Descubre Todo Sobre la Sentencia Declarativa: Concepto, Tipos y Requisitos Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

El análisis de una sentencia relevante es un tema muy interesante y que puede generar mucho debate y discusión en el ámbito jurídico. La sentencia es, sin duda, el acto procesal más importante del Juez o Tribunal.

La Sentencia en el Ámbito Jurídico

La sentencia se define como la resolución que, estimando o desestimando la pretensión ejercitada por el actor, según sea o no ajustada al ordenamiento jurídico, pone fin al procedimiento en una instancia o recurso, y una vez que ha adquirido firmeza, cierra de manera definitiva la relación jurídica procesal. Como señala MONTERO AROCA, la sentencia es, a la vez, un acto intelectual y de voluntad, hasta el extremo que sin uno y otro carecería de sentido. Si la potestad jurisdiccional confiada a los Jueces y Tribunales emana de la soberanía popular, sus decisiones comportan siempre el ejercicio de un poder constituido, que explica tanto el efecto de cosa juzgada de las sentencias como el que se conviertan en título ejecutivo.

Ahora bien, ese poder sólo puede ejercerse dentro del ámbito delimitado por las partes, en base al principio de justicia rogada. Al mismo tiempo, dado que todos los poderes están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y la potestad jurisdiccional, en especial, se ejerce siempre con sometimiento pleno al imperio de la Ley, el acto de voluntad no puede ser arbitrario, sino que ha de estar basado en una operación intelectual vinculada a lo que la misma Constitución entiende por ejercicio de la función. La sentencia constituye uno de los actos jurídicos procesales más trascendentes en el proceso puesto que, mediante él, no solamente se pone fin al proceso sino que también el juez ejerce el poder-deber del cual se encuentra investido, declarando el derecho que corresponde mediante la aplicación de la norma al caso concreto, buscando lograr la paz social en justicia.

Tipos de Sentencias Judiciales

En el ámbito jurídico, las sentencias pueden clasificarse en varias categorías, constituyendo algunas de las más importantes las sentencias declarativas, constitutivas y de condena. En las primeras el Juzgado entra a conocer y resolver sobre el fondo del asunto, estimando o desestimando, según los casos, la pretensión ejercitada.

Tipo de Sentencia Objeto Principal Ejecución
Declarativa Hacer una mera declaración sobre la existencia o inexistencia de una relación jurídica, poniendo fin a una situación incierta o controvertida, o constatando una situación preexistente sin modificarla. No requiere de ejecución forzada, se consume con el dictado del fallo. Puede implicar "ejecución impropia" por parte de la administración.
De Condena Declarar un derecho a favor del demandante y una obligación a cargo del demandado, a cuya efectividad se condena, imponiendo una prestación (dar, hacer o no hacer). Sirve de título ejecutivo y su ejecución es resultado necesario del incumplimiento de la prestación impuesta.
Constitutiva Producir por sí mismo un cambio jurídico (creación, modificación o extinción de una relación jurídica). No requiere de actos materiales posteriores (ejecución forzada) para la satisfacción del interés de la parte favorecida.

Sentencias de Condena

Las sentencias de condena son aquéllas que declaran un derecho a favor del demandante y, correlativamente, una obligación a cargo del demandado, a cuya efectividad se condena. Para Cabanellas, “es aquella que acepta en todo o en parte las pretensiones del actor manifestadas en la demanda, (…) la cual se traduce en una prestación”. A través de este tipo de sentencias lo que se busca es que se le imponga una situación jurídica al demandado, es decir, se le imponga a este una obligación. El demandante persigue una sentencia que condene al demandado a una determinada prestación (dar, hacer o no hacer). Devis Echandia señala que “toda sentencia de condena sirve de título ejecutivo, pues no se concibe una que imponga la prestación de sanción sin que pueda hacerse cumplir. La ejecución es resultado necesario del incumplimiento de la prestación impuesta en la condena”.

