Si alguna vez te has preguntado cómo funcionan los impuestos en nuestro país, y en particular cómo afectan tus ingresos y los de tu empresa, este artículo es esencial para ti. En este artículo, aprenderás qué es el ISR y cómo se aplica a personas físicas y morales. Conocerás quiénes están obligados al pago, cómo se realizan los pagos provisionales y qué son las deducciones autorizadas.
¿Qué es el ISR?
Dicho de forma más sencilla: el ISR es un impuesto que se aplica de forma directa sobre las ganancias que una persona física o moral obtiene por su trabajo. El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un impuesto directo que grava los ingresos obtenidos por las personas físicas y morales en un determinado periodo fiscal. El ISR al igual que otros impuestos públicos como el pago de tenencia, se utiliza para financiar una gran variedad de servicios públicos que benefician a toda la sociedad.
Fundamentos Legales del ISR
Los fundamentos legales y procedimientos fiscales en torno al ISR están incluidos dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), documento que indica quiénes, cómo y bajo qué circunstancias debemos pagar el impuesto. Entender la Ley del Impuesto Sobre la Renta es fundamental para cumplir con nuestras obligaciones fiscales y tomar decisiones financieras inteligentes.
¿A Quién se Aplica el ISR?
Este impuesto se aplica a personas físicas y morales. En el caso de las personas físicas, el ISR se aplica sobre sus ingresos anuales, que pueden provenir de sueldos y salarios, honorarios, arrendamientos, inversiones, entre otros. Las empresas también pagan ISR sobre sus utilidades. Cuando una empresa paga salarios a sus empleados, está obligada a retener y pagar el ISR correspondiente. El Artículo 94 de la Ley del ISR dice básicamente qué tipo de ingresos debe declarar un trabajador y sobre cuáles tiene que pagar impuestos. También entran otros pagos que parecen diferentes, pero que el SAT considera casi lo mismo.
Cálculo del ISR
El ISR (Impuesto Sobre la Renta) es una figura tributaria establecida por la ley y su cálculo está definido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México no tiene una tarifa fija, varía según los ingresos y puede ser del 1.9% al 30%.
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Se muestra el proceso que sigue el sistema para realizar el cálculo del Impuesto Sobre la Renta. El Impuesto Sobre la Renta (ISR) grava la utilidad o ganancia obtenida por la realización de una actividad. Es decir, en un sentido muy amplio se le llama renta al ingreso que recibe un empleado (persona física) y a la diferencia de ingresos y deducciones autorizadas para una empresa (persona moral).
Todo ingreso ganado genera una renta, la cual afecta directamente el bolsillo del trabajador. En el caso del patrón, éste tiene la obligación de recolectar el impuesto de los trabajadores y enviarlo al SAT.
Proceso de Cálculo del ISR
- Se considera el importe Gravable Total de la Nómina.
- Se ubica el monto total dentro del rango correspondiente en la tabla.
- Se resta el monto total menos el límite inferior.
- Al resultado, se aplica el porcentaje correspondiente.
- Al resultado, se suma la cuota fija correspondiente.
Ejemplo:
- Sueldo: $25,000 mensual
- $25,000 - $24,222.32 = $777.68
- $777.68 X 23.52% = $182.910336
Pagos Provisionales
El ISR se calcula de forma anual para su pago definitivo, sin embargo, para que las personas físicas y morales, no tengan la carga tributaria se realizan pagos mensuales, que se consideran como pagos provisionales. Son pagos anticipados que los contribuyentes deben realizar al fisco durante el año fiscal en curso, como parte del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El objetivo de los pagos provisionales es que el contribuyente vaya abonando parte de su impuesto a lo largo del año, evitando que tenga que realizar un pago único y considerable al presentar su declaración anual.
Obligaciones Fiscales de las Personas Morales
El Artículo 86 de la Ley del ISR habla sobre lo que deben hacer las personas morales (es decir, empresas, asociaciones, fundaciones, etc.) para estar en regla con el SAT. Por ejemplo, deben llevar su contabilidad bien hecha, registrar todo lo que hacen y asegurarse de emitir y pedir facturas por lo que venden, compran o por los servicios que dan o reciben. También deben presentar una declaración anual, donde expliquen si hubo «remanente distribuible» (básicamente, lo que sobra para repartir entre sus miembros) y cuánto le toca a cada quien. En resumen, este artículo pone sobre la mesa las principales obligaciones fiscales de las personas morales.
