Descubre Cómo la Sociedad Civil Puede Maximizar tu Remuneración y Evitar Problemas Fiscales en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La transformación de la economía global crea la necesidad de estudiar, analizar, diseñar e implementar estrategias en las organizacionales ante los nuevos contextos sociales y fiscales para los profesionistas, particularmente aquellos que no tienen la forma de solventar las obligaciones que están plasmadas en el sistema tributario mexicano. La S.C. es una herramienta que no ha sido utilizada por los profesionistas, debido a que se desconoce en su mayoría los beneficios fiscales, administrativos y legales. Actualmente, debido a la complejidad del sistema tributario mexicano, es necesario establecer mejores estrategias, por lo que en este estudio se pretende estudiar y analizar como una posibilidad para un mejor desarrollo profesional, implementando los servicios profesionales mediante una S.C. Esta investigación es de suma importancia, ya que su finalidad es solucionar problemas al profesionista en relación a aspectos fiscales y, como consecuencia, aspectos legales y administrativos.

Tomando en cuenta tales argumentos, se formó jurídicamente lo que hoy en día se le denomina S.C., originalmente se forma para reunir a un grupo de personas que tienen como necesidad prestar un mismo servicio; actualmente también se puede utilizar esta figura como una opción para que los profesionistas obtengan beneficios fiscales y legales en su relación con el sistema tributario mexicano.

Definición y Naturaleza de la Sociedad Civil (S.C.)

El objeto principal de esta investigación es el estudio y análisis legal y fiscal de la persona moral denominada “Sociedad Civil”(SC), la cual tiene su origen de conjuntar esfuerzos de profesionistas para lograr un fin común. A diferencia de otras personas morales, la legislación mexicana le otorgó facilidades, así como beneficios legales, fiscales y administrativos, para su mejor desarrollo.

Seguro has oído hablar de las sociedades y asociaciones civiles, si bien funcionan de forma muy parecida, tienen principios diferentes y, por lo tanto, tienen un tratamiento diferente. En el caso de las sociedades civiles, el grupo de personas que la conforman la instituyen porque buscan realizar una actividad económica lícita que les produzca un beneficio económico.

Pérez (2008: 23-24) comenta que el contrato de la S.C. debe constar por escrito; sin embargo, se hará constar en escritura pública cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública. En cuanto a los socios de las S.C., Mantilla (1979: 206) señala que así como su situación dentro de la familia determina el estado civil de un individuo, su situación respecto de una sociedad constituye el estado de socio, complejo de derechos y obligaciones, de cargas y facultades, que por exceder notoriamente a los conceptos de acreedor y deudor, no podrán encuadrarse dentro de ello.

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Tipos de Entidades Civiles y su Tratamiento Fiscal

Desde el 1° de enero de 1990, el título II de la LISR se denomina de las personas morales y no de las sociedades mercantiles. También se reformó el artículo 5°, de la misma ley, (actualmente artículo 7) para establecer que dentro de las personas morales se entienden comprendidas las sociedades y asociaciones civiles. De esta manera, a partir del ejercicio de 1990, tales sociedades y asociaciones tributan en el título II de la LISR, con excepción de aquellas que lo hacen conforme al título III de la citada ley; por tal razón, deben cumplir con las obligaciones fiscales previstas en el título II, como cualquier sociedad mercantil que tributa en el régimen general de la LISR. De ello se desprende que las sociedades y asociaciones civiles se consideran personas morales para efectos fiscales.

Sociedades Civiles para Profesionistas y Actividades Específicas

Las Sociedades Civiles pueden incluir:

  • De profesionistas (contadores, doctores, ingenieros, arquitectos, abogados, etcétera).
  • Arrendadoras de inmuebles.
  • Administradoras de inmuebles.
  • Las dedicadas a la enseñanza y que no cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial de la Secretaria de Educación Pública (SEP).
  • De agentes aduanales.
  • Cualquier otra sociedad o asociación civil no incluida en los artículos 93 o 109 de la LISR.