Lea también: Finanzas de la Empresa: Análisis

Sentencias Constitutivas

Las sentencias constitutivas son aquéllas que producen por sí mismo un cambio jurídico, es decir, la creación, modificación o extinción de una relación jurídica (p. e., la sentencia que declara el divorcio). Monroy Palacios señala que: “Acudimos a este tipo de sentencia en supuestos que se encuentran expresamente previstos por el derecho objetivo y caracterizados por suponer; a través de la expedición y la sucesiva adquisición de la autoridad de cosa juzgada por parte de la sentencia, una modificación jurídica, es decir, la conformación de una situación jurídica nueva”. Las sentencias constitutivas, al igual que lo que sucede con las meras declarativas, no requieren de actos materiales posteriores (ejecución forzada) para la satisfacción del interés de la parte favorecida.

Sentencias Meramente Declarativas

Las sentencias meramente declarativas son aquéllas que hacen una mera declaración sobre la existencia o inexistencia de una relación jurídica, y tienen por finalidad poner fin a una situación jurídica incierta o controvertida. Se solicita la simple declaración de una situación jurídica que ya existía con anterioridad a la decisión judicial, el objeto es en este supuesto la búsqueda de la certeza. Se trata de una mera constatación, fijación o expresión judicial de una situación jurídica ya existente.

Jaime Guasp ha señalado “que cuando lo que se solicita del órgano competente es la simple declaración de una situación jurídica que existía con anterioridad a la decisión buscando su sola certeza la pretensión recibe el nombre de declarativa” y agrega que “la petición de la parte que la constituye tiende a la mera constatación, fijación o expresión judicial de una situación jurídica ya existente, no a su imposición a persona distinta”. Sobre este mismo tema Eduardo Couture señala que “son sentencias declarativas o de mera declaración aquellas que tienen por objeto la pura declaración de la existencia de un derecho”.

Para Chiovenda, la sentencia declarativa “actúa mediante la declaración de una preexistencia de la voluntad de la ley; es, por tanto, idéntica en esto a las sentencias de condena y de declaración, y no tiene nada de excepcional. Pero en cuanto la ley se refiere o condiciona el cambio futuro a la declaración misma, esta es el hecho jurídico que causa aquel efecto jurídico por virtud de la ley”.

En las sentencias puramente declarativas la tutela judicial efectiva se consume con el dictado de la sentencia. Esta clase de sentencias, en el orden jurisdiccional contencioso, vienen a verificar o a constatar una determinada situación jurídica, pero no la modifican. No tienen efectos jurídico materiales (por eso no son ejecutables) sino solo efectos jurídico procesales. En la teoría de los vicios de invalidez se viene entendiendo que la nulidad de pleno derecho produce efectos ex tunc. Los actos que adolecen de tal vicio nunca produjeron efectos y las sentencias que declaran su nulidad no vienen mas que a constatar o a declarar esa situación. Por lo tanto no están modificando ninguna situación, solo están destruyendo una apariencia de validez, la que tuvo el acto que se declara nulo. Por eso estas sentencias no tienen que anular el acto sobre el que versan, pues quod nullum es nullum produit effectum. El efecto inmediato de estas sentencias es destruir la apariencia reinante respecto del acto objeto del pleito.

Lea también: Maestría en Análisis Tributario: ¿Es para ti?

Proceso de Razonamiento Judicial y Análisis de Sentencias

Cuando se habla de formación interna de la sentencia se trata de exponer el iter del razonamiento que ha de conducir al Juez a tomar una decisión determinada en el proceso relativa al fondo del asunto. El Juez para fallar debe razonar, realizar un juicio lógico necesario para determinar si las pretensiones de las partes están amparadas por las normas jurídicas sustantivas.

  1. En primer lugar, fijará la premisa mayor, es decir, las normas jurídicas aplicables al caso examinado, preguntándose antes de nada, si el efecto jurídico pretendido por el actor, en abstracto, está previsto por aquéllas, pues en caso contrario, ya no tiene sentido continuar.

El juez en la sentencia, que es la forma como se exterioriza la decisión jurisdiccional, debe proceder a la reconstrucción de los hechos, con cuyo propósito actúa como lo haría un historiador, analiza las declaraciones, examina los documentos, aprecia las pericias, establece presunciones, utiliza los estándares jurídicos, aplicando para ello su apreciación razonada, o como también se llama las reglas de la sana crítica, a fin de comprobar la existencia o inexistencia de los hechos alegados por la parte actora y la demanda.

