Descubre Cómo Calcular el Ajuste Anual por Inflación para Personas Físicas con Este Método Infaliblepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El ajuste anual por inflación es un cálculo que las empresas deben realizar para determinar el impacto de la inflación en sus activos y pasivos. Este ajuste, establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), puede generar un beneficio fiscal si las deudas han aumentado más que los créditos. Es esencial considerar las definiciones de créditos y deudas según la LISR para clasificar correctamente sus saldos promedios anuales.

¿Qué es el Ajuste Anual por Inflación?

El ajuste anual por inflación es un cálculo que las empresas deben realizar para determinar el impacto de la inflación en sus activos y pasivos.

Antes de la Reforma a la LISR de 2002, se usaba un cálculo más complejo llamado “componente inflacionario” para obtener partidas acumulables o deducibles en conceptos inflacionarios para las Personas Morales.

En este sentido, las personas morales (empresas) tienen la obligación de saber qué es el ajuste anual por inflación y hacer este cálculo para determinar su resultado fiscal y el Impuesto sobre la Renta que le corresponde.

  • Ajuste anual por inflación acumulable.
  • Ajuste anual por inflación deducible.

Para conocer si el resultado es deducible o acumulable, es necesario saber cómo se calcula el ajuste anual por inflación. Todos estos cálculos deberán realizarse considerando pesos mexicanos.

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En este sentido, tengas una empresa o no, una forma de trabajar para que tu dinero siga alcanzando para comprar lo que necesitas a pesar de la inflación, es a través de la inversión.

¿Cómo se Calcula el Ajuste Anual por Inflación?

Para calcular el ajuste anual por inflación, es crucial seguir una serie de pasos y consideraciones. A continuación, se detallan los elementos y el proceso:

Paso 1: Recopilación de Datos Necesarios

Antes de comenzar el cálculo, es fundamental tener a mano los siguientes datos:

  • Índice de precios al consumidor (IPC): Es un indicador que mide el aumento de precios de una cesta de bienes y servicios representativa del gasto promedio de los consumidores.
  • Fecha de inicio y fecha de finalización del período: Establece el período de tiempo para el cual deseas calcular el ajuste por inflación.

Paso 2: Cálculo del ajuste por inflación

Una vez que tengas los datos recopilados, puedes calcular el ajuste anual por inflación.

Por ejemplo, supongamos que al comienzo del año, tu empresa tiene activos valorados en $50,000 y que el IPC al inicio del año era de 100 puntos. En este caso, el mayor parte del ajuste anual por inflación para los activos de tu empresa sería de $10,000.

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Es importante destacar que este es solo un ejemplo simplificado, y en la práctica, el cálculo puede ser más complejo, especialmente en situaciones que involucren operaciones múltiples activos y pasivos, así como diferentes índices de precios para cada uno.

Page193GeneralidadesEl artículo 46 de la LISR establece que las personas morales deberán determinar, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue:Se obtendrá el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos, de la manera siguiente:

Suma de los saldos de los créditos o deudas al último día de cada uno de los meses del ejercicio(+) Número de meses del ejercicio(=) Saldo promedio anual de los créditos o deudasEs importante señalar que no se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.

Asimismo, el artículo 70 del RISR indica que para efectos del ajuste anual por inflación, los contribuyentes podrán no considerar como deudas, las reservas complementarias para los fondos deducibles de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la LSS y de primas de antigüedad, siempre que dichas reservas tampoco se consideren como créditos para los mismos efectos.

Se obtendrá el factor de ajuste anual, como se indica a continuación:

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INPC del último mes del ejercicio de que se trate(÷) INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior(=) Cociente(-) Unidad(=) Factor de ajuste anualCuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga conforme a lo siguiente:

INPC del último mes del ejercicio de que se trate(÷) INPC del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate(=) Cociente(-) Unidad(=) Factor de ajuste anual

Page194Por último, se determinará el ajuste anual por inflación acumulable o deducible, como se indica a continuación:

Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, se obtendrá el ajuste anual por inflación acumulable como sigue:

Saldo promedio anual de las deudas(-) Saldo promedio anual de los créditos(=) Diferencia positiva(x) Factor de ajuste anual(=) Ajuste anual por inflación acumulableCuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, se obtendrá el ajuste anual por inflación deducible como sigue:

Saldo promedio anual de los créditos(-) Saldo promedio anual de las deudas(=) Diferencia positiva(x) Factor de ajuste anual(=) Ajuste anual por inflación deducibleLos créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.

Concepto de créditos

El artículo 47 de la LISR establece que se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros:

  • Los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero.
  • Las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.
  • Las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 22 de la LISR.