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Declaración Anual del ISR
La declaración anual de ISR es un trámite obligatorio en México para personas físicas y morales. Consiste en informar a la autoridad fiscal sobre los ingresos y gastos del año fiscal anterior. A partir de esta información, se determina si hay saldo a favor o a pagar de impuestos.
Las personas físicas están obligadas a presentar su declaración anual si han obtenido ingresos por distintos conceptos, como servicios profesionales, renta de bienes inmuebles, actividades empresariales, enajenación o adquisición de bienes, entre otros. También se incluyen aquellos que recibieron préstamos, premios o donativos superiores a 600,000 pesos, así como ingresos por intereses reales o salarios que tienen ingresos arriba de $400,000, tuvieron dos o más patrones en un año, o recibieron ingresos adicionales a los sueldos y salarios.
Por otra parte, no están obligados a presentarla aquellos que no tuvieron ingresos en el periodo fiscal o que obtuvieron ingresos únicamente por salarios de un solo patrón, entre otras excepciones. En esta declaración, se deben incluir los pagos provisionales realizados, los comprobantes de nómina de sueldos, salarios y asimilados, entre otros datos relevantes. Además, la declaración anual debe realizarse de forma digital, conforme al artículo 31 del Código Fiscal de la Federación.
Herramientas para Facilitar la Declaración Anual
Para facilitar el proceso a los contribuyentes, el SAT cuenta con herramientas que te hacen más fácil el trabajo:
- El Visor de nómina: Con este sistema, puedes ver reflejada la información que el SAT recibió de parte de tu empleador. Si hay errores, puedes avisar y pedir la corrección.
- El Simulador: Muestra cómo aparecerá tu declaración anual.
Con solo utilizar la App de TaxDown o acceder a su página web www.taxdown.com.mx y registrarse con el RFC y contraseña, el proceso se vuelve sumamente ágil y eficiente.
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Tasas del ISR
Las tasas del Impuesto sobre la Renta (ISR) varían dependiendo del nivel de ingresos, de la actividad económica y tipo de ingreso del contribuyente. En México, las tasas del ISR pueden ir desde el 1.92% hasta el 35%.
Deducciones Autorizadas
Las deducciones para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) son aquellos gastos o conceptos que la ley fiscal permite restar o descontar de los ingresos totales de una persona física o moral al calcular el impuesto a pagar. Estas aportaciones de acuerdo a la ley de Impuesto Sobre la Renta en México son consideradas como deducciones para efectos del cálculo del ISR. Es importante tener en cuenta que las deducciones y contribuciones a la seguridad social están sujetas a ciertos límites y condiciones establecidas en la legislación vigente.
Ejemplos de Deducciones:
- Educación: Se pueden deducir las colegiaturas de instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, desde preescolar hasta bachillerato o equivalente.
- Otros: Se pueden deducir gastos funerarios de cónyuges, concubinos/as, padres, abuelos, hijos y nietos con cualquier medio de pago y se requiere contar con la factura.
Ingresos Exentos del ISR
Los ingresos exentos para ISR se mencionan en el artículo 109 de la LISR, donde se establece que no se pagará el impuesto por la obtención de diversas prestaciones salariales y de previsión social. La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Diversas Prestaciones de Previsión Social:
- Fondos de ahorro.
- Primas de antigüedad.
- Primas de retiro.
- Indemnizaciones.
- Gratificaciones.
- Primas vacacionales.
- Primas dominicales.
- Viáticos.
- Entre otras.
