Estamos cerca del cierre del año fiscal, lo que significa que es hora de revisar el ajuste anual por inflación para los contribuyentes que están bajo el Título II del régimen general de Personas Morales. El ajuste anual por inflación es uno de los cálculos fiscales que más causa confusión por su complejidad.
Su propósito es reflejar el impacto que tiene la inflación en las deudas y créditos de una empresa, y cómo dicha inflación puede generar un ingreso acumulable o deducción autorizada.
¿Qué es el Ajuste Anual por Inflación?
Para tener un mayor entendimiento definiremos “inflación” como: “El aumento generalizado de los precios en una economía, lo que reduce el poder adquisitivo del dinero”.
De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el ajuste por inflación depende de la relación entre los créditos y deudas de la empresa. Si los créditos de una empresa son mayores que sus deudas, la inflación disminuye su valor real, lo que representa una pérdida de poder adquisitivo para la empresa. En este caso, el ajuste por inflación es deducible, ya que refleja un perjuicio financiero.
Por el contrario, si las deudas son mayores que los créditos, la empresa se beneficia porque la inflación reduce el valor real de lo que debe, generando un beneficio económico. En este caso, el ajuste por inflación es acumulable, aumentando la base gravable de la empresa.
Lea también: Impacto de la Inflación en el ISR
¿Quiénes deben calcular el ajuste anual por inflación?
Solo las personas morales que tributan el régimen general de la LISR (Título II), por lo que quedan fuera las no contribuyentes y las del sector primario.
¿Cómo se Calcula el Ajuste por Inflación?
El cálculo del ajuste por inflación se realiza al final de cada ejercicio fiscal, y consiste en los siguientes pasos:
- Determinar el saldo promedio anual de deudas y créditos: Se suman los saldos de deudas y créditos al final de cada mes y se dividen entre el número de meses del ejercicio. Esto da como resultado los saldos promedio anuales.
- Comparar los saldos promedio de deudas y créditos: Si las deudas son mayores que los créditos, el ajuste por inflación será acumulable, es decir, aumentará la base gravable. Si los créditos son mayores que las deudas, el ajuste será deducible, reduciendo la base gravable.
- Aplicar el factor de ajuste anual: El factor de ajuste anual se obtiene restando la unidad del cociente entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes del ejercicio y el INPC del último mes del ejercicio anterior.
Ejemplo de Cálculo del Ajuste por Inflación
Imaginemos que una empresa tiene un saldo promedio anual de deudas de $1,000,000 y un saldo promedio anual de créditos de $800,000. La diferencia entre ambos es de $200,000, y supongamos que el factor de ajuste anual es del 5% (0.05). El cálculo sería el siguiente:
Ajuste por inflación acumulable = $200,000 * 0.05 = $10,000
Este ajuste de $10,000 sería acumulable, lo que significa que la empresa tendría que incluir esta cantidad como ingreso gravable adicional.
Lea también: Trámite saldo a favor
Ejemplos de Créditos y Deudas en el Ajuste por Inflación
Es significativo que los contribuyentes lleven un correcto registro para poder determinar los conceptos que integran los rubros de deudas y créditos, pues de ello dependerá el resultado del ajuste anual por inflación, y por ende, el efecto que tendrá en la determinación del ISR anual.
Ahora, veamos algunos ejemplos más detallados de lo que se considera un crédito o una deuda para efectos del ajuste por inflación.
Ejemplos de Créditos:
- Clientes: Si la empresa vende mercancía o servicios a crédito, el importe de las facturas no pagadas al final del mes se considera un crédito.
- Préstamos otorgados a terceros: Si la empresa ha prestado dinero a otra entidad o a una persona, este préstamo es un crédito mientras no se haya pagado.
- Inversiones en instrumentos de deuda: Las inversiones en bonos, pagarés o certificados que generen intereses se consideran créditos, ya que la empresa tiene el derecho a recibir el pago del capital e intereses.
- Saldos a favor por contribuciones: Si la empresa tiene saldos a favor por impuestos, estos se consideran créditos desde el día siguiente a la presentación de la declaración hasta que se compensen, acrediten o devuelvan. En cuanto a las contribuciones, estas se evaluarán conforme al último párrafo del artículo 46 de la Ley de ISR. Según este, el saldo a favor se considerará a partir del día siguiente a la presentación de la declaración que manifieste dicho saldo.
