El anticipo del impuesto sobre la renta (ISR) es un tema fundamental para los contribuyentes en México, especialmente aquellos bajo el Título II de la Ley del ISR. Comprender su definición y tratamiento fiscal es crucial para el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Definición de Anticipo y su Acumulación como Ingreso
De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), los contribuyentes que obtengan ingresos por concepto de anticipos en un ejercicio fiscal deben emitir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en el mes correspondiente, siguiendo la guía de llenado del Anexo 20. El monto del anticipo debe acumularse como ingreso en el periodo del pago provisional respectivo. En el momento en que se concrete la operación, se emitirá un CFDI por el total del precio o contraprestación pactada.
Opción para Disminuir los Anticipos Acumulados
Los contribuyentes tienen la opción de acumular como ingreso en el pago provisional del mes que se trate, únicamente la cantidad que resulte de disminuir del precio total de la operación los ingresos por anticipos ya acumulados. Para ello, deben expedir el CFDI correspondiente al monto total del precio o la contraprestación de cada operación vinculado con los anticipos recibidos, así como el comprobante de egresos vinculado con los anticipos recibidos, ambos de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.
Es importante destacar que esta opción solo puede aplicarse dentro del ejercicio en el que se realicen los anticipos y el monto de estos no se hubiera deducido con anterioridad. Una vez emitido el CFDI por el monto total del precio o la contraprestación y acumulado el pago del remanente de cada operación, los contribuyentes deberán realizar la deducción del costo de lo vendido conforme al Título II, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, considerando el total del precio o contraprestación.
Lo establecido en esta regla no será aplicable a los contribuyentes a que se refiere el artículo 17, penúltimo y último párrafos de la Ley del ISR.
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Requisitos para las Deducciones
Para que los pagos sean deducibles, deben cumplirse ciertos requisitos establecidos en la Ley del ISR:
- Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente.
- Que en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio.
- Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72, 73, 74 y 196 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate.
- Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
- Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado.
- Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación.
Además, al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se deben reunir los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley.
Limitaciones a las Deducciones
Existen ciertos gastos que no son deducibles, tales como:
- Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.
- Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo.
- Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.
- Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales.
- El 91.5% de los consumos en restaurantes.
- Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado.
En el caso de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00, diarios por automóvil o $285.00, diarios por automóvil cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
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