037, que puedes imprimir desde el PDF proporcionado. El proceso para completar el formulario es el mismo ya sea que lo presentes de manera electrónica o en papel.

  1. En «Datos identificativos», introduce el NIF en la casilla 101. Introduce tu nombre y apellido en la casilla 102.
  2. En «Motivos de presentación», marca la casilla que corresponde al motivo por el que presentas el modelo 037:
    • Casilla 111: Inscribirse en el censo.
    • Casillas 122, 124, 125, 127, 131, 132 y 136: Modificar la información. Estas secciones son para actualizar tu domicilio fiscal, domicilio de notificaciones, otros datos identificativos, datos sobre tu actividad económica o local, datos del IVA, información del IRPF (impuesto sobre la renta) y cualquier dato que la Agencia Tributaria necesite sobre retenciones o ingresos a cuenta.
    • Casillas 150, 151 y 152: Darse de baja en el censo. Una vez marcada la casilla 150, especifica el motivo en la casilla 151 e introduce la fecha de cese de actividad en la casilla 152.
  3. En la sección «Identificación», proporciona los datos que permitan a la Agencia Tributaria reconocerte como contribuyente. Deberás facilitar varios datos, como el NIF, el domicilio fiscal y el domicilio para recibir las notificaciones.
  4. En la sección «Impuesto a los ingresos de las personas físicas», proporciona información sobre tus obligaciones en el impuesto a los ingresos, incluido el sistema utilizado para determinar los ingresos de tu actividad económica. Es importante tener en cuenta que los trabajadores por cuenta propia deben pagar el IRPF por sus actividades profesionales, así que asegúrate de introducir toda la información de manera precisa.
  5. En «Impuesto al valor agregado», hay cuatro secciones diferentes:
    • A): Responde «sí» o «no» a la pregunta sobre la realización exclusiva de transacciones que no estén sujetas al IVA o que estén exentas de IVA.
    • B): Marca la casilla correspondiente al inicio de la actividad. La Agencia Tributaria debe saber si tus actividades comerciales ocurren antes, durante o después de la adquisición de bienes o servicios necesarios para tus tareas profesionales.
    • C): Aporta el código IAE y el régimen aplicable en función de la actividad económica que vayas a realizar.
    • E): Comunica a la AEAT si propones un porcentaje de deducción provisional. Si este es el caso, introduce la cifra en la casilla 586. Asimismo, especifica los sectores diferenciados y prorrateos especiales cuando corresponda.
  6. En la sección «Retenciones e ingresos a cuenta» puedes contratar o rechazar tres tipos diferentes de obligaciones. Las casillas 700, 701 y 702 corresponden a los ingresos fruto del trabajo personal, actividades o premios profesionales diversos y alquiler de casas, apartamentos o locales, respectivamente.
  7. En la sección «Declaración de actividades económicas y locales», describe tu actividad y especifica el lugar donde se desarrollará.

Cómo presentar el modelo 036

Para presentar el modelo 036, primero decide si lo harás en línea o en formato físico. Cuando hayas terminado de completar el formulario, podrás presentarlo en una oficina de la AEAT.