- Cuentas por cobrar de operaciones financieras: Los derechos que se deriven de contratos financieros derivados, como swaps o futuros, también son considerados créditos.
Ejemplos de Créditos Incluidos:
- Los que adquieran las empresas de factoraje financiero.
- Las inversiones en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda.
- Las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 20 de la LISR.
- Cuentas bancarias en moneda nacional y extranjera.
- Préstamos a personas físicas con actividad empresarial.
- Préstamos a personas físicas sin actividades empresariales a plazo mayor de un mes.
- Saldos a favor de ISR e IVA.
- Préstamos a persona morales.
Ejemplos de Créditos Excluidos:
No todos los derechos a recibir dinero o bienes se consideran créditos para efectos del ajuste por inflación. Entre los ejemplos de exclusiones están:
- Cuentas por cobrar a socios o accionistas que sean personas físicas o residentes en el extranjero, salvo en casos muy específicos.
- Ingresos cuya acumulación esté condicionada a su percepción efectiva, como algunos contratos de arrendamiento financiero.
- Efectivo en caja: Aunque técnicamente es un activo, no se considera un crédito para el ajuste por inflación.
Ejemplos de Deudas:
- Préstamos bancarios o de otras instituciones financieras: Cualquier préstamo o crédito que la empresa haya recibido y no haya pagado al final del mes es considerado una deuda.
- Cuentas por pagar a proveedores: Si la empresa adquiere bienes o servicios a crédito, las cuentas por pagar a proveedores son deudas hasta que se liquiden.
- Arrendamiento financiero: Si la empresa tiene contratos de arrendamiento financiero, la deuda se considera por el monto que aún está pendiente de pagar en cada mes.
- Contribuciones causadas: Las obligaciones fiscales que aún no se han pagado (como el ISR o IVA por pagar) también se consideran deudas hasta que se liquiden.
- Capital tomado en préstamo: Si la empresa recibe un préstamo en efectivo o en especie, se considerará deuda desde el momento en que se reciba el capital.
Ejemplos de Deudas Incluidas:
- Derivadas de contratos de arrendamiento financiero.
- Originarias de operaciones financieras derivadas en términos de la fracción IX del artículo 20 de la LISR.
- Aportaciones para futuros aumentos de capital, y contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.
- Cuotas Instituto Mexicano del Seguro Social, Sistema de Ahorro para el Retiro y las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
- Dividendos por pagar.
- Préstamos bancarios en moneda nacional y extranjera.
- Arrendamiento a personas físicas y morales.
- Compras a personas físicas y morales.
Ejemplos de Deudas Excluidas:
No todas las obligaciones son consideradas deudas para efectos del ajuste por inflación.
Aspectos Adicionales a Considerar
¿Cómo se valúan las cuentas en dólares?
En el caso de créditos y deudas en moneda extranjera, deben valuarse a la paridad existente al primer día del mes (art. 44, último párrafo, LISR). Para ello, es necesario considerar lo dispuesto en el artículo 20 del CFF, el cual indica en su tercer párrafo lo siguiente: como no existe una adquisición de moneda extranjera, se debe emplear el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el DOF el día anterior, al primer día del mes de que se trate, y de no existir publicación en ese día anterior, se toma el último tipo de cambio publicado.
Lea también: Tutorial ISR a Favor
De esta manera, cuando el contribuyente maneje créditos y deudas en dólares, el saldo al cierre del mes, se convierte con el tipo de cambio que corresponda:
| Saldos de | Tipo de cambio publicado en el DOF |
|---|---|
| Enero | 31 de diciembre del año inmediato anterior |
| Febrero | 31 de enero |
| Marzo | 28 de febrero |
| Abril | 31 de marzo |
| Mayo | 30 de abril |
| Junio | 31 de mayo |
| Julio | 30 de junio |
| Agosto | 31 de julio |
| Septiembre | 31 de agosto |
| Octubre | 30 de septiembre |
| Noviembre | 31 de octubre |
| Diciembre | 30 de noviembre |
¿Es necesario recalcular el ajuste anual por inflación cundo se cancelan cuentas de ventas que se habían considerado en su determinación?