No parece difícil, señala Couture, admitir que la sentencia no se agota en una operación lógica. La valoración de la prueba reclama, además del esfuerzo lógico, la contribución de las máximas de experiencia, apoyadas en el conocimiento que el juez tiene del mundo y de las cosas. La lógica juega un papel preponderante en toda actividad intelectual; pero su función no es exclusiva. Ni el juez es una máquina de razonar ni la sentencia una cadena de silogismos. Es, antes bien, una operación humana, de sentido preferentemente crítico, cuya función más importante incumbe al juez como hombre y como sujeto de voliciones.

La Sentencia Declarativa en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y su Ejecución

La Ley de la Jurisdicción Contenciosa, en sus artículos 31 y 32, señala que el demandante podrá pretender la declaración de no ser conforme a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación. También podrá pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda. Estas peticiones pueden plantearse también respecto de la inactividad de la administración y de las actuaciones materiales constitutivas de lo que se denomina vía de hecho, por carecer la administración de título para actuar.

Lea también: Análisis de auditoría: definición y objetivos

La sentencia, cuando es estimatoria del recurso, conforme al artículo 71 de la mencionada Ley, contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos:

  • Declarará no ser conforme a Derecho y, en su caso, anulará total o parcialmente la disposición o acto recurrido o dispondrá que cese o se modifique la actuación impugnada.

  • Si se hubiese pretendido el reconocimiento y restablecimiento de una situación jurídica individualizada, reconocerá dicha situación jurídica y adoptará cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento de la misma.

  • Si la medida consistiera en la emisión de un acto o en la práctica de una actuación jurídicamente obligatoria, la sentencia podrá establecer plazo para que se cumpla el fallo.

  • Si fuera estimada una pretensión de resarcir daños y perjuicios, se declarará en todo caso el derecho a la reparación, señalando asimismo quién viene obligado a indemnizar. La sentencia fijará también la cuantía de la indemnización cuando lo pida expresamente el demandante y consten probados en autos elementos suficientes para ello. En otro caso, se establecerán las bases para la determinación de la cuantía, cuya definitiva concreción quedará diferida al período de ejecución de sentencia.

A menudo la pretensión deducida por el demandante se limita a pedir la nulidad de un acto, sin añadir petición de reconocimiento de situación jurídica individualizada alguna, ni tampoco de condena. Cuando esto ocurre, la sentencia, si es estimatoria, se limita a declarar que el acto en cuestión no es conforme a derecho, ciñéndose a declarar su nulidad. La sentencia no puede ir mas allá de las pretensiones planteadas por el recurrente ya que nuestra jurisdicción (artículo 216 LEC) tiene carácter rogado. Cuando esto ocurre nos encontramos con lo que se llama una sentencia meramente declarativa, sin que contra este tipo de sentencias quepa despachar ejecución, conforme establece el artículo 521 de la LEC. Es decir, que una sentencia de esta naturaleza no precisa de ejecución y por lo tanto difícilmente puede dar lugar a un incidente de los que regula la Ley de la Jurisdicción Contenciosa en sus artículos 109 y siguientes. En las sentencias puramente declarativas la tutela judicial efectiva se consume con el dictado de la sentencia.

Otra cosa serán las consecuencias jurídicas de ese fallo, y la consiguiente actividad administrativa que tendrá que desplegar la administración demandada sobre las situaciones jurídicas derivadas del acto que ha sido anulado. Pero esto tendrá que ser resuelto fuera del proceso judicial, al margen de los incidentes de ejecución de sentencia, constituyendo lo que se denomina ejecución impropia. Es decir que esas actuaciones que se ve avocada a realizar la administración vencida en juicio, han de ser ventiladas al margen del proceso en el que se dictó la sentencia declarativa. Y estos actos, que i) son de ejecución (porque traen causa en la anulación de un acto mediante sentencia), pero ii) que son impropios (porque no forman parte del proceso jurisdiccional, como manifestación de la tutela judicial efectiva), sólo pueden ser combatidos o revisados jurisdiccionalmente en un nuevo proceso.