  1. Pega tu etiqueta de identificación en el espacio habilitado en la sección «Datos identificativos». Si no la tienes, introduce el NIF en la casilla 101 y tu nombre y apellido en las casillas 103 y 102, respectivamente. Si representas a una empresa, escribe su nombre en la casilla 102.
  2. En la sección «Motivos de la presentación», marca la casilla correspondiente al motivo de presentación de la declaración censal:
    • Casillas 110-111: Solicitar el NIF o registrarse.
    • Casillas 120-141: Modificaciones. En la casilla final, introduce la fecha en que el cambio entra en vigor.
    • Casillas 150-152: Cancelación del registro. En la última casilla, especifica la fecha en la que se produjo la baja en el censo.
  3. En «Identificación», completa los campos de texto correspondientes en la sección «A» si eres un particular. Si representas a una persona legal (es decir, una empresa) o a una entidad, debes completar la sección «B». La sección «C» es para los establecimientos permanentes de no residentes. Si presentas el modelo 036 en nombre de otra persona por ser colaborador de la empresa o representante legal, introduce tus datos identificativos en la tercera sección: «Representantes».
  4. En «Declaración de actividades y locales con fines económicos» hay dos secciones muy importantes:
    • A) Describa su actividad y especifique el tipo y el código IAE al que pertenece.
    • B) Especifique dónde se desarrolla la actividad económica, incluyendo locales indirectamente relacionados con las operaciones comerciales, como un almacén.
  5. En la sección «Contribuyente, gran empresa y administraciones públicas» tendrás que responder SÍ o NO a dos preguntas:
    • ¿Es una gran empresa con operaciones superiores a €6,010,121.04?
    • ¿Su último presupuesto anual como organismo público supera los 6 millones de euros?
  6. En «Impuesto al valor agregado», también debes responder dos preguntas:
    • ¿Su sede como trabajador autónomo o empresa se encuentra en la Península Ibérica o en las Islas Baleares?
    • ¿Solo realiza operaciones que no están sujetas a IVA o exentas del impuesto?
  7. En la sección «E», informa a la AEAT si estás sugiriendo un porcentaje de deducción provisional, e introduce en la casilla el importe propuesto. Además, introduce los sectores diferenciados y las deducciones especiales, si las hubiera.
  8. En «Impuesto a las ganancias de las personas físicas, Impuesto sobre sociedades e Impuesto a las ganancias de no residentes», debes proporcionar la información de estos tres impuestos en las siguientes secciones:
    • A) IRPF
    • B) IS
    • C) IRNR
  9. En la sección «Régimen fiscal especial del Título II de la Ley 49/2002», marca la casilla 651 si te encuentras en el régimen de entidades sin fines de lucro, con obligaciones tributarias detalladas en el BOE. Si vas a salir de este régimen, marca la casilla 652. En cualquier caso, introduce la fecha.
  10. En la sección «Retenciones e ingresos a cuenta», detalla tus obligaciones a la hora de aplicar retenciones y realizar pagos a cuenta a la AEAT. Los ejemplos más comunes son los ingresos por el trabajo de los empleados y los alquileres de inmuebles.
  11. En la sección «Otros impuestos», marca las casillas correspondientes exclusivamente si tu actividad económica consiste en la venta de productos con impuestos especiales como alcohol, tabaco e hidrocarburos u operaciones de seguros y capitalización según lo especificado en el artículo 12 de la Ley 13/1996.
  12. Por último, en la sección «Regímenes especiales de comercio intracomunitario», marca las casillas correspondientes a las ventas a distancia realizadas en cada país e indica si superaste el límite.

Asegúrate de que toda la información de esta sección sea correcta, ya que deberás cobrar el impuesto sobre tus ventas cuando inicies la actividad como trabajador por cuenta propia y posteriormente presentar declaraciones trimestrales de IVA a la AEAT, que deberán coincidir con los datos facilitados en el modelo 037. El uso de una solución de automatización de impuestos como Stripe Tax puede ser muy útil para simplificar tus declaraciones de IVA al calcular y recaudar automáticamente el IVA sobre tus ventas.

Además, Stripe Tax supervisa la normativa fiscal en más de 50 países donde está disponible y se actualiza con frecuencia para garantizar que siempre apliques la tasa impositiva correcta a tus ventas. Como observamos, completar el modelo 037 es más fácil que completar el modelo 036.

Tabla comparativa de los Modelos 036 y 037

Característica Modelo 036 Modelo 037
Número de páginas 20 6
Complejidad Más complejo Más sencillo
Quién lo presenta Particulares y entidades jurídicas Solo particulares (autónomos)
Solicitud de NIF Sí, obligatorio para solicitar NIF No disponible para solicitar NIF
Uso Declaración censal completa Declaración censal simplificada

¿Sigue existiendo el modelo 037?

A partir de la fecha de publicación del artículo, el modelo 037 todavía se puede presentar de forma presencial o en línea. Si no se producen cambios, el 3 de febrero de 2025 entrará en vigor un proyecto de orden que modificará de manera significativa el BOE-A-2007-9508: eliminará el modelo 037 e introducirá diversas modificaciones en otros formularios fiscales, incluida la simplificación del modelo 036. Aunque los cambios aún no se anunciaron oficialmente, con el proyecto de reglamento se prevé combinar ambos formularios.

Nota: Antes de iniciar cualquier actividad comercial es necesario darse de alta en los organismos correspondientes para no incurrir en métodos contrarios a la ley. Ya sea tanto en el caso de los trabajadores autónomos como de las pymes, es inexorable seguir unos pasos concretos para llevar a cabo los trámites legales pertinentes.

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