La regla general establece que, si alguno de los créditos o deudas tomados para calcular el ajuste anual por inflación se cancela, debe dejarse sin efectos la parte del ajuste anual por inflación correspondiente a la cuenta cancelada (arts. 45, penúltimo párrafo, 46, último párrafo, LISR y 87, RLISR).
Sin embargo, no es necesario realizar la cancelación del ajuste anual cuando el crédito o la deuda derive de ingresos o deducciones propias de la actividad del contribuyente y no excedan del 5 % del total de ingresos acumulables tratándose de créditos o deducciones autorizadas para el caso de deudas, correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se concertó la operación de que se trate hasta aquel en el que se canceló (art. 88, último párrafo, RLISR).
Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que si se cancela una deuda, conviene dejarla sin efectos en el cálculo del ajuste, ya que la disminución del promedio de deudas ayuda a disminuir el ajuste anual por inflación acumulable o aumentar el ajuste anual por inflación deducible, según se hubiera determinado, y por el contrario, si la cancelación es de un crédito, no beneficia efectuar la cancelación del ajuste anual, ya que se obtendría el resultado inverso.
¿Debe tomarse la cuenta de anticipos a proveedores para el cálculo del ajuste anual por inflación?
El numeral 45 de la LISR define a los créditos como el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario. Por lo tanto, solo deben tomarse las operaciones cuyo beneficio esperado sea una cantidad en numerario, y en el caso de los anticipos a proveedores el beneficio a obtener es en bienes o servicios, no en numerario; por lo tanto, no debe considerarse el saldo de su cuenta para el ajuste anual por inflación.
Derivado de la crisis económica por la que atravesamos, nuestro arrendador nos otorgó una prórroga para el pago del 50 % de rentas hasta por nueve meses, ¿existe alguna facilidad para no incluir estas cuentas en el ajuste anual por inflación?
Conforme al ordenamiento 46 de la LISR, son deudas las cuentas que representan una obligación en numerario pendiente de cumplimiento, y las rentas pendientes de pago se encuadran en dicha hipótesis, por lo que si debe incluirlas en el calculo del ajuste anual por inflación, sin que hasta la fecha exista alguna facilidad para no hacerlo.
Uno de los auditores nos observa que de conformidad con el artículo 45, último párrafo de la LISR, el IVA acreditable de cada mes debe tomarse como un crédito para el cálculo del ajuste anual por inflación, pues en él se establece que los saldos a favor por contribuciones se consideran créditos a partir del día siguiente a aquel en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en la que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución, según se trate. ¿Es correcto?
El acreditamiento es el derecho que tiene el contribuyente de aplicar el impuesto que le trasladaron contra el que traslado, y cuya diferencia sería el saldo a su favor, en caso de que el primero sea mayor, o el impuesto a pagar en caso contrario. Así, el IVA acreditable no encuadra en el supuesto previsto en el artículo 45, último párrafo de la LISR, por lo tanto, no debe considerarse para el cálculo del ajuste anual por inflación.
Al respecto, el SAT ha emitido el criterio normativo “28/ISR/N Cálculo del ajuste anual por inflación. No debe considerarse el IVA acreditable”, que establece lo siguiente:
“El ajuste anual por inflación de créditos se determina de conformidad con lo establecido por los artículos 44 y 45 de la Ley del ISR. De conformidad con el artículo 4 de la Ley del IVA, se entiende por impuesto acreditable el monto equivalente al IVA que hubiera sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que este hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes que corresponda. En este sentido, la Ley del IVA, de acuerdo con los artículos 1, cuarto párrafo y 4, solo da derecho a restar, comparar o acreditar el IVA acreditable contra el IVA que el mismo contribuyente hubiera trasladado, con el objeto de determinar periódicamente un saldo a favor o impuesto a pagar, es decir, el IVA acreditable no es un concepto exigible a la autoridad fiscal y, por tanto, no constituye crédito a su favor o cuenta por cobrar.