Por otra parte, se señala que no se consideran créditos para los efectos del ajuste anual por inflación:

  1. Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes. Se considerará que son a plazo mayor de un mes, si el co-Page195bro se efectúa después de 30 días naturales contados a partir de aquel en que se concertó el crédito.
  2. Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en la asociación en participación, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.
  3. Los que la fiduciaria tenga a su favor con sus fideicomitentes o fideicomisarios en el fideicomiso por el que se realicen actividades empresariales, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.
  4. No será aplicable lo dispuesto en este número, tratándose de créditos otorgados por las uniones de crédito a cargo de sus socios o accionistas, que operen únicamente con sus socios o accionistas.
  5. Los que sean a cargo de funcionarios y empleados, así como los préstamos efectuados a terceros.
  6. Los pagos provisionales de impuestos, así como los estímulos fiscales.
  7. Los derivados de las enajenaciones a plazo por las que se ejerza la opción de acumular como ingreso el cobrado en el ejercicio, a excepción de los derivados de los contratos de arrendamiento financiero. Así como cualquier ingreso cuya acumulación esté condicionada a su percepción efectiva.
  8. Las acciones, los certificados de participación no amortizables y los certificados de depósito de bienes y en general los títulos de crédito que representen la propiedad de bienes, las aportaciones a una asociación en participación, así como otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren interés.
  9. El efectivo en caja.

Los créditos que deriven de los ingresos acumulables, disminuidos por el importe de descuentos y bonificaciones sobre los mismos, se considerarán como créditos para los efectos del ajuste anual por inflación:

  • A partir de la fecha en la que los ingresos correspondientes se acumulen y hasta la fecha en la que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.
  • Hasta la fecha de su cancelación por incobrables.

Los saldos a favor por contribuciones únicamente se considerarán créditos a partir del día siguiente a aquel en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en la que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución, según se trate.

Por otra parte, en relación con el IVAacreditable, éste no se debe considerar como un crédito para efectos del ajuste anual por inflación. Lo anterior, con base en el criterio normativo del SAT, 50/2007/ISR, el cual se transcribe a continuación:

Page19650/2007/ISR Cálculo del ajuste anual por inflación. No debe considerarse el impuesto al valor agregado acreditable.El ajuste anual por inflación de créditos se determina de conformidad con lo establecido por los artículos 46 y 47 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 4o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entiende por impuesto acreditable el monto equivalente al impuesto al valor agregado que hubiera sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que éste hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes o en el ejercicio al que corresponda.

En efecto, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con los artículos 1o., cuarto párrafo y 4o., sólo da derecho a restar, comparar o acreditar el impuesto al valor agregado acreditable contra el impuesto al valor agregado que el mismo contribuyente hubiera trasladado, con el objeto de determinar periódicamente un saldo a favor o impuesto a pagar, es decir, el impuesto al valor agregado acreditable no es un concepto exigible a la autoridad fiscal y, por tanto, no constituye crédito o cuenta por cobrar.

Por ello, el impuesto al valor agregado acreditable, al no ser un crédito no debe considerarse en la determinación del ajuste anual por inflación.

Concepto de deudas

De acuerdo con el artículo 48 de la LISR, se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras:

  • Las derivadas de contratos de arrendamiento financiero.
  • De operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 22 de la LISR.
  • Las aportaciones para futuros aumentos de capital.
  • Las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.

También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles.

Page207Ley del ISR 2010 texto y comentarios 45I/46ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago. Además, en el ejercicio de 2005, se acumulará mensualmente la doceava parte de la diferencia que resulte en los términos del inciso c) de esta fracción multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago.

Esta disposición implica que, a pesar de que el plazo para presentar la declaración del ejercicio 2004 culmine en marzo de 2005, desde el 17 de febrero de este último año se tenga la obligación de tener los cálculos exactos del inventario que debe acumularse.

CAPÍTULO IIIDEL AJUSTE POR INFLACIÓN DETERMINACIÓN DEL AJUSTE POR INFLACIÓN ARTÍCULO 46.- Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue: I. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos.

El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.II. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.

Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.

El Art. 70 del Reglamento permite no considerar como deudas las reservas para pensiones y jubilaciones o primas de antigüedad, siempre que dichas reservas no se consideren como créditos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS APLICABLES (DOF 1-ENE-2002) ARTÍCULO SEGUNDO…………………………………………………… fracción XXI.

Tratándose de los intereses moratorios derivados del incumplimiento de obligaciones, que se hubiesen devengado a favor del contribuyente con anterioridad a la entrada en vigor de esta fracción y que no se hubiesen acumulado por no haber sido efectivamente percibidos, excepto cuando provengan de operaciones contratadas con personas físicas que no realicen actividades empresariales, con residentes en el extranjero o con las personas morales comprendidas en el Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dichos intereses se acumularán cuando se expida el comprobante que los ampareIMCP 207

Page20846/46 Ley del ISR 2010 texto y comentarioso cuando se perciban en efectivo, en bienes o en servicios, lo que ocurra primero. En este caso, quien pague los intereses moratorios generados con anterioridad a la entrada en vigor de esta fracción, sólo podrá deducirlos cuando los pague, si no los hubiese deducido en el momento en que se devengaron.

