Descubre Cómo el IVA Impacta los Apoyos Deportivos: Guía Esencial para Clubes y Organizacionespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es uno de los impuestos más relevantes para las empresas mexicanas, y su aplicación en el ámbito deportivo a menudo genera dudas. Comprender qué actividades están exentas de IVA es clave para evitar errores fiscales y optimizar la administración financiera. El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en México. Para las empresas, entender las exenciones de IVA no solo es una cuestión de cumplimiento normativo, sino una oportunidad para optimizar costos y mejorar la eficiencia fiscal. A la hora de gestionar un club deportivo, el IVA es uno de los impuestos que resultan de dudosa aplicación y que generan más consultas en las asesorías.

Definición y Distinción: Exención de IVA vs. Tasa 0%

Cuando una actividad está exenta, significa que el contribuyente no debe cobrar IVA por esa operación. Por definición legal, se trata de actos afectos a la LIVA a los que se otorga el beneficio de la exención, aunque perdiendo el derecho de acreditar el impuesto trasladado por las erogaciones identificadas con esos actos. La Ley del IVA establece distintas operaciones que no generan este impuesto. En tanto, hay una consideración más, la cual no debe confundirse con las operaciones exentas de IVA.

  • Exención de IVA: La actividad no está sujeta al pago del impuesto, lo que significa que el contribuyente no lo traslada ni lo declara.
  • Tasa del 0%: La operación está gravada, pero con un impuesto del 0%. Un ejemplo claro es el de los alimentos básicos. La venta de pan está gravada a tasa 0%, por lo que el panadero puede acreditar el IVA que paga en la compra de harina o equipo. Las empresas que operan bajo tasa 0% sí pueden recuperar el IVA pagado en gastos e insumos. La tasa 0% permite acreditar el IVA pagado en gastos relacionados.

La diferencia más importante está en la acreditación del IVA. Los “exentos de IVA” son un privilegio otorgado por la Ley y su aplicación es perfectamente legal.

IVA en Clubes y Entidades Deportivas

En principio, un club deportivo es una entidad sin ánimo de lucro. Los clubes y asociaciones deportivas albergan una fiscalidad compleja y distinta a la de las sociedades mercantiles. Pasamos a resolver la primera de las preguntas, si como Club Deportivo tengo o no que aplicar el IVA.

No se aplica IVA única y exclusivamente en las actividades y/o servicios que tengan relación directa con la práctica del deporte que promociona tu club deportivo. Como ya hemos dicho, cualquier prestación de servicio que tenga relación directa con la actividad deportiva promocionada por tu entidad deportiva está exenta de IVA. Esto incluye la prestación de servicios deportivos a socios, que está exenta de IVA, así como las cuotas de los jugadores o practicantes de los deportes que se imparten en la entidad.

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Pero en el momento en que hay cualquier tipo de contraprestación por un servicio o la compra venta de bienes, hay que incluir y aplicar el IVA. Esto impacta directamente en la estructura de costos de los contribuyentes.

Instalaciones Deportivas y la Exención de IVA

Existen ciertas condiciones que pueden modificar el tratamiento del IVA para asociaciones deportivas. La Ley del Impuesto al Valor Agregado contempla en el punto e) de sus artículos a las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas representen más del 25% del total de las instalaciones.

Entonces, si observamos el último punto del artículo indicado, vemos que las que proporciones servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas sean más del 25% de las instalaciones totales, pagarán el impuesto. En este sentido, si la entidad está pura y exclusivamente dedicada a la prestación de servicios con instalaciones deportivas, deberían abonar IVA sobre las cuotas sociales.

Sin embargo, también surge otra pregunta ¿qué sucede si las instalaciones son rentadas? A primera vista, deberían tributar dado que aunque sean rentadas son para desarrollar un actividad en instalaciones deportivas, independientemente si son rentadas o no.

Tratamiento Fiscal de ONGs y Donatarias en el Ámbito Deportivo

El tratamiento fiscal del IVA para ONGs en México depende directamente del tipo de actividades que realizan y no de su naturaleza como organización sin fines de lucro. Es importante saber a partir del ejercicio fiscal de 2014, las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines deportivos, de ser personas morales con fines no lucrativos, pasan a tributar al régimen general de ley (Título II, de la LISR).

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El artículo noveno transitorio, fracción XXII, de la LISR, dispone lo siguiente:

XXII. Las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley cuyo objeto sea la enseñanza, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, así como las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines deportivos, a partir de la entrada en vigor de este Decreto deberán cumplir las obligaciones del Título II de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, no obstante, deberán determinar el remanente distribuible generado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto en los términos del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga y sus socios e integrantes considerarán como ingreso a dicho remanente cuando las personas morales mencionadas se los entreguen en efectivo o en bienes.

En términos generales, las donatarias autorizadas no generan IVA en sus ingresos y, por lo tanto, no pueden acreditar el impuesto que pagan en sus compras o servicios contratados. No. Los donativos en efectivo o en especie no causan IVA, ya que no se consideran enajenación de bienes conforme al artículo 8, segundo párrafo de la LIVA.