Entidades Civiles No Lucrativas y de Asistencia Privada

Por otro lado, existen las personas morales con fines no lucrativos, que son aquellas que no tienen un fin económico. Al constituir una persona moral sin fines de lucro se busca poder brindar opciones de apoyo en materia social que el Gobierno no proporcione.

En las asociaciones civiles, este conjunto de personas no se une buscando un beneficio económico, sino para promover un fin no lucrativo, que pudiera ser deportivo, cultural, religioso o de bienestar social.

Las Instituciones de Asistencia Privada son personas morales con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin fines de lucro, cuyo patrimonio es integrado por bienes de su propiedad, así como de donativos de terceros. Su objeto principal es desarrollar la asistencia social. Para constituir una IAP, se requiere una autorización por parte de la Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México, entidad pública que desde 1899, ha tenido la misión de apoyar, asesorar, coordinar y vigilar a las Instituciones de Asistencia Privada. Las Instituciones de Asistencia Privada gozan de exenciones, reducciones y estímulos fiscales, así como subsidios y facilidades administrativas por parte del Gobierno.

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Para estas personas morales sin fines de lucro, el impuesto se generará cuando vendan bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, y los ingresos por estos conceptos excedan de 5% del total de sus ingresos.

Fiscalidad y Beneficios para Profesionistas mediante una S.C.

En México, el sistema tributario comprende las reglas sobre la base de las cuales se definen las figuras tributarias y las técnicas fiscales, empleadas en la recaudación, tendiendo a la equidad según los objetivos del gobierno. Los profesionistas que prestan servicios profesionales son fundamentales en el desarrollo económico del país, y para cumplir con las obligaciones fiscales que le corresponden se sigue al pie de la letra el sistema tributario mexicano. Por esta razón, es crucial conocer a fondo sus obligaciones fiscales y legales para no enfrentar algún problema que merme la situación legal del profesionista. Asimismo, es importante encontrar mejores opciones para los profesionistas, para que desarrollen la planeación fiscal, con fundamento y respaldo legal, para que así se dediquen a desarrollar su labor de la mejor forma y aprovechar todos estos aspectos para su desarrollo.

Las personas físicas que perciben ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales, según el artículo 102 de la LISR, acumularán los ingresos en el momento en que efectivamente los perciban.

Las variables principales que operan en esta investigación, la S.C. y las personas físicas que prestan servicios profesionales, se conjuntan con el objetivo de lograr mayores beneficios fiscales, por lo que se busca con esta investigación, mediante fundamentos fiscales y jurídicos, recomendar y adoptar esta estrategia fiscal. Analizar y detallar los resultados fiscales en materia de ISR de las personas físicas que prestan servicios profesionales y compararlos con los beneficios fiscales al operar como parte de una S.C. La hipótesis de este estudio afirma que las personas físicas que prestan servicios profesionales tienen mayores beneficios fiscales en materia de ISR al implementar su actividad profesional mediante una S.C., que al optar por presentar declaración personal.

Al implementar una persona física o varias personas físicas, con una actividad profesional mediante una S.C., se aprovechan muchos beneficios fiscales, ya que, a mi parecer, la S.C. fue creada para conjuntar a profesionistas para que desarrollen su actividad de mejor manera, por lo que se le presentan más facilidades fiscales, las cuales se reflejan de manera visible, ya que prácticamente las S.C. cuentan con los beneficios y facilidades fiscales de las personas físicas con actividad profesional, además de tener como S.C. una estructura que facilita la organización y la imagen profesional.

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Tratamiento Fiscal de los Socios de una S.C.

Por otra parte, las personas físicas están sujetas a un ISR adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las sociedades y asociaciones civiles residentes en México. Asimismo, podrán acreditar contra el ISR que determinen en la declaración anual, el ISR pagado por la sociedad o asociación civil que los distribuyó, siempre que quien efectúe este acreditamiento considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del ISR pagado por la sociedad o asociación civil correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia y el comprobante fiscal del pago del dividendo o utilidad.

