En España, la implementación de la facturación electrónica obligatoria entre empresas se encuentra en proceso de ajuste. Para saber cuándo es obligatoria la factura electrónica, deben finalizar los trámites para la aprobación del Reglamento, que podría retrasarse a 2025. La Ley Crea y Crece establece la fecha en que la factura electrónica será obligatoria tras aprobarse el Reglamento.
Calendario de implementación de la factura electrónica
Se va aclarando el calendario de aplicación de la factura electrónica obligatoria en España. Según el proyecto de orden ministerial que regula la solución pública de e-factura, la fecha de entrada en vigor de esta orden será el 1 de octubre de este año. Las empresas tendrán entre uno y dos años de plazo para empezar a operar con la factura electrónica a partir de la fecha de entrada en vigor de la orden ministerial.
Fechas clave según facturación anual
- 1 año para las empresas que hayan facturado más de 8 millones de euros en las últimas cuentas anuales aprobadas.
- 2 años para las empresas y profesionales con facturación inferior a 8 millones de euros.
De esta manera, las empresas que facturan más de 8 millones deberán facturar con el formato electrónico a partir del 1 de octubre de 2027 de forma obligatoria. Mientras que el resto de agentes económicos (compañías de menos de ocho millones de facturación anual y autónomos) tendrán que hacerlo a partir del 1 de octubre de 2028.
Obligaciones de conservación y recuperación de facturas
La normativa obliga a guardar las facturas 4 años a efectos fiscales (Ley General Tributaria, art. 66) y 6 años a efectos mercantiles (Código de Comercio, art. 30). El derecho a deducir el IVA caduca; tienes 4 años desde que nació el derecho para ejercerlo, y después caduca de forma definitiva (Ley 37/1992 del IVA, arts. 99 y 100).
Recuperar facturas perdidas de los últimos 12 meses es posible y, casi siempre, más rápido de lo que parece. La pila de facturas atrasadas tiene un coste real, y no es el desorden. Cada factura de proveedor que no está contabilizada es un gasto que no has deducido y un IVA soportado que no has compensado.
Tabla: Resumen de plazos legales de conservación
| Ámbito | Plazo de conservación | Base legal |
|---|---|---|
| Fiscal (IVA/IRPF) | 4 años | Ley General Tributaria (art. 66) |
| Mercantil | 6 años | Código de Comercio (art. 30) |
| Deducción IVA | 4 años | Ley 37/1992 (arts. 99 y 100) |
Verifactu y nuevas normativas
A partir de 2027 entra en vigor Verifactu, la nueva normativa recogida en la Ley Antifraude que establece requisitos técnicos y de contenido en la emisión de facturas. Lo más importante es que ya no se podrán emitir facturas con programas no adaptados a la normativa. La fecha de emisión será siempre la del día en que emites la factura y, una vez emitida, no se pueden modificar. Si hay un error, deberás emitir una factura rectificativa o anular la factura, dependiendo del caso.
Aunque estos sistemas propician el envío inmediato o temprano de los registros a la AEAT, no eximen de los deberes de conservación de facturas. En una posible inspección o conflicto legal, debes contar con la documentación requerida. La única respuesta ante la inevitable necesidad de conservar los documentos es la organización.
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