Este planteamiento formalista deja algún recurrente, a veces, en una situación de cierta frustración, en la medida en que pretende que la nulidad del acto impugnado suponga automáticamente, en aras a una mal entendida tutela judicial efectiva, la de todos aquellos posteriores que traían causa en aquel. Así ocurre, por ejemplo, cuando se pretende que la nulidad declarada sobre un plan de ordenación urbanística acarree la de los instrumentos de gestión y de edificación sobre los cuales no versó el pleito ni hubo pronunciamiento. Algo que no puede tener acogida por vía de incidente de ejecución.

El planteamiento se ampara, básicamente, en dos pilares: uno formal y otro material. El formal se fundamenta en el principio de seguridad jurídica, consagrado en el artículo 9 de la Constitución, que impide que en fase de ejecución se pueda dar una extensión al fallo ejecutado que rebase los pronunciamientos de la propia sentencia. El legislador ordinario también lo ha recogido señalando que las sentencias se ejecutan en sus propios términos, artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el mismo sentido abunda el artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa para poder exigir de la administración recurrida, el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo con el fin de que lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. La STS de 12 de mayo de 2006 cita reiterada jurisprudencia en la que se señala que los límites a los autos dictados en ejecución de sentencia vienen marcados por lo resuelto en la propia sentencia, de manera que no pueden extralimitarse de aquélla, ya sea en exceso o en defecto.

Volviendo a esa posible sensación de frustración que puede tener el recurrente con este tipo de sentencias a la que hemos aludido anteriormente, realmente no debe albergarse, pues la administración, aunque se trate de un fallo meramente declarativo, no puede dejar de tenerlo en cuenta, debiendo actuar mediante lo que hemos denominado ejecución impropia. A través de esta actuación dictará todos los actos necesarios para restablecer el orden que ha sido alterado al desaparecer aquella apariencia que destruyó la sentencia declarativa con su pronunciamiento.

Requisitos de las Sentencias

La sentencia posee requisitos formales y materiales, y dentro de estos hallamos a la congruencia, la motivación y la exhaustividad.

Congruencia

Para Cabanellas, se entiende por sentencia congruente “(…) la acorde y conforme con las cuestiones planteadas por las partes, ya las admita o rechace, condenando o absolviendo”. Como es conocido, toda sentencia debe cumplir con determinados requisitos, entre los cuales encontramos al principio de congruencia antes mencionado, el cual tiene dos facetas: una interna y otra externa.

El principio de la congruencia externa señala que toda sentencia debe ser coherente con la pretensión planteada, las pruebas aportadas y las manifestaciones expresadas por las partes durante todo el proceso, es decir, que la decisión final del juez debe guardar concordancia con dichos aspectos y procurar la armonía de los mismos. La congruencia viene a constituir la conformidad entre la sentencia y las pretensiones planteadas por las partes en los actos postulatorios. En ese sentido, las resoluciones que ponen fin al proceso, deben ser acordes con las pretensiones propuestas ante el órgano jurisdiccional al demandar, contestar y en su caso al reconvenir, sin que existan circunstancias posteriores que modifiquen los términos que dio origen al conflicto de intereses. En el caso que sea notoria la discrepancia entre la sentencia y las pretensiones que se manifiestan en la fijación de puntos controvertidos, las partes se encuentran en la posibilidad de plantear los medios impugnatorios que le franquea la norma procesal con la finalidad de buscar su revocación o anulación.

Tipos de Incongruencia

  • Sentencia Citra Petita: Es el fallo judicial incompleto por olvidar o eludir el caso principal debatido o por omitir pronunciamiento alguno sobre los puntos propuestos y ventilados debidamente por las partes. Llamada también incongruencia negativa, ocurre cuando el juez omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial.

  • Sentencia Extra Petita: La resolución judicial que falla sobre una cuestión no planteada. En este tipo de sentencias se resuelve algo distinto a lo pedido.

  • Sentencia Ultra Petita: Es una expresión latina, que significa “más allá de lo pedido”, que se utiliza en el derecho para señalar la situación en la que una resolución judicial concede más de lo pedido por una de las partes. El fallo judicial que se concede a una de las partes más de lo por ella pedido en la demanda o en la reconvención. La incongruencia positiva o ultra petita, cuando el juez extiende su decisión mas allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración; en este caso la sentencia incurre en incongruencia ultra petita por dar mas de lo pedido.

  • Sentencia Infra Petita: Significa “por debajo de lo pedido”. Por debajo de lo demandado. Dar menos de lo solicitado.

