Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son reglas que establecen las bases de la información que debe ser presentada en los estados financieros, incorporando información que pretende cubrir las necesidades de los distintos usuarios a los cuales no se les puede entregar informes financieros a la medida de sus necesidades.
En este sentido, las NIIF no son principios descubiertos recientemente, al contrario, representan el trabajo desarrollado durante los últimos años por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), y que busca tener un cuerpo normativo que permita presentar estados financieros que orientados a satisfacer a inversores, prestamistas, clientes, a los cuales se les prepara información general que incluye todas las transacciones llevadas a cabo por una entidad, durante un período de tiempo dado.
El organismo internacional emisor de normas internacionales, es decir el IASB durante estos últimos años se ha dedicado a tratar de disminuir la brecha que se presenta en los distintos países en los cuales las organizaciones con fines de lucro presentan información financiera con propósito general; buscando armonización en los procedimientos contables llevados a cabo.
Las normas internacionales determinan las reglas de presentación, medición inicial y posterior, así como la revelación de hechos económicos que serán mostrados en los estados financieros por todas las organizaciones, las cuales deben revelar información financiera razonable, permitiendo de esta manera que la misma sea comparable en el tiempo y lo más importante capaz de poder influenciar las decisiones de la alta gerencia, quienes evalúan el pasado, presente y futuro de la organización.
En este sentido, el International Accounting Standards Board (IASB) establece que el concepto de razonabilidad que se encuentra plasmado en la Norma Internacional de Contabilidad número uno (NIC 1), representa una característica o consideración que debe tener la información financiera para que sea fidedigna, es decir la razonabilidad exige a las entidades con fines de lucro, proporcionar la imagen fiel de los efectos de las transacciones realizadas.
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Lo antes planteado ha generado la necesidad de buscar alternativas que permitan a los distintos tipos de inversionistas, clientes y proveedores, a tener informes o guías que les permitan tener conocimiento lo más exactos posible de las estructuras financiera de las organizaciones involucradas, a través de informes contables uniformes, es decir que se encuentren preparados conforme a normas y procedimientos comunes entre los distintos países.
Presentación Razonable y NIC 1
Las normas internacionales de información financiera presumen en su contexto y específicamente la Norma de Contabilidad Número Uno (NIC 1) la cual tiene por título “Presentación de Estados Financieros”, que la utilización del conjunto de políticas contables que conforman a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dará lugar a estados financieros que suministraran una presentación financiera razonable, además agrega la norma el requisito de agregar información adicional cuando sea necesaria la misma.
En este sentido la Norma Internacional de Contabilidad número uno (NIC 1) plantean la necesidad de que los estados financieros reflejen fielmente el efecto todas las transacciones financieras llevadas a cabo por una entidad a lo largo de un ejercicio económico, para ello debe presentes en el Marco Conceptual de las normas internacionales referidos al reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos.
En este sentido, la presentación razonable de información financiera requerirá que la entidad seleccione y aplique políticas contables acorde con la naturaleza de la misma.
El concepto de presentación razonable se ubica en la NIC 1 (2008), específicamente, en el grupo de párrafos referidos a las características generales de la información financiera, la cual es la que produce la contabilidad y se presenta en los estados financieros.
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En este punto, la aplicación del conjunto completo de NIIF, deben permitir al usuario de la información financiera medir el impacto de las operaciones mercantiles realizadas por la entidad, además señala la norma la necesidad de presentar a través de notas revocatorias, las políticas contables aplicadas para cada componente de los estados financieros y de esta manera aportar información financiera razonable.
Es importante destacar que la NIC 1 requiere igualmente que la entidad cuyos estados financieros cumplen con las NIIF´s haga en las notas revelatorias una declaración explícita y carente de reservas respecto al cumplimiento del conjunto de normas.
Una entidad debe asegurarse, como se mencionó anteriormente, que su información financiera sea presentada razonablemente; esta se consigue empleando las NIIF´s en su conjunto; por lo que es necesario que una entidad realice en sus notas revelatorias una declaración, explícita y sin reservas, de dicho cumplimiento.
Una presentación razonable requiere que una entidad, presente información de forma relevante, fiable, comparable y comprensible. Además debe seleccionar y aplicar políticas contables de acuerdo con Norma Internacional de Contabilidad número 8 (NIC 8) que tiene por título “Políticas, estimaciones y errores contables”. razonable.
Razonabilidad, Razón y Racionalidad: Una Perspectiva Filosófica
Para estudiar el concepto de razonabilidad y poder ubicarlo en una corriente del pensamiento filosófico se debe tratar de vincular el término razonabilidad con la noción de la razón y con racionalidad.
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En primer lugar lo razonable y lo racional se desprenden de la razón. Según Perelman (1987) razón y racionalidad se vinculan a criterios conocidos de la tradición filosófica, como las ideas de verdad, de coherencia y eficacia, mientras que lo razonable está ligado a un margen de apreciación.
Para Perelman (1987), todo aquello que no acepte una colectividad o comunidad en un período dado, no es razonable, es decir lo que el común de las personas no pueda aceptar por considerarlo inadecuado o contrario a la equidad. En este sentido, la razonabilidad estará ligada a reacciones del medio social, es decir la razonabilidad es válida cuando es simplemente admitida por un público en particular, en cambio la racionalidad es aplicada en los actos habituales de los individuos, requiere que se dé una demostración constatable de forma objetiva, a través de juicios de razón.
