A pocos días de terminar el año, debes tener presente uno de los procesos anuales más importantes en la elaboración de las nóminas: el ajuste anual de ISR por sueldos y salarios. Esta obligación, regulada por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), asegura que los trabajadores paguen el ISR de sueldos y salarios correspondiente al año, ajustando posibles diferencias entre lo retenido durante el año y lo que realmente les corresponde pagar.
¿Qué es el ajuste anual de ISR por sueldos y salarios?
El artículo 99, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que el ajuste anual por sueldos y salarios es una de las obligaciones de los patrones, en la cual deben calcular el impuesto anual de sus trabajadores, en los términos del artículo 97 de la LISR. El patrón realiza los cálculos, retenciones y enteros mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, utilizando una tabla mensual incluida en el artículo 96 de LISR. Pero al finalizar dicho ejercicio, se tiene que calcular el impuesto anual (definitivo) aplicando la tabla o tarifa anual incluida en el art. 152 de la LISR, a la totalidad de los ingresos gravados y acumulables del empleado durante el año.
Procedimiento para el cálculo anual
De acuerdo con el artículo 97 de la LISR, el cálculo anual de sueldos y salarios se determina disminuyendo de la totalidad de los ingresos gravados obtenidos en el ejercicio, el impuesto local sobre los ingresos por salarios retenidos en el año. El procedimiento técnico sigue estos pasos:
- Se suman la totalidad de los ingresos obtenidos en el año de calendario por los conceptos a que se refiere este Capítulo.
- Se aplica la tarifa del artículo 152 (tarifa anual).
- Al impuesto determinado se le restan el subsidio para el empleo mensual que se aplicó durante el año y las retenciones efectuadas en el mismo.
Ejemplo práctico de determinación del ISR anual
A continuación, se presenta un desglose de cómo se estructura este cálculo para un trabajador:
| Concepto | Valor (MXN) |
|---|---|
| Base Gravable | 224,100.00 |
| (-) Límite inferior | 185,852.58 |
| (=) Diferencia | 38,247.42 |
| (x) Tasa | 21.36% |
| (=) Impuesto Marginal | 8,169.65 |
| (+) Cuota fija | 19,682.13 |
| (=) Impuesto | 27,851.78 |
| (-) Retenciones efectuadas | 26,347.00 |
| (=) Saldo a cargo | 1,504.78 |
Escenarios tras el ajuste: ISR a cargo o a favor
Al resultado de la retención anual se acreditarán las retenciones realizadas de cada mes, por lo que el resultado puede ser a cargo o a favor del trabajador:
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- ISR a cargo: La diferencia que resulte a cargo del colaborador se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero del ejercicio siguiente.
- ISR a favor: La diferencia que resulte a favor del colaborador deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del ejercicio siguiente.
¿Cuándo no es obligatorio realizar el ajuste anual?
El patrón no efectuará el cálculo anual cuando se presenten los siguientes supuestos conforme al artículo 97 de la LISR:
- El trabajador haya comunicado por escrito al patrón, a más tardar el 31 de diciembre, que presentará declaración anual por su cuenta.
- El trabajador haya dejado de prestar servicios al patrón antes del 1 de diciembre del año de que se trate.
- El trabajador haya obtenido ingresos anuales por salarios que excedan de $400,000.00.
- El empleado haya iniciado la relación laboral con posterioridad al 1o. de enero del año de que se trate.
El ajuste anual por sueldos y salarios es una tarea crucial para cerrar correctamente el ejercicio fiscal. Para evitar posibles errores y reducir el tiempo que lleva hacer estas tareas de manera manual, puedes automatizarlas con ayuda de herramientas tecnológicas que te permiten manejar todo desde una misma plataforma.
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