Motivación

La motivación o fundamentación de las resoluciones judiciales es la explicación detallada que hace el juez de las razones de su decisión final, explicación que va dirigida a las partes, al juez de grado superior (que eventualmente conocerá en impugnación la decisión del inferior jerárquico) y al pueblo, que se convierte en “juez de sus jueces”. La exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas en los términos del artículo 139°, inciso 5) de la Constitución garantiza que los jueces, cualquiera que sea la instancia en la que se desenvuelvan, puedan expresar claramente los argumentos que los han llevado a la solución de la controversia o incertidumbre jurídica, asegurando que el ejercicio de la función jurisdiccional se realice con sujeción a la Constitución y a la ley expedida conforme a ésta.

En sede nacional se ha señalado que la motivación cumple dos funciones dentro del proceso, una de carácter endoprocesal y la otra extraprocesal: la primera, tiene lugar al interior del proceso, respecto de las partes, terceros legitimados y de los propios órganos jurisdiccionales, y comprende las siguientes dimensiones: a) tiene por función específica convencer y persuadir a las partes de la razonabilidad de los argumentos y la justicia de la decisión adoptada, tratando de eliminar la sensación que pudieran tener las partes sobre la presunta arbitrariedad o irrazonabilidad de la decisión judicial; b) permite la viabilidad y efectividad de los recursos impugnatorios, haciendo posible su análisis crítico y expresión de errores de hecho y de derecho, así como agravios, vía apelación o casación; y c) permite el control del órgano jurisdiccional superior, quien deberá establecer si se han cumplido con las normas imperativas que garantizan el derecho a un debido proceso, y particularmente, con el deber constitucional de la motivación adecuada y suficiente, verificando la razonabilidad de los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan su decisión.

Exhaustividad

Por el principio de exhaustividad de la sentencia, se le impone al magistrado el deber de pronunciarse sobre todas las pretensiones de las partes, sea para rechazarlas por extemporáneas, infundadas o inadmisibles o improcedentes. Del mismo modo se puede vulnerar este principio si hay omisión de pronunciamiento, cuando la sentencia prescinde totalmente de otorgar o negar la tutela jurídica solicitada sobre alguna de las pretensiones de las partes, salvo que por alguna causa legal el magistrado se encuentre eximido de ese deber.

Partes de la Sentencia

Para GOZAINI las partes integrantes de la sentencia “se integra con estas tres parcelas: Los resultandos, resumen de la exposición de los hechos en conflicto y los sujetos de cada pretensión y resistencia. Aquí, debe quedar bien delineado el contorno del objeto y causa, así como el tipo y alcance de la posición deducida. Los considerandos, son la esencia misma de este acto. La motivación debe trasuntar una valuación objetiva de los hechos, y una correcta aplicación del derecho. Se constituye así, un acto jurídico procesal en el que deben cumplirse determinadas formalidades.”

Parte Expositiva (Resultandos)

Constituye el preámbulo de la misma, contiene el resumen de las pretensiones del demandante y del demandado así como las principales incidencias del proceso, como el saneamiento, el acto de la conciliación la fijación de puntos controvertidos, la realización del saneamiento probatorio y la audiencia de pruebas en un breve resumen si ella se hubiere llevado a cabo.

Parte Considerativa (Considerandos)

En segundo término tenemos la parte considerativa, en la que se encuentra la motivación que está constituida por la invocación de los fundamentos de hecho y derecho, así como la evaluación de la prueba actuada en el proceso. En esta parte encontramos los fundamentos o motivaciones que el juez adopta y que constituyen el sustento de su decisión.

Parte Resolutiva (Fallo)

El último elemento y más importante de los tres está en la decisión adoptada por el juez luego de señalar lo acontecido en el proceso y el sustento argumentativo declarando así el derecho que corresponda a las partes, teniendo en cuenta los puntos controvertidos señalados en su oportunidad. Accesoriamente encontramos otras decisiones que puede tomar en juez en la sentencia como lo es el pronunciamiento respecto de las costas y costos a la parte vencida. Asimismo, el pago de multas y de los intereses legales que pudiera general en su caso algunas materias.

tags: #que #es #analisis #de #sentencia #declarativa