El proceso es una figura inconfundible en el mundo jurídico pues deben intervenir en su realización, esencial y contemporáneamente, tres sujetos determinados: quien pretende (actor o acusador), quien resiste (demandado o reo) y quien está convocado por la ley o por el acuerdo de las propias partes para heterocomponer el litigio operado entre ellas. De ahí que el juzgador sea siempre un sujeto esencial y, por ende, necesario en la formulación conceptual lógica de todo proceso.
El juzgador: Juez y Árbitro
Técnicamente, la palabra juez refiere al funcionario público que integra el Poder Judicial y que tiene como misión específica el procesar y, en su caso, resolver los litigios presentados a su conocimiento. Por tanto, salvo el caso de juicio político, es el único funcionario público con aptitud para ejercer actividad jurisdiccional.
Con tal conceptuación, la figura del juez difiere fundamentalmente de la del otro posible juzgador, el árbitro, ya que éste no es funcionario público, no integra el Poder Judicial y carece por completo de aptitud para ejecutar lo resuelto por él mismo. Mientras que el juez ostenta caracteres de permanencia, inamovilidad y una designación estatal, el árbitro obtiene siempre una designación transitoria, que sirve sólo y exclusivamente para el litigio en el cual los propios interesados han acordado su nombramiento.
Diferencias conceptuales entre Juez y Árbitro
- Designación: El juez es designado por una autoridad ajena a las partes; el árbitro es designado por los propios interesados.
- Sede: El juez es sedentario, cumpliendo su función en una sede fijada por ley; el árbitro es por esencia itinerante, acomodándose a las exigencias de las partes.
- Remuneración: El juez es remunerado por el Estado, mientras que el árbitro lo es por las partes.
- Técnica: En la mayoría de los ordenamientos, el juez debe ser abogado; el árbitro no requiere necesariamente ser técnico en derecho.
Requisitos para la función judicial
Casi todas las constituciones del continente o, en su defecto, las leyes orgánicas de los poderes judiciales, contienen normas expresas que regulan las distintas exigencias para acceder al cargo de juez. Generalmente, se pueden computar los siguientes requisitos:
- Ciudadanía del respectivo país.
- Edad mínima, que varía según el grado de conocimiento judicial.
- Título universitario de abogado.
- Antigüedad mínima en el ejercicio de la profesión.
- Residencia inmediata en el lugar de ejercicio.
- Posesión de una renta determinada que demuestre solvencia patrimonial.
Independencia y garantías
Para lograr la vigencia plena del concepto lógico de proceso, el juzgador debe ser impartial, imparcial e independiente. Se insiste en la adopción de un sistema de designación de jueces que permita, a cada uno de ellos y al conjunto que integra y forma el Poder Judicial, actuar en cada caso justiciable con absoluta independencia y con total prescindencia de la voluntad de la facción que ejerce el poder en un momento dado. El carácter de permanencia se halla íntimamente vinculado con la inamovilidad, lo que significa que dentro del período de tiempo para el cual fue designado no puede ser destituido sin un previo juzgamiento al efecto.
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Perspectivas sobre el Derecho Procesal Fiscal
El estudio del derecho procesal también se extiende a la esfera de la administración fiscal y la resolución de controversias derivadas de dicha facultad. Al analizar la evolución de los tribunales y jueces, se observa la necesidad de dirimir las controversias fiscales, pasando muchas veces por el juicio seguido ante la autoridad judicial. En este ámbito, resulta fundamental el análisis historiográfico de las instituciones y la normativa, evaluando cómo el Poder Judicial interviene para dirimir las controversias derivadas de la facultad económica-gubernativa y contenciosa del ente exactor.
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