Casos de Estudio: Beneficios Tangibles de la S.C.

Para dar respuesta a la pregunta "¿Cómo se conforman las personas morales denominadas S.C. y cuáles son sus generalidades legales y fiscales?", se analizó el régimen de S.C. y su entorno legal y fiscal. Al estudiar los antecedentes, generalidades, características y marco legal de las S.C., se analizó la información real proporcionada por dos S.C. que implementan sus servicios profesionales conformados por profesionales médicos y otra conformada por profesionales contables.

Caso de Profesionales Médicos

La S.C. de profesionales médicos se formó, de acuerdo a recomendaciones de contadores y especialistas fiscales, ya que anteriormente, se realizaba este mismo tipo de servicios médicos como persona física con actividad profesional. Cuando fue creciendo el número de pacientes, se empezó a tener un desorden administrativo y principalmente fiscal, ya que de acuerdo a la naturaleza del servicio, se recibían ingresos y se tenía problemas para comprobar los gastos y la base de impuestos era mayor. Además, el sueldo que se le pagaba al personal que no contaba con recibo de honorarios, quedaba sin comprobar y con riesgo fiscal-legal de infringir en algún delito fiscal, al existir el riesgo de que las autoridades confundan al personal médico como trabajadores directos y se obliguen a cumplir con todas las obligaciones fiscales que implica un trabajador. Asimismo, en cuestión administrativa y mercadotecnia, era necesario tener mayor credibilidad de ser un grupo multidisciplinario para atender mejor a los pacientes. Todo lo anteriormente mencionado causó un costo administrativo y fiscal que empezó a mermar en la actividad principal, que era prestar servicios médicos. La decisión de integrar una S.C. fue fundamentada en los aspectos positivos que genera esta sociedad. En resumen, de acuerdo a mi carga fiscal que tenía como persona física en el régimen de actividad profesional, tengo mayores beneficios fiscales al estar como S.C. Los aspectos fiscales detallados los desarrollan los especialistas fiscales, por lo que se refiere a mi persona, les informo que los beneficios son tangibles y se sienten en el desarrollo de la S.C.

Caso de Profesionales Contables

La S.C. de profesionales contables se conformó de acuerdo al análisis minucioso de los aspectos fiscales de la sociedad civil y sus beneficios. En un principio, operaban este mismo tipo de servicios contables mediante el despacho contable como persona física con actividad profesional. De acuerdo a las necesidades del mercado en relación a los despachos contables, fue necesario implementar la S.C. Asimismo, en cuestión administrativa y mercadotecnia. Al tomarse la decisión de conformar la S.C., se analizaron todos los aspectos positivos y negativos, por lo que se tomó la decisión de integrarla desde el año 2005, y hasta la fecha, ya contamos con 8 años funcionando como S.C. El anticipo a los socios es utilizado para el pago del personal, ya que todo el personal que labora en esta sociedad se encuentra integrado en la S.C. con el carácter de socio, con las respectivas restricciones legales de acuerdo al tipo de socio, teniendo el mismo tratamiento fiscal. Este mismo anticipo es aplicable como asimilable a salarios, lo cual reduce directamente el ISR del ejercicio.

Mi carga fiscal que tenía como persona física en el régimen de actividad profesional, en relación con la S.C., se refleja con mayores beneficios fiscales y administrativos. Al respecto, es importante mencionar que, en el primer caso analizado, el director general de la sociedad es médico, el cual puede comparar los dos aspectos, tanto en la S.C. como en su etapa anterior como persona física, e identificó los beneficios que le estaba generando esta figura fiscal, lo que nos convence que los beneficios son tangibles e identificables. De la misma forma, en la S.C. despacho contable, en la cual el director general es un contador público reconocido con conocimiento y profesionalismo, el cual tiene su propio despacho bajo el régimen de S.C. Analizando lo anterior, si un especialista en el tema tiene su propio despacho bajo este régimen, nos da confianza de que el régimen cumple con las expectativas de los beneficios fiscales estudiados en esta investigación.

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