El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es uno de los impuestos más relevantes en México y, sin duda, un tema central en el día a día de cualquier contador. La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), publicada en 1978, es la que regula el IVA en nuestro país. La LIVA está dividida en nueve capítulos en los cuales se agrupan 43 artículos.
Objeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El Artículo 1 de la LIVA establece quiénes están obligados al pago del IVA, señalando que están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, dentro del territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
- I.- Enajenen bienes.
- II.- Presten servicios independientes.
- III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
- IV.- Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
Conceptos Clave en el Cálculo del IVA
Para comprender mejor la aplicación del Artículo 1, es importante definir algunos conceptos clave:
- Base Gravable: Es el monto sobre el cual se aplica el porcentaje establecido, para determinar el impuesto.
- Tasa del IVA: Es el porcentaje que se le aplica a la base sobre la cual se calculará el impuesto. Conforme a la Ley del IVA, este impuesto se causa, en términos generales, a la tasa del 16%, con algunos supuestos de tasas diferenciadas al 0% y 8%, y sobre una base de flujo de efectivo.
- Enajenación: En este apartado de la LIVA se regulan aspectos tales como la enajenación, un concepto que, para los efectos de esta ley, se entiende como el “faltante de bienes en los inventarios de las empresas».
Ejemplo de Cálculo del IVA en la Prestación de Servicios
Pero, ¿cómo calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios? Para calcular el IVA en la prestación de servicios, se debe identificar la base gravable, que es el valor de la contraprestación pactada, y aplicar la tasa del 16%.
Excepciones y Tasas Diferenciadas
La LIVA establece algunas excepciones y tasas diferenciadas, como la tasa del 0% aplicable a la exportación de bienes o servicios. Este capítulo se denomina “De la exportación de bienes o servicios” y comprende de los artículos 29 al 31 de este ordenamiento legal. Aquí se especifica que la exportación goza de un régimen de tasa de 0% del IVA.
Asimismo, existen bienes y servicios exentos del IVA, tales como:
- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa habitación.
Contabilidad del IVA
De conformidad con las Normas de Información Financiera (NIF), el reconocimiento inicial de las Cuentas por Cobrar y de las Cuentas por Pagar a Proveedores debe hacerse al devengarse la operación (acto o actividad) que la origina. De tal manera que, con las Cuentas por Cobrar, se genera también el registro del IVA por pagar en una cuenta de Pasivo, convirtiéndose exigible al momento del cobro. Del mismo modo, con las Cuentas por Pagar, se debe generar el registro del IVA por acreditar en una cuenta de Activo, convirtiéndose en acreditable al momento en que se paguen.
Por lo anterior, los registros contables de las Cuentas por Pagar y por Cobrar deben incluir desde el reconocimiento inicial, además del valor de los activos o servicios adquiridos y productos vendidos o servicios prestados, el importe del IVA correspondiente. Además, debe existir una cuenta en el Balance General de IVA por pagar o por cobrar, según se trate, que debe afectarse al momento del pago o cobro; de otra forma no se detonaría un IVA por pagar o por cobrar en la entidad.
Retenciones del IVA
El Artículo 1-A de la LIVA establece las retenciones del IVA en ciertos casos específicos. En el Dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de dicha Cámara de Diputados, se justificó tal modificación para dar certeza jurídica a los contribuyentes que reciban servicios de “subcontratación laboral”. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
