Descubre Todo Sobre el Aguinaldo y Cómo Calcular su Parte No Deducible Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El aguinaldo es una de las prestaciones más esperadas del año y un derecho laboral fundamental. De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), todos los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario, que debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre de cada año. Sin embargo, para las empresas, este pago no solo implica una obligación laboral, sino también un ejercicio de planeación financiera y contable que requiere precisión para cumplir con las disposiciones fiscales vigentes.

Entendiendo la deducibilidad del aguinaldo

El aguinaldo es deducible para efectos del ISR, siempre que cumpla con los requisitos del artículo 27 de la LISR, que exige su registro contable, comprobación mediante CFDI y pago conforme a la ley. No obstante, al existir una parte exenta para el trabajador, el tratamiento para la deducción del empleador es especial.

De acuerdo con el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), al tratarse de pagos que a su vez son ingresos exentos para los trabajadores, el monto deducible para el patrón no es del 100%. La ley establece que estos pagos serán no deducibles en una proporción determinada.

Reglas de deducibilidad para el patrón

  • Deducibilidad general: La deducción será del 53% del monto de los pagos exentos al trabajador.
  • Excepción (disminución de prestaciones): En caso de que las prestaciones exentas disminuyan con respecto al ejercicio fiscal anterior, la deducibilidad será de solo el 47%.
  • Parte gravada: Los conceptos que constituyen un ingreso gravado para el trabajador son deducibles en su totalidad para el empleador.

Ejemplo práctico de determinación

Si una empresa paga un aguinaldo total de $10,000.00 MXN, donde una parte corresponde a un ingreso exento (ejemplo: $3,390.00) y otra a un ingreso gravado (ejemplo: $6,610.00), el cálculo de la deducción al 53% se realizaría de la siguiente manera:

Concepto Importe Porcentaje Deducible Monto Deducible
Parte Exenta $3,390.00 53% $1,796.70
Parte Gravada $6,610.00 100% $6,610.00
Total $10,000.00 - $8,406.70

Criterios para el cálculo del aguinaldo y el ISR

El aguinaldo, al ser una percepción extraordinaria, se encuentra sujeto a retención del ISR conforme al artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el artículo 142 del Reglamento de la LISR. Conforme al artículo 93 de la LISR, existe una cantidad sobre este aguinaldo la cual es libre de impuestos, equivalente hasta 30 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.

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  • Parte exenta: Si tu aguinaldo es igual o menor a 30 UMA, no se te descontará este impuesto.
  • Parte gravada: Solo la parte que exceda este límite es la que estará sujeta a retención de ISR.

Para calcular el ISR sobre el aguinaldo, se aplica la tasa de impuesto correspondiente al monto excedente. El artículo 174 del Reglamento de la LISR establece el procedimiento específico para retener el impuesto en pagos por gratificación anual, considerando el ingreso ordinario mensual para determinar una tasa efectiva de retención.

Importancia del cumplimiento normativo

Garantizar un cálculo confiable del aguinaldo requiere una combinación de planeación, validación y tecnología. Los noministas tienen un papel crucial en la salud fiscal de una empresa, ya que errores en el proceso, como no emitir el CFDI de nómina correctamente o no aplicar la exención de 30 UMAs, pueden derivar en la pérdida de la deducción para el patrón y multas considerables.

La empresa moderna no solo cumple: se anticipa, valida y optimiza. El cierre fiscal exige orden y planeación. Ante las modificaciones a las tablas del ISR y subsidio al empleo, es imperativo que los sistemas de nómina reflejen fielmente cada cálculo, asegurando que tanto la parte deducible como la retención de impuestos se ajusten a la legalidad vigente.

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