Descubre Cómo Facturar con IVA Desglosado en Agencias de Autos y Maximiza tus Beneficiospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La operación de entregar un auto usado como parte del pago de uno nuevo es un proceso común en las agencias automotrices que requiere un tratamiento fiscal preciso. En mayo de 2024, la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA) compartió información clave sobre cómo se deben emitir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) cuando una persona compra un vehículo nuevo y entrega como parte del pago un vehículo usado más dinero.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) busca hacer más claro el proceso de facturación en la venta de autos cuando se involucran vehículos usados como forma de pago, respondiendo a las dudas sobre cómo cumplir correctamente con la facturación electrónica bajo la Regla Miscelánea 2.7.1.10.

Facilidades y requisitos en la emisión del CFDI

La Regla 2.7.1.10 permite que los distribuidores emitan un solo CFDI que incluya un complemento específico para el vehículo usado que se entrega como parte del pago. Esta facilidad ayuda a simplificar el proceso, aunque su uso es opcional; quienes prefieran seguir el esquema tradicional también pueden hacerlo. Para proceder bajo este esquema, se deben cumplir ciertos requisitos fundamentales:

  • Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el RFC del enajenante.
  • Registrar la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería correspondientes al vehículo.
  • Es importante que el vendedor esté inscrito en el RFC.
  • Se debe aplicar la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando el vehículo usado es vendido por una persona física.

Determinación del IVA en la enajenación de vehículos usados

Tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados adquiridos de personas físicas que no trasladan en forma expresa y por separado el IVA, la base del impuesto se determina de manera diferente. Conforme al artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA, para calcular el impuesto se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos.

Esto significa que el precio de venta puede ser un monto y la base del IVA puede ser otro monto distinto. Al momento de elaborar el CFDI, se debe registrar un solo concepto, manifestando el importe total y, en el nodo de impuestos trasladados, se manifiesta la base de IVA, dando como resultado el registro correcto del impuesto trasladado de conformidad con las disposiciones fiscales.

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Ejemplo de cálculo de base e IVA

Para visualizar cómo aplicar esta disposición, considere el siguiente escenario basado en una operación de venta:

Concepto Importe (Pesos)
Precio de la contraprestación (Total) 158,000
Costo de adquisición del vehículo 100,000
Base gravable del IVA (158,000 - 100,000) 58,000
IVA trasladado (16% sobre la base de 58,000) 9,280

Consideraciones finales sobre las obligaciones tributarias

Al vender un automóvil como persona física, se deberá hacer frente a una serie de obligaciones tributarias, ya que esta transacción estará sujeta tanto al ISR como al IVA. Es fundamental recordar que el contribuyente que enajena el vehículo debe incorporar en el CFDI el “Complemento Vehículo Usado” en el que consten los datos del vehículo que se entrega a cuenta de la operación. Cabe aclarar que, conforme al artículo 93 de la Ley del ISR, la venta podrá estar exenta de dicho impuesto cuando en un año calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de adquisición no exceda la UMA elevada al año.

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