Descubre Cómo Obtener tu Carta de Exoneración de Impuestos Fácil y Rápido: Requisitos y Pasos Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Vender una propiedad puede ser emocionante, pero también implica responsabilidades fiscales que debes conocer. En este artículo, te explicaremos de manera amigable y clara los impuestos que podrías enfrentar al vender un inmueble en México y cómo solicitar una carta de exoneración.

¿Qué impuestos debo pagar al vender una propiedad?

Cuando realizas la venta de una propiedad, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) considera esto como un ingreso, y es posible que debas pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Sin embargo, existen ciertas situaciones y requisitos que, si cumples, te permitirán exentar este impuesto.

Exención del ISR para casa habitación

La exención del ISR se aplica únicamente si vendes tu casa habitación, es decir, la propiedad donde has vivido. Para beneficiarte de esta exención, deberás demostrar que efectivamente la propiedad es tu casa, usando comprobantes como estados de cuenta, recibos de luz o tu identificación. Además, esta operación debe llevarse a cabo ante un notario.

Recomendaciones:

  • Junta la mayor cantidad posible de comprobantes que demuestren tu uso personal de la propiedad.
  • El notario puede solicitar recibos acumulados de los últimos seis meses para verificar tu residencia.

Requisitos para la exención del ISR

Para aprovechar esta exención, debes cumplir con los siguientes requisitos:

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  • Uso personal: La propiedad debe haber sido tu casa habitación.
  • Tiempo de posesión: Al menos 3 años y no debes haber vendido otra propiedad de casa habitación en los tres años anteriores.
  • Límite de Exención: Puedes exentar hasta un monto de 700,000 UDIS (Unidades de Inversión).

Este monto equivale a aproximadamente $5,690,100 pesos, dependiendo del valor actual de la UDI.

¿Qué pasa si la venta supera las 700,000 UDIS?

Si la venta de tu casa habitación supera este monto, solo la parte excedente estará sujeta a ISR. En este caso, puedes aplicar ciertas deducciones, como:

  • Mejoras realizadas en el inmueble.
  • Gastos notariales.
  • Honorarios de intermediación inmobiliaria.

Esto significa que deberías pagar ISR únicamente sobre el monto excedente.

Obligaciones fiscales y declaración anual

Es importante que, aunque el notario te informe que la operación está exenta, también debes presentar tu declaración anual ante el SAT. Si no lo haces, podrías enfrentar penalizaciones. La declaración se realiza de manera anual en el mes de abril, y debes informar cualquier ingreso por enajenación.

  • Exención total: Si tu operación es completamente exenta, solo deberás informar en la sección de datos informativos de tu declaración.
  • Exención parcial: Si tu operación genera un ingreso gravado, deberás reportarlo en la sección de enajenación de bienes.

Particularidades a considerar

Algunos supuestos que debes tener en cuenta al vender una propiedad:

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  • Venta de terreno: Si solo vendes un terreno sin construcción, esto sí estará sujeto a ISR.
  • Uso de suelo comercial: Si la propiedad tiene uso de suelo comercial, no podrás aplicar la exención, incluso si parece una casa.
  • Ventas consecutivas: Si vendes propiedades de manera consecutiva, puedes elegir cuál venta exentar, siempre y cuando no hayas vendido otra casa habitación en los tres años anteriores.
  • IVA en propiedades: Recuerda que el IVA no se aplica a la venta de casa habitación, pero sí al vender propiedades comerciales, donde el impuesto es del 16%.

Solicitud de exención del pago de derechos por ejercer el comercio en la vía pública

También existe un trámite mediante el cual el comerciante perteneciente a grupos vulnerables, solicita se le exima del pago por el uso y aprovechamiento de las vías y áreas públicas.

Requisitos para la solicitud de exención

  1. Documentos de identificación oficial.
  2. Comprobantes de domicilio.
  3. Formato debidamente llenado y firmado (Original y copia).
  4. Documentos(s) públicos fehaciente y vigente con que se acredite alguno de los supuestos para ser exento de pago. (Original y copia).
  5. Copia simple del último recibo de pago que acredite estar al corriente con los derechos por el uso y explotación de la vía pública. (Original y copia).

Área responsable y horarios de atención:Lunes a viernes de 9:00 - 14:00 hrs.

Costo: Gratuito

Tiempo de realización: 15 días naturales

Información de Contacto Detalles
Dirección Río Blanco 9, Barranca Seca, C.P. 10580, Ciudad de México
Horario Lunes a viernes 9:00 - 14:00 hrs.
Teléfonos 55 5449 6080, 55 5449 6081 y 55 5449 1225
Responsable Karla Espinosa López Subdirectora de Ventanilla Única
Reporte de anomalías El Órgano Interno de Control de la Alcaldía La Magdalena Contreras | Río Blanco 9, primer piso, Barranca Seca, C.P.

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