El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede requerir información adicional para verificar la procedencia de la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Para ello, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución.
Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución. El SAT sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.
Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.
Presentación de la Solicitud de Devolución con el Programa Electrónico F3241
Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda.
Declaración Anual y Contraseña
Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos debe contar con contraseña, si es mayor a 10,000 y hasta 50,000 pesos debe hacerlo con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema.
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Dictamen Fiscal y el Pago de Impuestos
Con base en la información contenida en las declaraciones anuales de impuestos, la autoridad cuenta con elementos para determinar si un contribuyente tiene la obligación de presentar dictamen fiscal; por lo tanto, si detecta que teniendo esa obligación el contri-buyente no la cumplió, le impondrá la multa respectiva y le exigirá la presentación del dictamen, pues la multa no exime de cumplir una obligación fiscal.
En mi opinión, el fundamento para que la autoridad fiscal exija la entrega del dictamen está contenido en los artículos 41, primer párrafo y 42, fracción II del CFF.
Cuando en el dictamen fiscal el contador público revele, a través del informe sobre la revi-sión de la situación fiscal del contribuyente y del correlativo anexo de contribuciones por pagar, que existen impuestos pendientes de pago por el contribuyente, éste tiene diez días posteriores a la presentación del dictamen para liquidar esos impuestos, según lo disponen.
En el caso de no pagar los impuestos pendientes dentro de los diez días, se entenderá que el pago ya no es espontáneo y, por lo tanto, la autoridad procederá a la imposición de la multa que sea aplicable en términos del CFF. Atendiendo a lo que literalmente dice el octavo párrafo del artículo 32-A del CFF, el plazo para el entero de impuestos determinados por el auditor cuenta a partir de la fecha en que se presenta el dictamen, la cual no necesariamente es la que corresponde al mes de junio del año siguiente al ejercicio dictaminado, pues en el caso de los obligados puede tratarse de un dictamen de uno a más años de antigüedad, o del año reciente, en cuyo caso el dictamen se presenta con posterioridad al citado mes de junio, y por lo tanto, los diez días cuentan a partir de que el dictamen legalmente fue recibido por la autoridad.
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