En México, el tratamiento fiscal del transporte y los gastos de kilometraje es un tema importante tanto para personas físicas como morales. A continuación, se detallan aspectos relevantes relacionados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Exención del IVA en el Transporte Público Terrestre
El artículo 15 de la Ley del IVA (LIVA) exenta del IVA el transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. La regla 4.3.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2021 establece los criterios para determinar cuándo se considera que el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en dichas áreas:
- El origen y destino del viaje deben ser igual o menor a 30 kilómetros.
- El origen (lugar donde el pasajero aborda el medio de transporte) y el destino (lugar de descenso) deben ubicarse en un mismo municipio.
- Deben situarse en la misma ciudad, considerando como ciudades las contenidas en el Catálogo Sistema Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población, incluso cuando estas abarquen varios municipios.
En el Anexo 22 de la RMISC se dan a conocer las ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado.
Por ejemplo, si el servicio de transporte se presta con un taxi público desde la Ciudad de México (CDMX) a Querétaro, este servicio tendría que gravar IVA, ya que no se ubica en ninguno de los supuestos mencionados.
Es importante recordar que no se considera transporte público aquel que se contrata mediante plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros que sean oferentes de servicios de transporte y los demandantes de los mismos, cuando los vehículos con los que se proporcione el servicio sean de uso particular.
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Deducción de Gastos de Transporte y Kilometraje para Personas Morales
Los conceptos que puede hacer deducible una persona moral del régimen general están conferidos en el artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), mientras que los no deducibles se localizan en el numeral 28 de la misma ley.
Dentro de los gastos no deducibles están los viáticos que no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, así como los que se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.
La clave para efectuar o no la retención está en saber si el personal contratado está o no a disposición del distribuidor.
Ejemplo de Servicios Prestados por Personal No a Disposición
En la práctica, este tipo de servicios se prestan por personal que no está a disposición del distribuidor. Es un proveedor que se le contrata para una función específica, desarrolla su trabajo y se va.
Caso A: Se trata de un proveedor que presta el servicio de lavado de autos y estética automotriz a nuestros clientes. Este proveedor realiza tal actividad en las instalaciones de la distribuidora (espacio prestado) y la realiza sin que se tenga algún tipo de orden hacia su personal, el servicio lo contemplan de acuerdo a los paquetes que ellos manejan.
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En la práctica, cuando un cliente lleva su coche a servicio de mantenimiento o reparaciones, el personal que no está a disposición del cliente es decir, el distribuidor que es a quien se le contrata para una función específica, desarrolla su trabajo, administrando a los mecánicos, lavadores, etc., de acuerdo con los procesos que tienen establecidos para la reparación y mantenimiento de las unidades.
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