La quiebra es un procedimiento legal que se utiliza cuando una persona o empresa no puede pagar sus deudas. Si su empresa se ha declarado en quiebra, significa que esta ya no puede pagar sus deudas a los acreedores y ha pedido ayuda al tribunal para planificar un plan de pagos o vender todas sus propiedades y utilizar el dinero para pagar a los acreedores. Los tribunales federales tienen jurisdicción exclusiva sobre los casos de quiebra, por lo que no se puede presentar un caso en un tribunal estatal.
Derechos y procedimientos para acreedores
Si la empresa le debe salarios, se le considerará acreedor de la empresa en quiebra. La legislación concursal establece un orden de prioridad entre los acreedores. Para proteger sus derechos como acreedor de su empresa en quiebra, debe averiguar el condado en el que la empresa presentó la solicitud de quiebra y llamar al secretario del Tribunal de Quiebras de ese condado. Pregunte al secretario cómo presentar un formulario de «Prueba de reclamación», que es el formulario que utilizará el tribunal para determinar cuánto dinero debe darle. Al cumplimentar este formulario, debe incluir toda la documentación justificativa, como copias de contratos u hojas de horas trabajadas.
Es el trámite que se realiza en el proceso de quiebra, por el cual una persona debe demostrar que la fallida es su deudora, presentando toda la documentación que corresponda. Si tu crédito no está verificado en el proceso, no serás considerado acreedor a los fines de la quiebra y, por lo tanto, no podrás participar en la eventual distribución de fondos.
Prioridades de pago
Los acreedores a los que se adeudan sueldos, salarios o comisiones tienen alta prioridad de reembolso. Sin embargo, los «acreedores garantizados» (bancos u otros prestamistas comerciales) son los primeros en la cola. A menudo, no queda mucho dinero para el resto de acreedores, como los empleados, que están en la cola tras ellos.
| Tipo de Acreedor | Prioridad de Pago |
|---|---|
| Acreedores garantizados (bancos, hipotecas) | Máxima prioridad |
| Empleados (sueldos y salarios) | Alta prioridad (con límites legales) |
| Otros acreedores comunes | Baja prioridad |
La «suspensión automática» y acciones legales
Independientemente de si usted todavía no ha presentado una reclamación salarial o ya ha ganado una indemnización, la ley de quiebras automáticamente «congela» todas las acciones legales contra la empresa en el momento en que se declaran en quiebra. El tribunal podría multarle por hacer caso omiso de esta «suspensión automática» de las acciones judiciales, por lo que es muy importante que deje de perseguir su reclamación tan pronto como se entere de la quiebra. Si se le debe el pago de una indemnización salarial, debe presentarlo como reclamación ante el tribunal de quiebras en un formulario Proof of Claim, no ante el Comisionado de Trabajo.
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Cobertura de seguro médico y derechos laborales
En caso de quiebra, el derecho del trabajador a seguir disfrutando de la cobertura depende del tipo de quiebra que declare el empresario. Es posible que un empleado pueda ejercer sus derechos COBRA en caso de quiebra según el Capítulo 11, ya que la empresa seguirá funcionando. En una liquidación conforme al Capítulo 7, en la que toda la empresa disuelve todos los planes de grupo puestos a disposición de los empleados, no habrá oportunidad para que los trabajadores ejerzan sus derechos COBRA.
Si la empresa elimina su plan de grupo durante la quiebra, la prórroga de la cobertura COBRA no estará disponible. La Ley de Portabilidad y Responsabilidad de los Seguros Sanitarios (HIPAA) garantizará, en determinadas circunstancias, que pueda convertir el plan colectivo en cobertura individual.
En cuanto a las demandas laborales contra nuevos propietarios, si se trata de una venta de toda la empresa, es muy probable que el nuevo empresario haya heredado todas las responsabilidades. Sin embargo, algunas transacciones estructuran la venta como una mera venta de los activos, no de los pasivos. Debe buscar asesoramiento jurídico sobre quién debe ser el demandado apropiado en su reclamación relacionada con el empleo.
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