González (2013), señala que la razonabilidad se relacionada con los objetivos y medios para alcanzar la acción determinada, motivo por el cual la tradición filosófica ha sostenido que el razonamiento puede distinguir cuál es el mejor medio para llegar al objetivo.
Una vez vinculado el termino razonabilidad con la noción de la razón y racionalidad, se puede afirmar que la posición filosófica o corriente en la cual priva la razón, es la del racionalismo. Este movimiento filosófico se desarrolló principalmente en Europa, durante los siglos XVII - XVIII y tuvo como tendencia ideológica a la razón como prioridad en la fundamentación del conocimiento.
Evolución del Término Razonabilidad en la NIC 1
Es importante estudiar el desarrollo del termino razonabilidad en el contexto de la NIC 1, para ello se mostrara retrospectivamente el desarrollo que a través del tiempo el IASB anteriormente el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) ha llevado adelante para referirse a la razonabilidad que deben mostrar los estados financieros.
El punto de partida para el desarrollo de la NIC 1 tendría como orientación fundamentar las bases para la presentación de estados financieros de propósito general, y de esta manera asegurar la comparabilidad de los estados financieros de la entidad correspondientes a períodos anteriores y estaba referido a la revelación de las políticas de contabilidad, esta norma tuvo un primer borrador en marzo de 1974.
Básicamente señalaba que los estados financieros debían ser claros y comprensibles, y que el tratamiento equivocado o inapropiado de las partidas del balance general, del estado de resultados y de otros estados no se rectificaba por la revelación de las políticas contables aplicadas ni por las notas a los estados financieros o por el material explicativo de los mismos.
En cuanto a la NIC 5 “Información a revelar en los estados financieros”, en vigencia para el año 1977, no contenía referencia alguna a la característica referida a la presentación razonable. Además contenía la obligación o necesidad de declarar el nombre de la empresa, el país donde había sido constituida, la fecha de los estados financieros, una descripción de la naturaleza de las actividades de la compañía, la forma legal de ésta y la moneda en la cual los estados financieros estaban expresados.
La NIC 13 “Presentación de Activos y Pasivos Corrientes”, aprobadas originalmente en 1979, no hacía referencia al igual que las anteriores a la característica referida a la presentación de estados financieros razonables. Esta norma tenía como objetivo la correcta clasificación de los activos corrientes y no corrientes para su presentación en los estados Financieros.
Para el año 1994 fueron modificadas por el IASC las NIC 1, NIC 5 y NIC 13 todas relacionadas de una u otra manera con la presentación de estados financieros, pues como ya mencionó en su conjunto estas presentaban las bases para la revelación de políticas contables, información a revelar en los estados financieros y presentación de activos corrientes y pasivos corrientes respectivamente.
La Norma Internacional de Contabilidad Número Uno (1) correspondiente a la versión de 1994 reemplaza en principio a la norma originalmente aprobada por el Consejo Directivo del IASC en el año 1975. Los estados financieros según estas “consideraciones generales”, deben presentar fielmente la situación y desempeño financiero de la empresa, así como sus movimientos o flujos de efectivo, para ello se hace necesario la aplicación correcta en su totalidad de las NIC´s, en cuanto sean obviamente aplicables a una entidad, acompañada de información adicional o notas revelatorias cuando sea preciso, con la finalidad de generar en la totalidad de los casos estados financieros que proporcionen a los distintos usuarios de la información financiera una presentación razonable.
Es destacable, la obligación establecida en el contexto de esta última versión, que establece el deber por parte de la entidad de mencionar en sus notas revelatorias, que se están utilizando los requisitos establecidos en el conjunto completo de normas de información financiera, que le sean aplicables a una determinad entidad que pretenda generar información financiera razonable.
Es importante en este punto mencionar la transición que se produce a nivel del organismo que hasta el momento preparaba el grupo de normas internacionales de contabilidad (IASC) el cual entra en un proceso de reestructuración, siendo el año 2001 cuando adopta nuevo nombre Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad ( IASB) y nuevos miembros.
Para diciembre del 2003 es emitida por el IASB una nueva versión de la NIC 1 como parte de su agenda inicial de proyectos técnicos. El objetivo de esta nueva versión fue añadir información en los estados financieros a partir de características comunes. Además, la intención del IASB al estudiar la NIC 1 fue optimizar y reordenar las secciones de la NIC 1 para hacerlas más practicables al usuario.
En cuanto a presentación razonable en la NIC 1, versión 2007, se mantiene lo establecido en la versión del año 2003 solo que se relaciona la presentación razonable con la imagen fiel en la presentación de la información financiera.
La versión publicada para entrar en vigencia a partir de enero del año 2009 no realizó ningún cambio en relación a los requisitos que se necesitaban para que una entidad proporcionara información razonable.
En junio de 2011 el IASB modificó la NIC 1 básicamente para mejorar la forma de presentación de las partidas de otro resultado integral (ORI). Los requisitos referidos a la presentación razonable no sufren cambios que discutir.
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