Con el fin de tener identificadas a las personas físicas o morales que lleven a cabo una actividad económica en México, se tiene la obligación de obtener el Registro Federal de Contribuyentes (en adelante “RFC”), el cual funciona como clave única por persona o entidad. Como parte de la reforma fiscal que entró en vigor en 2022, es obligación de cualquier persona física mayor de edad.
Procedimiento general de inscripción
Las reglas para solicitar inscripción en el RFC para las personas morales se encuentran en el artículo 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual menciona que este deberá de llevarse a cabo una vez que se firme el acta o documento constitutivo cuando haya sido a través de fedatario público.
Adicional al trámite de obtención del RFC, se recomienda que se realice el procedimiento para la obtención de la e.firma. Su propósito es contar con un método de confirmación de la personalidad de quien utilice el RFC. Para poder obtener la e.firma es necesario contar con el RFC, ya que la e.firma se encuentra ligada directamente a esa clave única.
Para iniciar el trámite, existe un procedimiento que debe realizarse previo a la cita. Este trámite se realiza a través de un programa ejecutable llamado “Certifica”, disponible en el portal del SAT. Este programa generará unos archivos necesarios para la gestión.
Consideraciones sobre socios y extranjeros
Las personas morales diferentes del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva la o el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.
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Desde el punto de vista fiscal, contar con accionistas residentes en el extranjero conlleva una serie de obligaciones frente a la autoridad. Sí, los extranjeros pueden participar en sociedades mexicanas ya constituidas o constituirse con socios extranjeros y nacionales, con cláusula de admisión de extranjeros. Para su constitución, deberán inscribirse mediante la Secretaría de Economía y hacerlo mediante un Fedatario Público.
Requisitos documentales para el domicilio fiscal
Para acreditar el domicilio fiscal, se debe presentar al menos uno de los siguientes comprobantes, los cuales no deben exceder la antigüedad especificada:
| Documento | Antigüedad máxima |
|---|---|
| Recibo de luz, gas, internet, teléfono o agua | 2 a 4 meses (según tipo) |
| Estado de cuenta bancario | 3 a 4 meses |
| Recibo de impuesto predial | 4 meses |
| Contrato de arrendamiento o subarrendamiento | Vigente |
Documentación del representante legal
Es indispensable acreditar la personalidad jurídica mediante los siguientes documentos:
- Poder notarial: En caso de representación legal, que acredite la personalidad (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original).
- Identificación oficial vigente: Como credencial para votar (INE), pasaporte, cédula profesional con fotografía o documento migratorio correspondiente para extranjeros.
Si el poder notarial fue otorgado en el extranjero, deberá estar debidamente apostillado o legalizado, formalizado ante fedatario público mexicano y, en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
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