Durante las últimas semanas del 2024, la titular del poder Ejecutivo Federal realizó diversas publicaciones en el Diario Oficial de la Federación que impactan el marco tributario y laboral.
Por medio de estas publicaciones se adicionaron diversos requisitos y obligaciones, destacando la Resolución Miscelánea Fiscal, Ley de Ingresos para el ejercicio 2025, así como diversas modificaciones a beneficios fiscales existentes.
La Resolución Miscelánea Fiscal para el 2024 fue publicada el 29 de diciembre de 2023 en el DOF, y se han realizado diversas modificaciones posteriores, como la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada el pasado 25 de abril de 2023 en el DOF, que también introdujo cambios relevantes.
Supuestos para la No Reducción de Multas conforme al Artículo 74 del CFF
Uno de los aspectos más detallados en las actualizaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal, específicamente bajo la regla 2.14.6, se refiere a los supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.
Para los efectos del artículo 74 del CFF, no procederá la reducción de multas en cualquiera de los siguientes supuestos:
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- I. De contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y esta se encuentre firme; en el caso de personas morales, el representante legal o representantes legales o los socios y accionistas o cualquier persona que tenga facultades de representación, no deberán estar vinculadas a un procedimiento penal en las que se haya determinado mediante sentencia condenatoria firme su responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal en términos del artículo 95 del CFF.
- II. Aquellas que no se encuentren firmes, salvo cuando el contribuyente las haya consentido. Se entenderá que existe consentimiento, cuando realiza la solicitud de reducción conforme al artículo 74 del CFF antes que, fenezcan los plazos legales para su impugnación o cuando decide corregirse fiscalmente antes que, sea liquidado el adeudo por la autoridad revisora.
- III. Que sean conexas con un acto que se encuentre impugnado, o bien, que sea materia de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte.
- IV. De contribuyentes que sus datos como nombre, denominación o razón social y clave en el RFC, estén publicados en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, se encuentren en el listado establecido en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF y que a la fecha de la solicitud de reducción de multas, no cuenten con resolución en la que conste que se desvirtuaron los hechos que se les imputan.
- V. De contribuyentes que se encuentren como No Localizados en el RFC.
- VI. Tratándose de multas por infracciones contenidas en disposiciones que no sean fiscales o aduaneras.
- VII. Tratándose de multas que deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del artículo 75 del CFF.
- VIII. Se trate de contribuyentes que no hayan presentado la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal o, en su caso, las declaraciones complementarias que correspondan, en ambos casos, si se está obligado a ello.
- IX. Tratándose de obligaciones fiscales federales distintas a la obligación de pago, si no ha cumplido con la obligación que dio origen a la imposición de la multa.
Otros Aspectos Relevantes de la Resolución Miscelánea Fiscal
La RMF abarca una amplia gama de temas, introduciendo y modificando diversas reglas para clarificar obligaciones y procedimientos fiscales. A continuación, se destacan algunas de las novedades:
Disposiciones Generales y Procedimientos
- Días inhábiles (2.1.6): Se actualiza el listado de días considerados inhábiles para efectos fiscales.
- Procedimiento para la obtención de la opinión de cumplimiento de las obligaciones fiscales (2.1.36): Se detallan los pasos que deben observarse. La aplicación en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento se encuentra en la regla 2.1.37.
- Opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales (2.1.40): A través de organizaciones que agrupen contribuyentes.
- Opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales (2.1.46): Para casos específicos de contribuyentes.
- Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (1.2).
Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
- Inscripción en el RFC para mexicanos viviendo en el extranjero (2.4.11).
- Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como representantes legales (2.4.15). Cabe mencionar que el artículo 19 del CFF, señala que se podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de la representación de las personas físicas o morales, en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y éstas expedirán la constancia de inscripción correspondiente.
- Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios (2.4.4).
Controles Volumétricos de Hidrocarburos y Petrolíferos
La regla 2.6.1.2 expande la obligación de llevar controles volumétricos:
- Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos: Se adiciona la obligación de llevar controles volumétricos para personas físicas o morales que almacenen o utilicen para usos propios o autoconsumo, petrolíferos o gas natural que; a) no cuenten con un permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) o de un permiso de importación de la Secretaría de Energía (SENER) y que manejen un volumen mayor o igual a 75,714 litros mensuales al año de petrolíferos; o b) cuenten con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo y no cuenten con un permiso para ello, siempre que su consumo anual sea superior a 5,000 Gigajoules (GJ).
- Se elimina la utilización del complemento “Hidrocarburos y petrolíferos” (2.7.1.41 (RMF 2024)).
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)
- Cancelación del CFDI sin aceptación del receptor (2.7.1.35).
- Emisión del CFDI por concepto de nómina del ejercicio fiscal 2024 (2.7.5.6).
- Expedición de los CFDI por la enajenación de las mercancías por los Locatarios del Tianguis del Bienestar aplicando el estímulo fiscal en materia del Impuesto al Valor Agregado (11.13.1).
Devoluciones y Compensaciones
- Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación humana y animal (2.3.11).
- Devolución de IVA en periodo preoperativo (2.3.14).
- Devolución de saldos a favor de IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo (4.1.6).
Otras Novedades Importantes
- Presentación del Acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital derivado de la enajenación de acciones a costo fiscal (3.2.27).
- Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos (3.13.10).
- Certificados de participación colocados entre el gran público inversionista (3.21.2.10): Se adiciona la oración “con autorización de la CNBV” con relación a la colocación de certificados de participación emitidos por las fiduciarias cuando hayan sido colocados entre el gran público inversionista mediante una oferta pública.
- Aclaración para solicitar la liberación de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito (2.13.20).
- Depósitos bancarios exceptuados de embargo (2.13.21).
- Retención del IVA por parte de plataformas digitales de intermediación cuando los pagos se depositan en cuentas en el extranjero (12.2.10).
- Se adicionan reglas para el Capítulo 11.14. Del Decreto por el que se Fomenta la Inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del Estado de Yucatán, Publicado en el DOF el 28 de junio de 2024.
- Para los efectos del artículo 209, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán aplicar los porcientos máximos autorizados en el artículo señalado, a las inversiones que en su conjunto no excedan de 3 millones de pesos en el ejercicio fiscal de que se trate.
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