La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la constitucionalidad del artículo 443 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas. Conforme a este precepto, en caso de urgente necesidad, podrán decretarse alimentos provisionales cuyo porcentaje no podrá ser inferior al 30 por ciento ni mayor del 50 por ciento del sueldo o salario del deudor alimentista, debiéndose tomar en cuenta el número de acreedores que ejercen su derecho.
Marco Constitucional de los Alimentos Provisionales
En su fallo, el Alto Tribunal deliberó que, aun cuando el artículo 443 citado establece un rango porcentual de un mínimo y un máximo para determinar el monto de la pensión provisional de alimentos, ello no se traduce en una flagrante vulneración a los derechos de legalidad, seguridad y certeza jurídica. Tampoco afecta el derecho alimentario vinculado con el derecho a un nivel de vida adecuado, del que emana el principio de proporcionalidad de los alimentos. Este principio establece que la obligación alimentaria se cumple de acuerdo con las necesidades reales del acreedor y las posibilidades del deudor alimentario, dentro de los rangos porcentuales establecidos por el legislador.
Lo anterior es así, debido a que el legislador de Tamaulipas previó una referencia porcentual con proporcional correspondencia al sueldo del deudor alimentario demandado. Esto tiene como objeto establecer un margen mínimo y máximo sobre el cual deben cuantificarse los alimentos, situación que, lejos de contravenir el principio de proporcionalidad de los alimentos, lo garantiza.
La Naturaleza Urgente y Proporcional de la Pensión Alimenticia Provisional
Efectivamente, la constitucionalidad del precepto se sustenta en el hecho de que la pensión alimenticia provisional es una medida que se determina en casos de urgencia. En estas situaciones, el órgano jurisdiccional no cuenta con la información o el panorama completo de la situación familiar, pero debe tomar acciones inmediatas con el fin de garantizar el derecho al nivel de vida adecuado de los acreedores alimentarios. De este modo, está en aptitud de atender al principio de proporcionalidad por existir un porcentaje mínimo y uno máximo, que le permiten graduar la obligación alimentaria, tomando en cuenta las posibilidades del deudor, así como las necesidades del acreedor que se encuentren demostradas de forma preliminar.
Además, esta determinación es susceptible de variar al dictarse la pensión definitiva con base en mayores elementos probatorios.
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Un Ejemplo de Impartición de Justicia Ágil en Tamaulipas
De lo anterior deja constancia la actuación del Juez Tercero de Primera Instancia en materia Familiar del Primer Distrito Judicial, que en días pasados resolvió en línea providencia precautoria sobre alimentos provisionales a favor de un menor de un año de edad. Este ejemplo pone de manifiesto las ventajas que está impulsando dicho esquema en la impartición de justicia tamaulipeca.
Como parte de un procedimiento en donde el Juez, el Fiscal y el interesado en representación del menor interactuaron por medios electrónicos sin contacto físico, se dictó lo anterior en el menor tiempo posible. Dicho asunto fue radicado el 10 de junio y resuelto el 17 de junio, privilegiando el interés superior del menor y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 277, 281 y 288 del Código Civil Vigente en el Estado, los cuales refieren la obligación de los padres de otorgar alimentos a sus hijos.
La medida es acorde a los derechos de legalidad, seguridad y certeza jurídica con relación al principio de proporcionalidad que exige el derecho a un nivel de vida adecuado.
Detalles del Amparo en Revisión
La resolución referida corresponde al Amparo en revisión 509/2024, cuyo ponente fue el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Fue resuelto en sesión de 26 de febrero de 2025, por mayoría de cuatro votos.
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