La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece las disposiciones aplicables a las personas físicas y morales obligadas al pago del impuesto sobre la renta por los ingresos que obtengan. La ley establece normas sobre la declaración anual, sobre los diversos ingresos (por enajenación de bienes, arrendamiento, enajenación de acciones en bolsa, adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos, entre otros) y además reconoce el derecho que tienen los contribuyentes a efectuar deducciones, esto es, a disminuir gastos de sus ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio. La legislación también dispone los requisitos de las deducciones y cuáles pagos, gastos y otros no son deducibles.
Obligación de las Personas Físicas
La LISR obliga a las personas físicas a pagar un impuesto anual mediante declaración que presentarán en abril del año siguiente. En la declaración anual, las personas físicas deberán acumular la totalidad de sus ingresos percibidos por cualquier concepto durante el ejercicio que declaran, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo. En su declaración deberán manifestar la totalidad de sus ingresos, incluidos los exentos y por los que se haya pagado impuesto definitivo, cuando en el ejercicio que declaran hayan obtenido ingresos superiores a $500,000.00. En caso de que se perciban ingresos sólo por actividades empresariales, únicamente se pagará el impuesto por tal concepto.
Cálculo del Impuesto Anual (Artículo 152 LISR)
Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a la Sección I del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 de esta Ley.
Fórmula para la Determinación del Impuesto
- Utilidad gravable por actividades empresariales
- (-) Deducciones personales (gastos médicos, funerarios, donativos, intereses reales por créditos hipotecarios, aportaciones voluntarias a cuentas personales de retiro, primas por seguros de gastos médicos y transportación escolar; no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre 4 SMG anuales del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo los exentos; en ese límite no entran los donativos)
- (=) Base previa del impuesto (cuando el resultado sea positivo)
- (-) Estímulo fiscal por pago de ciertas colegiaturas
- (=) Base del impuesto (cuando el resultado sea positivo)
- (/) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR
- (=) Impuesto del ejercicio
- (-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio
- (-) Retenciones por cobro de intereses efectuadas en el ejercicio
- (=) ISR a cargo o a favor del ejercicio
Ejemplo de Determinación
Para ilustrar el cálculo, consideremos el siguiente ejemplo:
- Utilidad gravable por actividades empresariales: 185,000
- Deducciones personales: 25,800
- Base previa del impuesto: 159,200
- Estímulo fiscal por pago de ciertas colegiaturas: 0
- Base del impuesto: 159,200
- Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR: (=) Impuesto del ejercicio 20,696
- Pagos provisionales efectuados en el ejercicio: 23,649
- Retenciones por cobro de intereses efectuadas en el ejercicio: 0
- ISR a favor del ejercicio: (2,953)
Tarifa del Artículo 152 de la LISR
A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente tarifa:
| Límite Inferior | Límite Superior | Cuota Fija | Porciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $5,952.84 | $0.00 | 1.92% |
| $5,952.85 | $50,524.92 | $114.29 | 6.40% |
| $50,524.93 | $88,793.04 | $2,966.91 | 10.88% |
| $88,793.05 | $103,218.00 | $7,130.48 | 16.00% |
| $103,218.01 | $123,580.20 | $9,438.47 | 17.92% |
| $123,580.21 | $249,243.48 | $13,087.37 | 21.36% |
| $249,243.49 | $392,841.96 | $39,929.05 | 23.52% |
| $392,841.97 | $750,000.00 | $73,703.41 | 30.00% |
| $750,000.01 | $1,000,000.00 | $180,850.82 | 32.00% |
| $1,000,000.01 | $3,000,000.00 | $260,850.81 | 34.00% |
| $3,000,000.01 | En adelante | $940,850.81 | 35.00% |
No será aplicable lo dispuesto en este artículo a los ingresos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo. Contra el impuesto anual calculado en los términos de este artículo, se podrán efectuar los siguientes acreditamientos:
- El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario.
- El impuesto acreditable en los términos de los artículos 5, 140 y 145, penúltimo párrafo, de esta Ley.
En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido.
Deducciones Personales (Artículo 151 LISR)
Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
- Gastos funerarios.
- Donativos a instituciones autorizadas. El monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables.
- Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación.
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro.
- Gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria.
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.
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