Descubre Cómo la Normativa Contable Impacta en el Área Fiscal y la Ley del ISRpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los ingresos tributarios son de obligatoriedad para los contribuyentes residentes en México y se concretan a partir del pago de impuestos previstos en el Sistema Tributario Mexicano, entre los que sobresale el ISR. Para cumplir con la obligación del pago de dicho impuesto establecida en el artículo 1, primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente en 2020, las personas físicas y morales tributan bajo diversos regímenes a fin de dar cumplimiento a las obligaciones fiscales que variarán atendiendo al régimen tributario al que pertenecen; entre ellas se encuentra la obligación de llevar contabilidad y, tratándose de personas morales, también la de aplicar la normativa contable nacional o internacional.

Esta materialización del tributo emana del registro de operaciones y transacciones efectuadas por una empresa en un sistema de registro contable o contabilidad, cuyos requisitos, características y elementos se establecen en el artículo 28 del CFF vigente en 2020 y su reglamento. El factor común de todos ellos es que la información emana de un mismo sistema de registro contable transparente y confiable por cumplir con normas contables. Tratándose de los regímenes fiscales para personas morales, personas físicas con actividades empresariales o ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, puede identificarse la obligación fiscal de llevar contabilidad en los artículos 76, 110 y 118 todos de la LISR vigente en 2020, respectivamente.

Para coadyuvar al debido cumplimiento de la obligación fiscal de aplicar normativa contable, el SAT mexicano emitió el criterio normativo 3/CFF/N “Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación”. En los supuestos a que se refiere el primer párrafo, las disposiciones fiscales no distinguen si los principios o las normas son aquéllas emitidas por un organismo nacional o internacional; en ese sentido, basta con que sean las que se encuentren vigentes en el lugar y al momento de su aplicación, y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate.

Análisis de la obligatoriedad contable y su impacto en la evasión

La aplicación de normativa contable nacional o internacional permite homologar los criterios para la elaboración y presentación de información financiera que cumpla con los estándares aceptados mundialmente, asegurando a los usuarios - entre los que se encuentran las autoridades fiscales- la obtención de información confiable y transparente para la determinación del tributo. Las buenas prácticas de gobierno corporativo de un país se ven incentivadas cuando se establece en su legislación tributaria la aplicación de normativa contable nacional o internacional.

Como se observa en la Tabla 1, las medias aritméticas muestran que las tasas de evasión fiscal son menores en las personas morales, quienes además de contar con la obligación fiscal de llevar contabilidad se ven forzadas a la aplicación de la normativa contable nacional o internacional.

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Comparativa de tasas de evasión fiscal según obligaciones contables

  • Personas Morales: Media de evasión del 42.42% (Obligación de llevar contabilidad y aplicar normativa contable).
  • Personas Físicas (Actividad Empresarial): Media de evasión del 68.3% (Obligación de llevar contabilidad, sin normativa contable).
  • Personas Físicas (Arrendamiento): Media de evasión del 85.25% (Obligación de llevar contabilidad, sin normativa contable).

En comparación, las personas físicas con ingresos por arrendamiento o con actividad empresarial presentan medias aritméticas de tasas de evasión fiscal más elevadas, y solo cuentan con la obligación de llevar contabilidad y no de aplicar normativa contable. Esta tendencia de evasión fiscal también la documentan San Martín et al. (2017) en su estudio al señalar que la tasa más alta de evasión de ISR es de personas físicas de ingresos por arrendamiento, seguida del ISR para personas físicas con actividades empresariales.

Por lo anterior, el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que para determinar las contribuciones tanto los contribuyentes como las autoridades fiscales deben considerar el momento de causación conforme se realizan las situaciones de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes. Para efectos del ISR, la acumulación de ingresos se determina considerando el régimen fiscal de cada tipo de contribuyente, siendo fundamental el registro contable transparente y confiable para evitar la evasión fiscal.

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