En el sistema fiscal mexicano, los actos o actividades que realizan los contribuyentes pueden estar exentos de IVA o ser objeto de las tasas del 0% o 16% de dicho gravamen. Resulta fundamental comprender cómo se clasifican los productos destinados a la alimentación para determinar su carga impositiva.
La aplicación de la tasa del 0% al amaranto
La elaboración de palanquetas de cacahuates, amaranto y azúcar está gravada a la tasa 0% como lo estipula el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). En términos de dicho artículo, fracción I, inciso b) de la LIVA, se causa la tasa del 0% tratándose de la enajenación de productos destinados a la alimentación, salvo algunas excepciones entre las que se encuentran los chicles o las gomas de mascar.
Para que un alimento tenga la connotación de ser considerado como tal, debe tener la nota esencial de proporcionar nutrientes al organismo. En el caso de los dulces, se les otorga la calidad de alimento, pues aportan nutrientes al organismo humano; por lo tanto, su enajenación está afecta a una tasa del 0% del IVA.
Clasificación de alimentos básicos y gravámenes
Es importante distinguir entre los productos esenciales y aquellos que tienen una carga impositiva. Algunos productos básicos están exentos o gravados a tasa 0% por ser fundamentales para la dieta de la población:
- Tortilla de maíz: Incluso cuando esté tostada.
- Harina de maíz, nixtamal y masa de maíz.
- Harina de trigo: Incluyendo integral.
- Tortilla de harina de trigo: Incluyendo integral.
- Pan no dulce: Bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
- Alimentos a base de cereales: Para lactantes y niños de corta edad, y otros cereales sin azúcares.
- Agua natural: No gaseosa ni compuesta para consumo humano.
Impuestos especiales en alimentos procesados
No todos los alimentos están libres de impuestos. Todos los alimentos que no sean básicos y que tengan más de 275 kilocalorías por cada 100 gramos de su peso, tienen ahora un impuesto de 8% en su producción e importación. Esto también se aplica a las bebidas saborizadas elaboradas en restaurantes y lugares similares donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas.
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| Concepto | Tratamiento Fiscal |
|---|---|
| Alimentos básicos (tortilla, harina, agua) | Tasa 0% |
| Alimentos no básicos (>275 kcal/100g) | Impuesto del 8% |
| Bienes y servicios de lujo, electrónicos, ropa | Tasa 16% |
Al no establecer las disposiciones fiscales el concepto exacto de alimentación, es necesario remitirse a la naturaleza de cada producto. Si existe duda sobre la aplicación de estas tasas, no vendría mal una consulta a la Autoridad en los términos legales correspondientes.
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