Para los efectos del párrafo anterior, el componente inflacionario de los créditos y de las deudas de los que deriven intereses moratorios se calculará desde el mes en que se generaron dichos intereses y hasta el mes inmediato anterior a la entrada en vigor de esta fracción conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se abroga. El componente inflacionario que resulte se sumará o se restará, según sea el caso, del monto del ajuste anual por inflación acumulable o deducible, según corresponda.Cuando con posterioridad a la entrada en vigor de este artículo se cancele un crédito o una deuda, contratados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se cancelará el componente inflacionario de dicho crédito o deuda correspondientes al periodo comprendido desde que se contrataron y hasta la entrada en vigor de este artículo, el monto que resulte de la cancelación del crédito se adicionará a los demás ingresos acumulables del contribuyente o, en su caso, se disminuirá de la pérdida fiscal, del ejercicio en el que se cancele el crédito.

Asimismo, el componente inflacionario de la deuda que se cancela se disminuirá de los ingresos acumulables o, en su caso, se adicionará a la pérdida fiscal del ejercicio en que se cancele dicha deuda. Lo dispuesto en esta fracción se aplicará con independencia de lo señalado en el artículo 47 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Fracción XXV. Las instituciones de seguros que hubiesen considerado como deuda la diferencia entre la pérdida y ganancia inflacionarias, en los términos de la fracción II del artículo 53-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se abroga, deberán disminuir dicha diferencia, hasta agotarla, del ajuste anual por inflación deducible, de ejercicios posteriores o del costo de los activos no financieros cuando éstos se enajenen. III. 1. 2. Así, para cada instrumento, se obtienen los saldos mensuales o trimestrales, según registro contable. 3. 4. Sin embargo, no todas las partidas son deducibles. El SAT aclara que no se debe incluir el IVA acreditable, ya que no se considera un crédito fiscal sujeto a ajuste. Otros ajustes no deducibles incluyen aquellos sin soporte documental, como registros que carezcan de contratos, estados de cuenta, índices oficiales o evidencia de saldo exacto en las fechas correspondientes.

Ajuste Anual por Inflación Positivo vs Negativo

Si el promedio de deudas es mayor que el promedio de créditos, la diferencia multiplicada por el factor del INPC representa un ingreso acumulable (ajuste positivo). La clave está en determinar correctamente los saldos y factor de ajuste.

Créditos y Deudas: Definiciones Clave

Es significativo que los contribuyentes lleven un correcto registro para poder determinar los conceptos que integran los rubros de deudas y créditos, pues de ello dependerá el resultado del ajuste anual por inflación, y por ende, el efecto que tendrá en la determinación del ISR anual.

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole.

¿Qué es un crédito?

Los créditos, se consolidan en aquel derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre estos:

  • los que adquieran las empresas de factoraje financiero
  • las inversiones en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda
  • las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 20 de la LISR
  • cuentas bancarias en moneda nacional y extranjera
  • préstamos a personas físicas con actividad empresarial
  • préstamos a personas físicas sin actividades empresariales a plazo mayor de un mes
  • saldos a favor de ISR e IVA
  • préstamos a persona morales

¿Qué es una deuda?

En tanto, las deudas se representan en cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre las que se encuentran:

  • derivadas de contratos de arrendamiento financiero
  • originarias de operaciones financieras derivadas en términos de la fracción IX del artículo 20 de la LISR
  • aportaciones para futuros aumentos de capital, y
  • contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse
  • cuotas Instituto Mexicano del Seguro Social, Sistema de Ahorro para el Retiro y las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
  • dividendos por pagar
  • préstamos bancarios en moneda nacional y extranjera
  • arrendamiento a personas físicas y morales
  • compras a personas físicas y morales

Consideraciones Adicionales

No aplicar correctamente el ajuste anual por inflación puede conllevar diversos riesgos para la economía y las finanzas. Esto podría conducir a una toma de decisiones equivocada por parte de los inversores, afectando la confianza en el mercado y la asignación eficiente de recursos. Asimismo, podría aumentar la carga fiscal para los contribuyentes, al no considerar adecuadamente el efecto inflacionario en los impuestos.

Tabla Resumen: Ajuste Anual por Inflación

Concepto Descripción
Crédito Derecho a recibir una cantidad en numerario.
Deuda Obligación en numerario pendiente de cumplimiento.
Ajuste Acumulable Cuando el promedio de deudas es mayor que el de créditos.
Ajuste Deducible Cuando el promedio de créditos es mayor que el de deudas.

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