El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en México. Es uno de los impuestos más relevantes para las empresas mexicanas. Para las empresas, entender las exenciones de IVA no solo es una cuestión de cumplimiento normativo, sino una oportunidad para optimizar costos y mejorar la eficiencia fiscal. Cuando una actividad está exenta, significa que el contribuyente no debe cobrar IVA por esa operación.
Aprobación y Entrada en Vigor del Incremento del IVA al 16%
El Senado de la República aprobó el aumento de la tasa del Impuesto al Valor Agregado de 15 a 16% como lo aprobó previamente la Cámara de Diputados el 21 de octubre pasado. Con 53 votos a favor, 28 en contra y 8 abstenciones los legisladores avalaron el aumento de un punto porcentual al impuesto al consumo que entrará en vigor en enero de 2010. A partir del 1o. de enero de 2010, el IVA cambió de 15% a 16% de uso general y del 10% al 11% en ciudades fronterizas.
Con el aumento, el gobierno federal esperaba recaudar por ese concepto 483,898.7 millones de pesos (mdp) el año próximo, según el dictamen aprobado por los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PVEM. A su vez, las bancadas del PRD y del PT propusieron cambios a la minuta para que el IVA se mantuviera en el 15 por ciento y en el 10 por ciento en la zona fronteriza, aunque finalmente fue avalada sin cambios, tal y como la aprobó la Cámara baja.
Al hablar en contra del dictamen, el líder de los senadores del PT, Ricardo Monreal, afirmó que el aumento al IVA en 2010 dispararía la inflación, el crecimiento de la economía informal y el porcentaje de la población en pobreza. A su vez, el legislador por Convergencia, Dante Delgado, afirmó que el aumento al IVA es inconstitucional pues nunca hubo una iniciativa legal para reformar la ley que rige dicho gravamen, por lo que habría miles de amparos.
Los 53 sufragios que avalaron el incremento del gravamen provinieron de las bancadas de los partidos Acción Nacional (PAN), Verde Ecologista de México (PVEM) y de la senadora independiente Irma Martínez Manríquez. Los 28 votos en contra vinieron de las bancadas de los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Convergencia, quienes a pesar de su voto no pudieron evitar que los panistas avalaran el aumento a dicho gravamen. La bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el Senado cumplió su promesa y los ocho senadores presentes se abstuvieron de votar a favor o en contra en el incremento del 15 al 16 por ciento del IVA.
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Historia y Evolución de las Tasas del IVA en México
El sistema tributario mexicano ha sufrido diversas y constantes modificaciones a lo largo del tiempo. Dichas modificaciones han afectado el nivel recaudatorio de diferentes maneras y proporciones. Algunas han sido más drásticas que otras, como el aumento en la tasa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que pasó de 10% a 15% en 1995.
A continuación, se presenta un resumen de las tasas del IVA a lo largo de los años:
| Período | Tasa General del IVA | Detalles / Tasas Especiales |
|---|---|---|
| Entre 1980 y 1982 | 10% | 0% en todos los alimentos. |
| Entre 1983 y 1988 | 15% | 0% en alimentos no procesados y de consumo popular; 6% en el resto de los alimentos y medicinas de patente. |
| Entre 1988 y 1991 | 15% | 6% en ciudades fronterizas; 0% en todos los productos alimenticios y medicinas; 20% en bienes de lujo. |
| Entre 1991 y 1995 | 10% | 0% en medicinas y alimentos no procesados. |
| Entre 1995 y 2009 | 15% | 10% en ciudades fronterizas; 0% en medicinas y alimentos no procesados. |
| A partir de 1o. de enero de 2010 | 16% | 11% en ciudades fronterizas. |
| En 2014 | 16% | Homologación de la tasa general y de las ciudades fronterizas al 16%. |
Durante los 15 años entre 1995 y 2009, la recaudación del IVA tuvo una tendencia al alza, iniciando en 2.3% del PIB en 1995 y terminando en 3.4% del PIB en 2009. Los aumentos en las tasas de IVA tuvieron un impacto positivo en la recaudación.
Empezando a partir de 2010, la tasa general del IVA subió a 16% y la tasa en ciudades fronterizas a 11%. Estos cambios, de inicio, aumentaron la recaudación a 3.8% del PIB en 2010. En 2014, se homologó en 16% la tasa del IVA general y de las ciudades fronterizas. Este cambio impactó la recaudación de manera positiva, ya que la recaudación representó 3.9% del PIB en ambos años.
Exenciones y Ajustes al IVA para 2026
No todas las actividades económicas están obligadas a trasladar el IVA. Comprender qué actividades están exentas de IVA en México en 2026 es clave para evitar errores fiscales y optimizar la administración financiera de la empresa. La Ley del IVA establece distintas operaciones que no generan este impuesto. Por ejemplo, los seguros de vida están exentos de IVA.
La Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025, incorpora algunos ajustes al Título 4 del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Estos cambios, impulsados por la Iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en septiembre de 2025, junto con el paquete Económico 2026, están enfocados principalmente en fortalecer la recaudación fiscal a través del comercio digital y en combatir la evasión fiscal en operaciones en línea.
Los principales cambios que los contribuyentes deben considerar a partir de 2026 incluyen:
- Actualización de anexos y fichas de trámite: En diversas reglas del Capítulo 4 del IVA se actualizan las referencias a los anexos que contienen las fichas de trámite. A partir de 2026, el Anexo 2 sustituye al Anexo 1-A, como consecuencia del nuevo orden de anexos en la RMF. Este cambio impacta, entre otras, en las reglas 4.1.6, 4.1.8, 4.1.9, 4.1.10, 4.3.2 y 4.4.4. Asimismo, en la regla 4.3.6, el listado de ciudades que comprenden dos o más municipios deja de ubicarse en el Anexo 22 y pasa al Anexo 16.
- Restricciones a la devolución expedita de IVA en proyectos de inversión: Se introducen nuevas limitaciones al beneficio de devolución acelerada de saldos a favor de IVA (plazo máximo de 20 días) para contribuyentes que realicen proyectos de inversión en activo fijo, conforme a la regla 4.1.6. A partir de 2026, este beneficio no será aplicable cuando el contribuyente, sus proveedores o personas relacionadas se encuentren en supuestos vinculados con la emisión de comprobantes fiscales falsos, conforme al procedimiento previsto en el artículo 49-Bis del Código Fiscal de la Federación.
- Derogación de facilidad para operaciones de financiamiento colectivo: Se deroga la regla 4.1.12, que en ejercicios anteriores otorgaba una facilidad relativa a la retención y el entero del IVA en los pagos de intereses derivados de operaciones de financiamiento realizadas a través de Instituciones de Financiamiento Colectivo (fintech). A partir de 2026, estas operaciones dejarán de contar con dicha facilidad, por lo que será necesario revisar el tratamiento del IVA aplicable conforme al régimen general.
- Cambio de ficha de trámite en importaciones exentas de IVA: En la regla 4.4.4, relativa a la importación de mercancías no sujetas al pago de IVA, se actualiza la ficha de trámite aplicable para formular consultas ante la autoridad fiscal.
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