¡Descubre los Requisitos Clave para Enviar tu Dictamen Fiscal en México y Evita Multas!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Dictamen Fiscal consiste en analizar e interpretar los estados financieros del contribuyente con el fin de garantizar el cumplimiento de las normativas fiscales aplicables. En otras palabras, es el producto de una auditoría sobre la información fiscal del ejercicio, proporcionando un informe que verifica si se han cumplido correctamente las obligaciones tributarias y el pago de impuestos.

¿Quiénes Están Obligados a Presentar el Dictamen Fiscal en 2024?

Según lo que estipula el artículo 32-A del CFF, algunos contribuyentes están obligados a dictaminarse, mientras que otros pueden optar por hacerlo según ciertos criterios establecidos en la legislación fiscal vigente. Algunos contribuyentes están obligados a dictaminar sus estados financieros de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Este requisito aplica a:

  • Personas morales del Título II de la LISR cuyos ingresos acumulables en el último ejercicio fiscal hayan sido iguales o superiores a $1,940,178,120.00.
  • Empresas que tengan acciones colocadas en la bolsa de valores al cierre del ejercicio fiscal anterior.

Requisitos para Optar por Dictaminarse en el Ejercicio 2024

Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales pueden optar por dictaminar sus estados financieros en 2024 si cumplen con al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Haber acumulado ingresos superiores a $157,785,270.00.
  • Declarar un valor de activos mayor a $124,650,380.00.
  • Contar con más de 300 trabajadores en cada mes del año fiscal.

Para ejercer esta opción, los contribuyentes deben:

  • Manifestar su intención al presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente.
  • Presentar la declaración dentro del plazo establecido por la ley fiscal.

Tener en cuenta que, si se realiza fuera del plazo indicado, el dictamen no tendrá validez legal.

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Principales Características del Dictamen Fiscal

Para que un dictamen fiscal tenga validez legal, debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 52 del CFF, entre los cuales destacan:

  • Registro del contador público: Debe estar inscrito ante las autoridades fiscales y cumplir con ciertos criterios, como ser de nacionalidad mexicana, contar con un título de contador público avalado por la SEP y tener al menos tres años de experiencia en dictámenes fiscales. Si es extranjero, debe cumplir con tratados internacionales aplicables.
  • Cumplimiento fiscal: El contador debe estar al corriente en sus obligaciones tributarias según el artículo 32-D del CFF. Como parte de los requisitos para cumplir adecuadamente con la presentación del dictamen fiscal a continuación podrás revisar el apartado específico respecto al requisito de estar al corriente de tus obligaciones fiscales.
  • Informe adicional: Junto con el dictamen, debe presentar un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
  • Presentación electrónica: El dictamen se envía a través del Sistema de Presentación del Dictamen de Estados Financieros (SIPRED).

El dictamen debe presentarse dentro del plazo establecido e incluir toda la información y documentación exigida por el CFF y las disposiciones generales del SAT. La fecha límite de entrega es el 15 de mayo del año posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

En algunos casos, las autoridades han ampliado el periodo para la presentación del dictamen fiscal, aunque no es frecuente que se permita su envío extemporáneo, ya que en los últimos años no se han otorgado prórrogas de este tipo.

Obligación de Presentar el ISSIF en 2024

El mismo artículo 32-A del CFF establece que los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros, así como aquéllos que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF) establecida en el artículo 32-H del CFF.

Esto significa que, al presentar el Dictamen Fiscal, los contribuyentes también estarán cumpliendo con el ISSIF, evitando la doble presentación de información ante la autoridad fiscal.

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Beneficios del Dictamen Fiscal

Cumplir con esta obligación tributaria conlleva diversas ventajas, entre las cuales se incluyen:

  • Facilita la elaboración de un informe fiscal detallado sobre la empresa que presenta el dictamen.
  • Reduce el riesgo de incurrir en alguna irregularidad fiscal.
  • Brinda mayor certeza a la autoridad sobre la situación financiera y operativa de la organización.
  • Fomenta el cumplimiento adecuado de las responsabilidades fiscales a nivel nacional.
  • Contribuye al incremento del PIB y a una mayor recaudación de impuestos.

Entre las ventajas más destacadas se encuentran:

  • Prevención de sanciones al corregir errores antes de que el SAT los detecte.
  • Reducción de riesgos en fusiones o adquisiciones, pues puede respaldar la estrategia fiscal de la empresa (ver fiscalidad en fusiones y adquisiciones).
  • Soporte ante problemas de doble tributación, ya que el dictamen puede ayudar a justificar adecuadamente operaciones transfronterizas (ver cómo enfrentar la doble tributación).
  • Mayor facilidad para aplicar estrategias como la deducción de inversiones y la actualización de pérdidas fiscales (conoce cómo deducir inversiones) y actualizar pérdidas fiscales.

Sanciones por No Presentar el Dictamen Fiscal

El incumplimiento de la obligación de presentar el Dictamen Fiscal puede acarrear sanciones económicas estipuladas en el CFF. Específicamente:

  • Artículo 83, Fracción X: Se considera una infracción no presentar el Dictamen Fiscal cuando se esté obligado a hacerlo o se haya optado por ello.
  • Artículo 84, Fracción IX: Se impondrá una multa que oscila entre $17,330.00 y $173,230.00.

Aunque estas multas pueden no representar un impacto financiero considerable para algunas empresas, es crucial evitar sanciones fiscales para mantener una situación contable y legal transparente.

eDictamen: Una Herramienta para Facilitar el Proceso

eDictamen es una herramienta que te ayuda a cumplir con esta obligación en tiempo y forma ya que te ofrece una hoja de cálculo Excel 100% formulada con 3,616 fórmulas y sumatorias.

Lea también: RFC en línea: Paso a paso

En dSoft desarrollamos eDictamen, un sistema que te permite trabajar con plantillas 100% formuladas en Excel para capturar, validar y generar el archivo requerido por SIPRED, disminuyendo considerablemente los riesgos de captura y errores de la información presentada. Entre las bondades que esta herramienta te ofrece, tenemos:

  • Plantillas de trabajo Ejercicio 2024.
  • Conversión de la plantilla 2023 a 2024.
  • Captura en una hoja de cálculo Excel 100% formulada.
  • Impresión predefinida y optimizada de la plantilla 2024.
  • Descarga de información desde el Portal del SAT para cruces de información y llenado de la declaración anual 2024.
  • Validación de clientes y proveedores al 100% en la Lista Negra SAT art. 69-B.
  • Cruces de información SIPRED.
  • Herramientas para el llenado de información complementaria en SIPRED.
  • Generación del Archivo para SIPRED a partir de la plantilla de captura.
  • Generación del formato de la declaración anual 2024 complementaria por dictamen a partir de la plantilla SIPRED.
  • Herramienta de reparación de una plantilla XSPR.

eDictamen ha sido utilizada por las 4 firmas de consultoría líderes a nivel mundial (BIG 4), durante más de 27 años de manera ininterrumpida, así como los despachos denominados como “Second Tiers” (segundos niveles).

Preguntas Frecuentes

¿Quién puede elaborar un dictamen fiscal válido?

Debe ser un contador público registrado ante el SAT. Si no lo está, el dictamen no tendrá validez.

¿El dictamen fiscal sustituye a otras declaraciones fiscales?

No.

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