La siguiente tabla muestra algunos conceptos gravados y exentos, junto con las observaciones y el fundamento legal:
| Concepto | Gravado | Exento | Observaciones | Fundamento |
|---|---|---|---|---|
| Sueldos, salarios, rayas y jornales | X | Art. 110 de la LISR | ||
| Gratificación anual | X | Cuando dichas gratificaciones se otorguen de manera general | Arts. 109, fracc. XI de la LISR, y 128 del RLISR | |
| Viáticos y gastos de viaje | X | Cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón, y se compruebe con documentación de terceros que se cumplen los requisitos fiscales. Si no se comprueba, se acumulan a los ingresos | Arts. 109, fracc. XIII de la LISR, y 128-A del RLISR | |
| Tiempo extraordinario | X | Establecido en la legislación laboral para los trabajadores que perciban salario mínimo, y para los demás trabajadores, hasta 50% de las percepciones del citado concepto | Art. 109, fracc. I de la LISR | |
| Prima vacacional | X | Se encuentra exenta hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente elevado a quince días, cuando dicha prestación se otorgue de manera general | Art. 109, fracc. | |
| Prima dominical | X | Se encuentra exenta hasta un SMG del área geográfica del contribuyente por cada domingo que se labore | Art. 109, primer párrafo de la fracc. XI de la LISR | |
| Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) | X | Se encuentra exenta hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente, elevado a quince días, cuando dicha prestación se otorgue de manera general | Art. 109, fracc. XI de la LISR | |
| Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios | X | Siempre que se otorguen de manera general | Art. 109, fracc. IV de la LISR | |
| Fondo de ahorro | X | Se encuentra exento cuando la empresa lo establezca y reúna los requisitos de deducibilidad | art. 31, quinto párrafo de la fracc. XII, 109, fracc. VIII de la LISR y 42 del RLISR | |
| Ayuda para gastos de funeral | X | Se encuentra exenta, siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo | Art. 109, fracc. IV de la LISR | |
| Vales para despensa | X | Se consideran como previsión social, con la única limitante del procedimiento establecido en el Art. 109 fracción VI de la LISR | Arts. 109, fracc. VI de la LISR y 137 del RLISR | |
| Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones | X | La cuota de seguridad social de los trabajadores establecida en la Ley del Seguro Social que sea pagada por los patrones se considera exenta | Art. 109, fracc. IX de la LISR | |
| Premios por puntualidad | X | Se considera salario el importe de las becas o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes | Art. 137 del RLISR | |
| Ayuda para artículos escolares | X | Se considera salario el importe de cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes | Art. 137 del RLISR | |
| Dotación o ayuda para anteojos | X | Se considera salario el importe de cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes | Art. 137 del RLISR | |
| Pagos efectuados por otros empleadores (solo si el patrón que expide la constancia realizó cálculo anual) | X | Se toman los ingresos gravados y exentos de la constancia de percepciones y retenciones que proporcione el otro patrón | Arts. 109 y 110 de la LISR | |
| Seguro de gastos médicos mayores | X | Siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general | Arts. 109, fracción IV de la LISR y 122 del RLISR | |
| Vales para restaurante | X | Se consideran gravados en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social | Art. 137 del RLISR | |
| Vales para gasolina | X | Si se entregan cantidades en efectivo, se considera salario | Arts. 109, fracción VI, de la LISR y 137 del RLISR | |
| Otros ingresos por salarios | X | La definición legal de previsión social se presenta de manera enunciativa, no limitativa | Arts. 8, quinto párrafo; y 109 fracc. VI de la LISR y 137 del RLISR | |
| Prima de seguros de vida | X | Solo se consideran exentas para el trabajador las cantidades que paguen las aseguradoras una vez que se dé el riesgo amparado | Arts. 109, segundo párrafo de la fracc. XVII de la LISR, y 137 del RLISR | |
| Vales para ropa | X | Se consideran gravados en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social | Art. 137 del RLISR | |
| Cuotas sindicales pagadas por el patrón | X | Se consideran gravadas en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social | Art. 137 del RLISR | |
| Subsidios por incapacidad | X | Previsión social exenta. Se limitará cuando la suma de los ingresos exceda de una cantidad equivalente a siete veces el SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año | Art. 109, fracc. VI de la LISR | |
| Becas para trabajadores y/o sus hijos | X | Previsión social exenta. Se limitará cuando la suma de los ingresos exceda de una cantidad equivalente a siete veces el SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año | Art. 109, fracc. VI, de la LISR | |
| Ayuda para renta | X | Se consideran gravadas en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social | Art. 137 del RLISR |
Conclusión
Comprender el Impuesto Sobre la Renta es fundamental para cumplir con tus obligaciones fiscales y administrar tus finanzas de manera efectiva. Recuerda que, además del ISR, existen otros impuestos municipales y estatales que debes considerar. Para facilitar tus pagos, BBVA te ofrece la posibilidad de realizarlos de forma segura y directa a través de sus canales oficiales.
