El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la entidad encargada de la administración fiscal en México, y el cumplimiento de sus regulaciones es fundamental para todas las personas físicas y morales.
El Buzón Tributario: Un Canal de Comunicación Crucial
El Buzón Tributario del SAT es un canal de comunicación electrónico ubicado en la página del SAT, a través del cual la autoridad fiscal podrá realizar las notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa que emita, así como boletines informativos de interés.
Todas las personas físicas, morales o unidades económicas que estén obligadas a inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, con base al Artículo 201 del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo, deben habilitar su Buzón Tributario.
¿Qué Información se Requiere para el Buzón Tributario?
Únicamente se puede colocar un correo electrónico y un número de teléfono; sin embargo, si alguno de estos cambia, el contribuyente podrá realizar el cambio en línea.
Consecuencias de No Habilitar el Buzón Tributario
De acuerdo a la Fracción II del Artículo 201 del Código Fiscal del Estado, se entenderá que el contribuyente se opone a la notificación de la autoridad, cuando no habilite el Buzón Tributario, señale medios de contactos erróneos o inexistentes o no presente aviso de actualización del mismo.
Lea también: Requisitos RFC asalariados
Por lo anterior, podrán ser susceptibles a la imposición de sanciones que se actualicen en relación a cada acto administrativo notificado electrónicamente.
Por lo anterior, adicional a la imposición de infracción prevista en el Artículo 69, Fracción IX del Código, la autoridad procederá a notificarle en términos del Artículo 126, inciso C de dicho ordenamiento jurídico.
Consideraciones Importantes sobre las Notificaciones Electrónicas
En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en un plazo de tres días a partir del día siguiente a aquel en el que le sea enviado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día.
Requisitos Adicionales para la Inscripción en el RFC
Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha 160/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de persona física menores de edad a partir de los 16 años", del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).
Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).
Lea también: Persona Moral en Hacienda
En las oficinas de la Entidad Federativa que corresponda a tu domicilio, si optas por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Obligaciones Fiscales y Plazos
Dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.
Fundamento Legal: Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación; artículos 22, 26 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.4.2., 2.4.6., 2.4.15., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Lea también: ¿Cómo obtener tu RFC?
