Este artículo proporciona información relevante sobre las oficinas de la Agencia Tributaria, trámites importantes para personas mexicanas que viajan al extranjero, y cómo gestionar la devolución de impuestos en España.
Información General para Viajeros Mexicanos
Cuando una persona mexicana viaja al extranjero, a cualquier país, o si reside fuera de México, es altamente recomendable que incluya o actualice sus datos en el Sistema de Registro para Personas Mexicanas en el Exterior (SIRME).
Es responsabilidad de cada persona conocer las condiciones migratorias y sanitarias aplicables a la ruta de su elección en cualquier viaje.
Requisitos y Recomendaciones para Viajar a España
- Pasaporte mexicano con una vigencia mínima de seis meses.
- Las personas mexicanas pueden permanecer hasta por un máximo de 90 días acumulados, sean consecutivos o no, en un periodo de 6 meses.
- Es necesario acreditar recursos económicos por 810 euros como mínimo por los primeros 9 días más 90 euros por cada día subsiguientes.
- Documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje, ya sea emitido por el establecimiento de hospedaje o una Carta de Invitación de un particular tramitada previamente ante la Comisaría española correspondiente, por la persona que te dará hospedaje en España cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero, no supliendo en ningún caso la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada. No obstante, el documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero contendrá la información relativa a si el alojamiento supone o no la cobertura de toda o parte de su manutención.
- Se facilitará el tránsito a personas mexicanas que viajen a otro país del espacio Schengen y que cuenten con la comprobación de viaje correspondiente.
- En caso de que una persona menor de edad viaje sola, se recomienda que tenga consigo una carta notariada de autorización de los padres.
Recuerda: Es facultad exclusiva de las autoridades españolas otorgar o negar el ingreso a una persona extranjera a su territorio, aún si cuenta con visa.
Las salidas del territorio español pueden realizarse libremente, excepto en los casos previstos en el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Excepcionalmente, el Ministro del Interior podrá prohibir la salida del territorio español por razones de seguridad nacional o de salud pública.
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Franquicia de Importación y Exenciones Fiscales
Si procedes de un país no miembro de la Unión Europea, puedes importar mercancías en tu equipaje personal hasta por un valor máximo de 430 euros en transporte aéreo o marítimo, y 300 euros para otros medios de transporte. Más allá de los límites permitidos, debes declarar espontáneamente las mercancías y presentarte en la aduana para pagar los impuestos y tasas correspondientes.
Salud y Seguridad
- No se requieren vacunas específicas para el ingreso de turistas a España.
- Los turistas no tienen derecho a la atención médica gratuita en España. Es aconsejable contar con un seguro de viaje o un seguro de gastos médicos con cobertura en el extranjero antes de salir de México.
- Está prohibido conducir con una tasa de alcohol puro en sangre igual o superior a 0,5 g/l de sangre y 0,25 mg/l de aire espirado.
- Promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación, tráfico o posesión es fuertemente perseguido y castigado.
Apoyo Consular
Pide a las autoridades españolas -migratorias, policiacas u otras- entrar en comunicación con la embajada o consulado de México. Esta notificación consular es tu derecho y forma parte de las convenciones internacionales que ambos países han suscrito.
Gastos y Manutención
Prevé y organiza la forma de realizar tus gastos y manutención durante tu estancia en el extranjero, de preferencia con el uso de una tarjeta de crédito internacional o algún medio de pago electrónico.
Alojamiento
Desconfía de ofertas que prometen el mejor alojamiento al mejor precio. Verifica la autenticidad de la vivienda: ubicación, características acordes a la oferta, si es posible comprueba que es el propietario sea real y compara precios en la zona en la que buscas alquilar.
Menaje de Casa
Para el caso de los estudiantes o investigadores mexicanos podrán solicitar autorización para importar su menaje de casa en la Administración Local Jurídica más cercana a su domicilio, sin que sea necesaria la presentación de la declaración certificada por el consulado mexicano.
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Requisitos:
- Formato de solicitud debidamente llenado.