No obstante, si la ONG solo realiza actividades exentas (como suele ser el caso de muchas donatarias) el IVA pagado no será acreditable y deberá considerarse como un gasto no recuperable. Cuando una ONG presta servicios al público en general y cobra por ellos, fuera de su labor altruista estipulada en el objeto social, esos servicios sí están sujetos a IVA. Por ejemplo: Una AC organiza un taller y cobra $100 como cuota de recuperación a personas externas. Importante: el nombre “cuota de recuperación” no exime del IVA. Lo que importa es la naturaleza del acto y quién lo recibe.

Sí. Toda ONG, sea o no donataria, que reciba servicios de personas físicas está obligada a retener el IVA correspondiente y enterarlo ante el SAT.

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Venta de Entradas para Eventos Deportivos

Las entradas para eventos deportivos están sujetas al IVA a un tipo general del 21%. Por ejemplo, si un club deportivo vende una entrada para un partido de fútbol por 20 euros, el IVA que debe cobrar es de 4,20 euros, por lo que el precio final de la entrada será de 24,20€.

Una excepción: si la entrada es para actividades de deportistas aficionados no profesionales, el IVA a aplicar es del 10%.

Acreditación y Deducción del IVA para Entidades Deportivas

Las entidades deportivas en el ejercicio de su actividad intentan conseguir ingresos y poder ofrecer unos determinados servicios en su ámbito de actuación. ¿Pueden las entidades deportivas deducirse el IVA de sus proveedores? Las operaciones sujetas y no exentas generan derecho a deducción.

Puede darse la situación que se efectúen simultáneamente entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras que no lo originen. En estos casos, se aplica la prorrata. La prorrata es un porcentaje que determina la cantidad de IVA soportado deducible cuando concurren al mismo tiempo operaciones sujetas al impuesto y operaciones no sujetas o exentas. La prorrata general, se aplica un porcentaje sobre el IVA soportado, calculado mediante el cociente entre el volumen de operaciones que dan derecho a deducción y el total del volumen operaciones realizadas por la entidad.

Por sorprendente que parezca en determinadas ocasiones, a este tipo de entidades les sale más beneficioso pagar IVA que les permita deducirse el IVA de sus compras. ¿Por qué? Pues la razón consiste en que si este tipo de entidades no pagan IVA por las actividades que realizan, tampoco podrán deducirse el IVA de las compras.

Ahora bien, por una parte deberemos de tener en cuenta también, que la deducción de IVA conlleva unas cargas administrativas y la confección y presentación de modelos de IVA periódicos (mensuales o trimestrales y anuales), pero por otra parte, si la entidad presta actividades en las que está obligada a repercutir un IVA, podrá deducirse el porcentaje de IVA soportado calculado en la prorrata, por lo que dependerá de cada caso.

Obligaciones Fiscales Complementarias

Aunque algunas actividades estén exentas de IVA, esto no significa que las entidades deportivas estén libres de cumplir con otras obligaciones fiscales. Aquí te explicamos lo que debes tener en cuenta:

  • Llevar una Contabilidad Adecuada: Debes llevar un registro contable riguroso de todas tus operaciones. Esto incluye mantener un control preciso de los ingresos, egresos y el origen de estos.
  • Declaraciones Fiscales: Aunque no recaudes IVA, estás obligado a presentar declaraciones fiscales de manera regular ante el SAT. Esto ayuda a evitar confusiones y problemas con el SAT.
  • Obligación de Comprobantes Fiscales: Aunque no cobres IVA, debes emitir comprobantes fiscales digitales (CFDI) por las operaciones que realices. Estos comprobantes deben reflejar claramente que la actividad realizada está exenta de IVA, para cumplir con las normativas fiscales.

Mitos Comunes sobre las Exenciones de IVA

Existen muchas ideas erróneas sobre las exenciones de IVA, lo que puede llevar a confusiones y problemas fiscales. Es importante que, como contribuyente, estés al tanto de las actividades exentas de IVA que pueden aplicar a tu situación, ya que esto podría influir en cómo gestionas tus impuestos y tus finanzas personales.

  • Mito: Estar exento de IVA significa no tener obligaciones fiscales. Realidad: Aunque no trasladar el IVA a los clientes puede hacer que los productos o servicios sean más accesibles, también implica que el contribuyente no puede acreditar ni solicitar devoluciones del IVA pagado en sus compras o gastos.
  • Mito: La exención de IVA es lo mismo que la tasa del 0%. Realidad: No es lo mismo. La tasa del 0% sí permite acreditar el IVA pagado en insumos y gastos, lo que puede generar devoluciones fiscales.
  • Mito: Todas las actividades deportivas están exentas de IVA. Realidad: Las exenciones de IVA están definidas por la ley y aplican solo a ciertas actividades específicas, como servicios directamente relacionados con la práctica deportiva, pero no a la venta de bienes o servicios no directamente relacionados.
  • Mito: Si estoy exento de IVA, no necesito expedir CFDI. Realidad: Todos los contribuyentes deben expedir CFDI si sus clientes lo requieren, independientemente de si sus actividades están exentas de IVA.

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