- Presentar el original y cuatro copias simples de la lista de los bienes usados que forman el menaje. La lista deberá contener una descripción detallada de los bienes que la integran y su cantidad.
Es importante que:
- Que la persona mexicana traiga o lleve consigo el menaje de casa.
- Que el menaje de casa llegue o salga dentro de los tres meses anteriores a la entrada a México de la persona que viaja.
- Que llegue hasta seis meses después de la fecha en que la persona interesada haya arribado a México.
Devolución de Impuestos (SAT)
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha pagado más de 27 millones de pesos por devoluciones de saldo a favor. La autoridad fiscal cuenta con un plazo de hasta 40 días hábiles para hacer la devolución a los contribuyentes beneficiados.
Sin embargo, el SAT tiene la facultad de rechazar las solicitudes y, en algunos casos, los contribuyentes han recibido solo una parte de su saldo a favor. Ante esto, es necesario iniciar un trámite de devolución manual a través del Formato Electrónico de Devolución (FED).
Seguimiento del Estatus de la Devolución
Los contribuyentes que han presentado su declaración de impuestos de manera puntual deben hacer un seguimiento de sus saldos a través del portal del SAT. Para ello, deben seguir la siguiente ruta en el sitio web del SAT:
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Una vez ahí, es necesario entrar en el Buzón Tributario con el número del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la contraseña o e.firma vigente. El sistema solicitará información como el “Tipo de Solicitud” y el “Ejercicio” -en este caso, 2024-.
Al hacer clic en “Buscar”, la plataforma desplegará el estado actual de la solicitud. El estatus puede ser:
- En proceso de validación
- En proceso de pago
- Pagada
- Rechazada
- Requerida: Se han identificado errores que es necesario corregir
- Aprobada parcial: Se ha aprobado solo una parte de la solicitud. Con este estatus, es posible reclamar el resto del pago mediante una devolución manual (FED).
¿El SAT puede devolver solo una parte del saldo a favor?
Sí. De acuerdo con el portal de la autoridad tributaria, el saldo autorizado vía devolución automática podrá ser parcial cuando se detectan inconsistencias información correspondiente a retenedores, gastos deducibles o estímulos. De haber inconsistencias en la declaración, se pide corregirlas.
¿Qué hacer si el SAT rechazó la devolución?
Si el SAT considera que existen inconsistencias para realizar la devolución, primero es necesario consultar el motivo tras la negativa. El documento que la autoridad fiscal envía al contribuyente a su Buzón Tributario detalla las razones del dictamen.
En diversos casos, los motivos incluyen la omisión de ingresos, las deducciones mal aplicadas y los errores en la CLABE interbancaria del contribuyente. La corrección de estos datos se lleva a cabo mediante una declaración complementaria.
No obstante, en caso de recibir un rechazo definitivo o si solo se recibió una parte del saldo a favor, es necesario presentar una solicitud de manera manual. Para realizar este trámite se requiere la e.firma y tener registrados los medios de contacto en el Buzón Tributario.
Además, el contribuyente deberá presentar los siguientes documentos digitalizados en el portal del SAT:
- Copia completa de la declaración anual presentada, comprimida en ZIP
- Contrato de apertura o estado de cuenta bancario no mayor a dos meses con CLABE interbancaria y RFC, en formato PDF y comprimido en ZIP
- Deducciones personales descargadas del portal del SAT, con cada PDF presentado de manera individual y comprimidos en ZIP
- Comprobantes de ingresos (CFDI) descargados en formato .XML y comprimidos en ZIP sin que este exceda los 4 MB por cada carpeta
En caso de dificultades para cargar la información en línea, es posible acudir a alguna de las salas de cómputo en las oficinas del SAT con los documentos en una memoria USB. Se recomienda guardar la e.firma, el certificado (.cer), clave privada (.key) en el mismo dispositivo.
Información de Contacto
Para cualquier consulta o trámite, puedes contactar a la Agencia Tributaria a través de los siguientes medios:
- Correo electrónico: [Dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam.]
- Dirección: Paseo de la Bonanova 55, C.P.
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¡Su opinión y valoración es muy importante para la Embajada!
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